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Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Colombia preserva sus islas, su plataforma y la zona continental, derrotada Nicaragua

13 de Julio de 2023

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La expectativa generada por la posibilidad de perder parte de la plataforma continental colombiana en el mar Caribe, en virtud de la solicitud elevada por Nicaragua en el 2013, finalizó con una decisión favorable para el país.

En efecto, la Corte Internacional de Justicia (CIJ), hace pocos minutos, realizó la lectura del fallo en torno a la controversia denominada Cuestión de la delimitación de la plataforma continental entre Nicaragua y Colombia más allá de las 200 millas náuticas de la costa nicaragüense, en la que se determinó que la solicitud de Nicaragua, bajo el derecho internacional consuetudinario, con la que pretendía ampliar su territorio a través de una nueva delimitación sobre la plataforma continental, no era procedente. 

Esto no solo implica que las controversias en torno a ese territorio se terminan de manera definitiva, pues se cierra la puerta a que Nicaragua pueda volver a demandar por estos mismos hechos, sino que, además, Colombia preserva sus islas, su plataforma y la zona continental.

Precisamente, debe recordarse que las reclamaciones nicaragüenses aseguraban que ese país tenía derecho a una plataforma continental extendida, es decir, derechos sobre el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base, a partir de las cuales se mide la anchura de su mar territorial. 

Por lo tanto, su solicitud pretendía llevar a la CIJ a realizar una delimitación entre su supuesta plataforma continental extendida y la plataforma continental de Colombia.

Cuestiones resueltas

La lectura de la decisión resolvió los dos interrogantes que se planteó la CIJ para resolver la controversia:

Según el derecho internacional consuetudinario, ¿el derecho de un Estado a una plataforma continental más allá de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura de su mar territorial puede extenderse dentro de las 200 millas marinas contadas desde las líneas de base de otro Estado?

¿Cuáles son los criterios del derecho internacional consuetudinario para determinar el límite de la plataforma continental más allá de las 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial? y ¿los apartados 2 a 6 del artículo 76 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar reflejan el derecho internacional consuetudinario? (Lea: ¿Qué esperar de la Corte de La Haya el próximo 13 de julio?)

Respecto al primero, la CIJ resolvió negativamente, tras advertir que si bien un Estado puede demostrar que tiene derecho a ampliar una plataforma continental tal prerrogativa no puede extenderse dentro de las 200 millas náuticas contadas desde las líneas de base de otro Estado. 

 

Frente al segundo explicó que, en ausencia de la posibilidad a esa superposición de derechos sobre las mismas zonas marítimas, no resultaba necesario abordar la segunda cuestión, pues no hay criterios suficientes en el derecho internacional consuetudinario que hicieran viable realizar la delimitación solicitada por Nicaragua y, de esta manera, dio por cerrado el asunto de manera definitiva.   

¿Cómo se defendió Colombia?

A lo largo del proceso, Colombia expuso ante la CIJ argumentos jurídicos, institucionales, científicos y relativos a los intereses de terceros Estados para sustentar que Nicaragua no posee dicha plataforma continental extendida y que el tribunal internacional no podía proceder a una delimitación como la solicitada por Nicaragua. 

Según la Cancillería, los principales argumentos esgrimidos por Colombia fueron:

  1. El régimen jurídico de la plataforma continental más allá de 200 millas marinas que invoca Nicaragua no debería ser considerado como parte del Derecho Internacional Consuetudinario y, por tanto, no es oponible a Colombia. 
  2. De acuerdo con el Derecho Internacional Consuetudinario, los derechos de Colombia a una zona económica exclusiva con su correspondiente plataforma continental de 200 millas marinas prevalecen sobre las pretensiones de plataforma continental extendida de Nicaragua.
  3. Nicaragua no demostró, científicamente, que tiene una plataforma continental que se extienda más allá de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura de su mar territorial y en dirección hacia Colombia.
  4. Nicaragua no ha respetado el procedimiento convencional ante la Comisión de Límites de la Plataforma Continental ni ha cumplido su carga de la prueba en el proceso.
  5. Los derechos de terceros Estados se verían directamente afectados por la reclamación nicaragüense en el Caribe Suroccidental.

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