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Actualizado hace 9 minutos | ISSN: 2805-6396

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Dos grandes decisiones judiciales sobre cambio climático y derecho internacional

26 de Septiembre de 2023

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Dos grandes decisiones judiciales sobre cambio climático y derecho internacional (Shutterstock)

Fabián A. Cárdenas Castañeda

PhD y profesor de Derecho Internacional Ambiental de la Pontificia Universidad Javeriana

Actualmente, se tramitan dos opiniones consultivas ante importantes tribunales internacionales en los que se discute si las responsabilidades frente al cambio climático podrían generar obligaciones jurídicas internacionales para los Estados. Estos procesos judiciales, sin precedentes, sentarán las bases jurídicas que proveerá el derecho internacional para afrontar el que es probablemente el mayor desafío ambiental del planeta. Estos casos son de la mayor significancia jurídica, en tanto permitirán actuar frente a lo que definitivamente es el asunto de vida o muerte más crucial de la humanidad.

Valga aclarar que una opinión consultiva es un procedimiento judicial alterno al contencioso, en el cual una parte procesal puede presentar una pregunta jurídica al tribunal internacional para que este se pronuncie en derecho.

Regulaciones

Las opiniones consultivas están reguladas para la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en los artículos 65 a 68 de su Estatuto. Allí, se establece que la CIJ podrá proferir este tipo de decisiones judiciales respecto de un asunto legal solicitado por cualquier órgano autorizado por la Carta de la ONU.

Luego de recibida la pregunta, el procedimiento exige que se envíe notificación a todas las partes que puedan aparecer ante la CIJ, incluidos Estados parte de la ONU, organizaciones internacionales e, incluso, entidades que puedan proveer información relevante para resolver el asunto. Los intervinientes, a su vez, pueden acudir al proceso a través de memoriales escritos, mediante la presentación de posiciones propias o para comentar las declaraciones de otros intervinientes, al igual que a través de audiencias orales, si así lo determina el tribunal. Es de resaltar que, aunque la decisión finalmente la adopta la CIJ, las intervenciones que hagan Estados y organismos internacionales, sin lugar a dudas, influencia el sentido del fallo. 

En el caso de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), el artículo 64 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) indica que los miembros de la OEA y los órganos principales de la misma podrán solicitar la interpretación de la CADH o de otros tratados de derechos humanos, así como de la compatibilidad de dichas normas jurídicas internacionales y los ordenamientos internos de los Estados. El procedimiento guarda algunas similitudes con el de la CIJ. Su absoluta importancia jurídica es también indiscutible.   

Sistema interamericano

En este contexto, el primer caso en el tiempo concierne a una solicitud conjunta de opinión consultiva presentada por Colombia y Chile ante la Corte IDH el 9 de enero del 2023. De acuerdo con la solicitud, los peticionarios buscan que la Corte IDH aclare “el alcance de las obligaciones estatales, en su dimensión individual y colectiva, para responder a la emergencia climática en el marco del derecho internacional de los derechos humanos, que tenga especialmente en cuenta las afectaciones diferenciadas que dicha emergencia tiene sobre las personas de diversas regiones y grupos poblacionales, la naturaleza y la sobrevivencia humana en nuestro planeta”.

Para esto, los Estados formulan una –inusual– lista de 19 preguntas complejas que, entre otras cosas, buscan que la Corte IDH dilucide las obligaciones jurídicas que puedan tener los Estados en relación con el deber de prevención; el Acuerdo de París; la CADH; la evaluación de impacto ambiental; los deberes de información y consulta; los derechos de los niños; la justicia ambiental; los defensores de medioambiente; las comunidades indígenas; las responsabilidades comunes, pero compartidas; la sostenibilidad; la cooperación y la migración, entre muchas otras.

La ONU

Por su parte, el segundo caso se trata de una solicitud de opinión consultiva presentada ante la CIJ de La Haya por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas, remitido de conformidad con la Resolución 77/276 del 29 de marzo del 2023. El requerimiento titulado “Obligaciones de los estados respecto al cambio climático” solicita a la CIJ que identifique, a la luz del derecho internacional, cuáles son las obligaciones que tienen los Estados para asegurar la protección del sistema climático, así como de otras partes del medioambiente, derivados de las emisiones antropogénicas de gases de efecto invernadero, frente a generaciones presentas y futuras.

Así mismo, se solicita al tribunal de La Haya que establezca cuáles son las consecuencias que generan esas obligaciones en el evento de que sus actos u omisiones hayan causado un daño significativo al sistema climático, al igual que a otras partes del medioambiente. De manera concreta, la Asamblea solicita a la CIJ que especifique y desarrolle cuáles son las consecuencias respecto de los Estados, particularmente aquellos pequeños estados insulares en desarrollo, que han sido especialmente afectados o son vulnerables a los efectos adversos del cambio climático, así como respecto de gentes e individuos de generaciones presentes y futuras.

Para la construcción de la opinión consultiva, la Asamblea solicitó a la CIJ tener particular consideración de tratados internacionales de aplicación universal, tales como la Carta de las Naciones Unidas; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Convención Marco de Naciones Unidas para el Cambio Climático; el Acuerdo de París y la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. Igualmente, de normas consuetudinarias de amplio reconocimiento, como el deber de debida diligencia, los derechos de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el principio de prevención, y el deber de protección y preservación del medioambiente marino.

Precedente

Además de direccionar la acción climática de los Estados desde el derecho internacional, estas opiniones consultivas abordarán temas novedosos para la disciplina. Entre otros, la CIJ se tendrá que referir a la posibilidad de que personas indeterminadas –como las generaciones del futuro que aún no han nacido– puedan tener subjetividad jurídica en el presente e, incluso, ser titulares de derechos. También se discutirá cómo pueden confluir, o superponerse, derechos individuales y colectivos en un mismo contexto fáctico, sobrepasando también los esquemas eminentemente westfalianos de relaciones interestatales sobre los que descansa el derecho internacional clásico.

Así mismo, y con un enfoque disruptivo ante el paradigma de la generalidad y abstracción de la ley, este caso busca discutir el eventual enfoque diferencial de los derechos. Precisamente, sobre este asunto, en diversos productos de investigación de nuestra cosecha, hemos abogado por el necesario énfasis que la acción climática desde el tercer mundo debe tener en el principio de las responsabilidades comunes, pero diferenciadas.

Estos dos procedimientos consultivos se convertirán en las jurisprudencias internacionales más importantes de la historia en materia ambiental, ya que ellas, en el fondo, buscan armonizar profundos contextos de derechos humanos, medioambiente y cambio climático, que tradicionalmente se encontraban desarticulados.

Los fallos tendrán el crucial efecto de marcar el mapa de ruta que el derecho internacional proveerá para el manejo del problema mundial del cambio climático, que sigue siendo el asunto sombrilla en el que confluyen los diversos problemas ambientales globales contemporáneos.

Ante la indescriptible magnitud del asunto, la expectativa es enorme respecto a las medidas institucionales que deberá tomar el Gobierno colombiano para establecer espacios de gobernanza que permitan una participación jurídica técnica de altura ante tan dignos escenarios. Un sólido anclaje de experticia en el Derecho Internacional Ambiental es inexcusable. Hacemos un llamado de urgencia para el ineludible compromiso de formulación de una política climática exterior colombiana.

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