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El papel de la CIDH en tratamientos hormonales de menores: un llamado urgente a la prudencia

13 de Junio de 2023

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El papel de la CIDH en tratamientos hormonales de menores: un llamado urgente a la prudencia (STAT-News)

Juana Acosta-López

Profesora de la Universidad de la Sabana

LL.M. en Estudios Legales Internacionales de la New York University

Doctora de la Universidad Nacional Autónoma de México

Recientemente, se publicó un comunicado de prensa titulado “CIDH advierte contra medidas regresivas en el ámbito de salud que impactan a jóvenes trans e intersex en los Estados Unidos de América”. Este pronunciamiento se enmarca en un contexto en el que no hay transparencia sobre qué tipo de deliberación existe para redactar estos comunicados, cuál es la rigurosidad en la revisión de la documentación relevante y cuál es el sistema de votación y de mayorías en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para publicarlos. Esto resulta preocupante si se tiene en cuenta que, cada vez más, a través de estos comunicados se adoptan posturas sobre temas centrales de interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, incluyendo la derivación de posibles obligaciones que estarían en cabeza del Estado y sobre las que aún no hay un consenso, ni en el propio órgano internacional.            

Al margen de lo anterior, de varias cuestiones problemáticas en este comunicado, quisiera resaltar especialmente dos: por un lado, la postura que parece asumir frente al acceso a medicamentos que bloquean la pubertad para los menores de edad, y por otro, la postura de que la realización de estos tratamientos no admitiría objeción de conciencia. Y antes de plantear las reflexiones frente a estos dos puntos, debe haber claridad en dos premisas: primero, que no existe ningún pronunciamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) que haya abordado estos dos asuntos tan delicados y controvertidos, y que si bien existen algunos pronunciamientos de la CIDH sobre el acceso a tratamientos de hormonas de afirmación de la identidad de género (que por supuesto también deberían ser objeto más amplio de discusión y deliberación), hasta ahora ninguno ha abordado explícitamente la situación concreta de menores de edad, ni el derecho a la objeción de conciencia.

Segundo, aunque el comunicado parezca ir dirigido al contexto político y normativo de EE UU, no es un secreto que no es únicamente a este país al que realmente se pretende impactar, sino que es a los países de Latinoamérica y el Caribe a quienes también quiere apuntarse, a través de la construcción de “estándares” que luego se busca que sean exigibles por medio de la figura del control de convencionalidad.

Con estas dos premisas, abordaré el primer asunto. El comunicado afirma que existe preocupación por las leyes y políticas que “restringen el acceso a medicamentos que bloquean la pubertad (…) para las personas trans”. La preocupación está relacionada, entre otras, con “el impacto diferenciado de algunas de estas leyes sobre los derechos de la niñez”. Este es un asunto sumamente delicado que debería ser objeto de un debate amplio, deliberativo y documentado. Con los recientes estudios científicos que se han producido sobre este tema a nivel mundial, perfectamente el comunicado podría decir lo contrario, esto es, la CIDH podría manifestar su preocupación por los impactos y efectos que pueda tener en los derechos de la niñez, y especialmente en su salud física y mental, el acceso a hormonas que bloquean la pubertad y que ya se ha empezado a demostrar que tienen efectos irreversibles en la mayoría de los casos.

De hecho, un estudio publicado este año concluye que “las revisiones sistemáticas de evidencia para adolescentes son consistentes con los estudios a largo plazo en adultos, que no lograron mostrar mejoras creíbles en la salud mental y sugirieron un patrón de daños asociados al tratamiento”. El estudio enfatiza en que "[d]ebido a que lo que está en juego es el futuro y el bienestar de los pacientes jóvenes y sus familias, el campo debe dejar de depender de argumentos de justicia social y regresar a los principios tradicionales de la medicina basada en la evidencia”.

Debería llamarle la atención a la CIDH que, de hecho, algunos de los daños asociados a estos tratamientos son los que justamente se intentan prevenir, según el comunicado. Así, como lo afirma el artículo científico referido: “[l]os estudios a más largo plazo, con las metodologías más sólidas, informaron un aumento notable de la morbilidad y la mortalidad y un riesgo persistentemente alto de suicidio posterior a la transición entre los adultos”. Por ello, en países como Finlandia, Suecia, Francia, Noruega y el Reino Unido, científicos y funcionarios de salud pública están alertando que estas intervenciones pueden hacer más daño que bien. A su vez, están empezando a reversar las políticas que promovían estos tratamientos como adecuados para tratar los casos y a advertir sobre las graves consecuencias que puede tener el bloquear el proceso de pubertad natural a través de hormonas. En efecto, el uso permanente de estas hormonas puede tener consecuencias médicas importantes, incluyendo el posible desarrollo de cáncer, daños en los huesos y en el cerebro, esterilidad, intoxicación del hígado, laceración vaginal, problemas de presión sanguínea, y daños funcionales a órganos del cuerpo, entre otros), sumado, por supuesto, a las consecuencias en la salud mental.

En este contexto, el comunicado omite un asunto esencial: la capacidad de las niñas, niños y adolescentes para tomar este tipo de decisiones. En el derecho internacional existen varios ejemplos en los que se ha establecido que los menores de edad no tienen la capacidad para consentir ciertas decisiones. Así, en el marco de los conflictos armados, el reclutamiento de menores de edad  (18 años de conformidad con el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño y 15 años de acuerdo con los Protocolos I  y II adicionales a los Convenios de Ginebra y la norma consuetudinaria 136) se encuentra prohibido aun cuando medie la voluntad del menor al no poder otorgar razonablemente su consentimiento.

