21 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 18 minutos | ISSN: 2805-6396

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El derecho social y fundamental a la educación y la aplicación del ‘soft law’

12 de Marzo de 2024

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Esta es la ponencia para el primer debate del proyecto que establecería la cátedra anticorrupción (Rawpixel)

Vanessa Monterroza

Miembro de ICON-S Capítulo Colombia

El Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales (CESCR, por su sigla en inglés) de la Organización de las Naciones Unidas, encargado de supervisar el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ha adquirido en los últimos años gran relevancia en el derecho constitucional colombiano, pues las observaciones generales que emite se han aplicado por los jueces constitucionales en asuntos concretos para dotar de contenido y significado derechos reconocidos en la Constitución Política, como es el caso del derecho social y fundamental a la educación. Aunque las observaciones generales poseen la naturaleza de recomendaciones dirigidas a los Estados y se catalogan en el ámbito del bloque de constitucionalidad como soft law (derecho suave, sin carácter vinculante), la Corte Constitucional ha usado esta tipología normativa para desarrollar su tarea hermenéutica, tanto en el ámbito de la revisión de tutela, como en los juicios de constitucionalidad de las leyes.

La Observación General No. 13 del CESCR señala que los Estados protegen efectivamente el derecho a la educación cuando se garantizan cuatro características, también denominadas “las cuatro A de Tomasevski” (en alusión al apellido de la relatora especial de las Naciones Unidas para el derecho a la educación). Esto es: disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad. La disponibilidad indica que debe haber instituciones y programas de enseñanza en cantidad suficiente. La accesibilidad, que no puede haber discriminación en el ámbito educativo. De esa manera, la educación tiene que ser accesible materialmente, ya sea por su localización geográfica, por medio de la tecnología y en términos económicos. Por su parte, la aceptabilidad lleva a que los programas de estudio y los métodos pedagógicos sean pertinentes, adecuados culturalmente y de buena calidad. Finalmente, la adaptabilidad implica que la educación sea flexible, para adaptarse a las sociedades y a los contextos particulares.

El uso de la Observación General No. 13 se incorporó en la jurisprudencia de la Corte Constitucional desde el inicio de su funcionamiento y se ha reiterado a lo largo de los años, lo que ha permitido que el contenido del derecho a la educación facilite la emisión de múltiples medidas de protección, incluso más allá de la simple lectura del artículo 67 de la Constitución Política. Así, la Corte Constitucional ha aplicado la observación para garantizar en casos concretos el derecho a la educación.

En la Sentencia T-348 del 2016, se usó el criterio de accesibilidad material para proteger a un grupo de niños que debían realizar largos desplazamientos para llegar a su escuela. En esta decisión, se ordenó remover los obstáculos en un predio que impedían que los estudiantes pudieran transitar y disminuir el tiempo de desplazamiento. Por su parte, en la Sentencia T-185 del 2021, la Corte se valió del criterio de accesibilidad en su componente de no discriminación, en una acción de tutela sobre un menor de edad en situación migratoria irregular; en esta oportunidad, la Corte ordenó que se matriculara al menor en la escuela, a pesar de su situación migratoria.

En virtud del criterio de disponibilidad, en la Sentencia T-305 del 2008, la Corte ordenó el nombramiento de docentes suficientes para una escuela rural que contaba con un solo profesor para impartir todos los grados de la básica primaria.  A su vez, la adaptabilidad se aplicó en la Sentencia T-056 del 2023, en un caso en el que se había negado el acceso al programa semanal a un estudiante, alegándose que se encontraba en condición de “extra-edad” y, por tanto, debía cursar las clases los días sábado. La Corte consideró que la institución accionada debió adaptar el programa entre semana a las necesidades del estudiante. Finalmente, en la Sentencia T-306 del 2017, se protegió la dimensión de aceptabilidad, en un asunto sobre unos estudiantes pertenecientes a una comunidad indígena que eran víctimas de maltrato debido a su origen étnico.

En ese contexto, la Observación General No. 13, a pesar de su calificación como derecho no vinculante, ha sido fundamental en la garantía del derecho a la educación y se ha constituido en un elemento hermenéutico claro y pertinente para nutrir el precedente constitucional, ámbito desde el cual puede convertirse en una norma controlante y obligatoria y, por tanto, exigible. De esta forma, el derecho a la educación en Colombia ha sido llenado de contenido a partir del soft law, con lo cual se han robustecido los ámbitos de protección del derecho y reafirmado su carácter de fundamental.

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