Asimismo, en el campo de empresas y derechos humanos, algunos órganos internacionales (UNICEF, OMS o Relatorías de NU) han recomendado la restricción de la publicidad dirigida a menores de edad de ciertos alimentos y bebidas, dado que se trata de una población altamente influenciable en las decisiones de consumo.

Sin embargo, cuando se trata de una decisión tan fundamental como la de someterse a procedimientos médicos invasivos para alterar el sexo biológico, en cambio, según lo que se infiere del comunicado, se debería asumir que las decisiones son libres e informadas y que el papel de los médicos no es ayudar a los pacientes a discernir, sino solamente “afirmar”, so pena de perder el empleo o de poner en riesgo la licencia médica o ser llamados transfóbicos, y enfrentar el ostracismo profesional.

Ahora bien, sobre el segundo asunto, el comunicado resalta la preocupación por que ciertas medidas permitan a “proveedores de servicios médicos, incluidos doctores y compañías de seguros, rechazar servicios médicos en base a sus creencias religiosas”. Al respecto, como lo hemos puesto de presente en otras oportunidades, es muy preocupante que se siga reforzando la narrativa de que la objeción de conciencia, que es un derecho protegido convencionalmente, es un obstáculo para la protección de los derechos.

En todo caso, resulta reduccionista señalar que las objeciones sobre los tratamientos afirmativos de la identidad de género se presentan simplemente porque se ofenden convicciones de fe. Las expresiones de profesionales de la salud que encuentran contrario a la medicina realizar mastectomías en órganos sanos, detener la pubertad mediante la utilización de medicamentos con múltiples efectos secundarios, o practicar procedimientos altamente invasivos que no han demostrado prevenir las afectaciones a la salud mental, no solo se enmarcan en el legítimo ejercicio de la objeción de conciencia, sino que son un medio para discutir asuntos que pueden impactar gravemente a los menores.

Por tanto, algunas de las preguntas que deben plantarse sobre este tema están aún sin resolver y requieren de un debate responsable. Así, es importante que la CIDH escuche todas las posturas, y no cierre la conversación sin haberla comenzado. Algunas de estas preguntas son: ¿Qué está ocasionando que la disforia de género, que era un fenómeno absolutamente inusual, esté aumentando exponencialmente en los últimos años? ¿No deberíamos reflexionar sobre los miles de niños y adolescentes que están recurriendo a estos tratamientos a pesar de la escasez de evidencia científica sólida sobre su seguridad y eficacia a largo plazo? ¿Por qué debemos asumir que la “identidad trans” que está emergiendo en niños cada vez más pequeños es auténtica y se mantendrá de por vida, o que todas las variaciones de identidad de género son saludables y deben ser “afirmadas”, o que la única forma de aliviar o prevenir los problemas de salud mental es alterar el cuerpo ante los primeros signos de la pubertad? ¿No nos tomaremos en serio los intereses económicos detrás del cada vez más creciente número de clínicas que se dedican a realizar tratamientos hormonales o quirúrgicos, incluidas las más de 17.480 mastectomías por procedimientos de afirmación de género entre el 2016 y 2019 en Estados Unidos? ¿No será preocupante que de estas mastectomías 1.114 hayan sido realizadas en adolescentes con un aumento del 389%?

Por último, termino por advertir una cuestión estrechamente relacionada con este debate que fue puesta de presente recientemente por Reem Alsalem, Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la violencia contra la mujer: este es un tema que requiere un espacio abierto para el diálogo, con pleno respeto de la libertad de expresión, sin correr el riesgo de que quien se atreva a opinar sea automáticamente censurado. Resulta preocupante que, incluso personas adultas que han pasado por el proceso de transición hormonal y/o quirúrgico y que han manifestado públicamente los daños y afectaciones que este proceso les ha causado y las razones por las cuales han intentado detransicionar, han sido tachadas como transfóbicas. Esto es inadmisible. Las discusiones sobre temas tan trascendentales no pueden reducirse a la falsa polarización pro-derechos vs. anti-derechos.

En este sentido, es fundamental considerar las palabras de la Relatora, cuando dice que “[e]s importante que las personas, incluidos los investigadores y académicos, que expresen sus opiniones sobre las intervenciones de “afirmación de género”, incluso para los niños, no sean silenciadas, amenazadas, o intimidadas simplemente por sostener y articular tales puntos de vista. Esto es particularmente importante dadas las implicaciones para cuestiones vitales como la protección, la participación y el consentimiento de la niñez frente a la educación sexual. Las medidas que encuentro particularmente preocupantes incluyen represalias como la censura, acoso, (...) rechazo en paneles académicos y la negativa a publicar conclusiones y artículos de investigación”.

Las manifestaciones de la Relatora no solo son importantes por su contenido, sino porque evidencian que el derecho internacional no se ha decantado aún por las mejores y más legítimas respuestas a un problema social altamente complejo. Por tanto, un llamado a la prudencia: no es el papel de la CIDH, mucho menos a través de un comunicado de prensa, enviar el mensaje de que las obligaciones internacionales exigen que los Estados garanticen tratamientos hormonales que bloquean la pubertad a menores de edad o que deban restringir el ejercicio del derecho a la objeción de conciencia frente a este tipo de tratamientos. Este, definitivamente, no es el papel de un órgano internacional de derechos humanos.

 Este artículo forma parte de un convenio entre agendaestadodederecho.com y ambitojuridico.com.

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