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Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Litigios climáticos y desigualdad en América Latina

26 de Julio de 2023

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Litigios climáticos y desigualdad en América Latina (Cepal)

Thalia Viveros Uehara         

Investigadora afiliada al Centro de Derecho y Transformación Social de la Universidad de Bergen

Relatora para México de la Plataforma de Litigio Climático para América Latina y el Caribe

Debido a la gravedad y urgencia de la crisis climática, a nivel global se ha observado un incremento en el número de litigios relacionados con este fenómeno desde el 2015. Cada vez es más frecuente que se recurra a los tribunales nacionales en un esfuerzo por mitigar el aumento en la temperatura global y sus efectos adversos. Para el 2022, se reportaron 77 casos de este tipo en siete países de Latinoamérica (Argentina, Brasil, Ecuador, Chile, Colombia, México y Perú). Gracias a la herencia del constitucionalismo latinoamericano, la mayoría de ellos han sido presentados mediante mecanismos de protección constitucional de derechos fundamentales. Esto posiciona a América Latina como la tercera región del mundo, solo superada por Estados Unidos y Europa, con la mayor cantidad de litigios climáticos basados en derechos humanos ante cortes nacionales.

No obstante, a diferencia de las regiones pertenecientes al denominado "Norte Global", los litigios climáticos en los países latinoamericanos se desenvuelven en un escenario caracterizado por profundas desigualdades. Este contexto hace que las vulnerabilidades climáticas, objeto de los litigios, sean el resultado no solo de la exposición a patrones climáticos cambiantes, sino también de brechas sociales que agudizan sus efectos perjudiciales. Se trata de nuevos y complejos desafíos que engloban no solo una dimensión ecológica, sino también una importante dimensión social, por lo que cada vez están más ligados a la defensa y remediación de estos derechos.

Dos casos ilustran las fronteras de los mecanismos constitucionales frente a esos nuevos desafíos: los de Ecuador y México. Aunque ambos países comparten los retos de los crecientes impactos climáticos y la desigualdad, presentan contrastes en términos de la arquitectura de dichos mecanismos. El argumento central aquí es que una respuesta judicial integral y equitativa a la crisis climática requiere reimaginar la legitimación activa y posibilidades remediales en consonancia con la dualidad ecológica y social de la crisis (una sinergia hasta ahora poco identificada desde la perspectiva judicial).

Ecuador. El (aún) inexplorado potencial de las reparaciones integrales

En el marco del neoconstitucionalismo latinoamericano, Ecuador adoptó una nueva constitución en el 2008 para confrontar las históricas brechas sociales. Entre sus innovaciones, figura la acción de protección (art. 88), que garantiza derechos constitucionales y reconoce legitimación activa amplia especialmente para poblaciones vulnerables, facultando a los tribunales ordenar reparaciones integrales (art. 86, párr. 3º). Este mecanismo constitucional ha sido clave en los tres litigios climáticos registrados a la fecha en el país, destacando el caso de Niñas vs. Gobierno, el cual subraya la interrelación entre cambio climático y los derechos sociales.

En el 2020, un grupo de niñas de Sucumbíos y Orellana –de las provincias con mayor pobreza del país– demandaron a los ministerios de Energía y Recursos Naturales y a la Procuraduría General del Estado, entre otras, por autorizar la quema de gas ("mecheros") en sus áreas residenciales. Entre otros derechos, las demandantes alegaron violaciones a su derecho a la salud. En primer lugar, señalaron la incapacidad de las autoridades para prevenir y controlar las llamas de gas que emiten partículas tóxicas, contribuyendo al cambio climático (dimensión ecológica). En segundo lugar, destacaron su fracaso en implementar medidas para mitigar las desigualdades existentes (dimensión social), como, por ejemplo, proporcionar servicios de salud esenciales para tratar las afecciones de salud exacerbadas por estas actividades.

Aunque inicialmente el caso fue desestimado por el juzgado de primera instancia, en julio del 2021 la Corte Provincial de Justicia de Sucumbíos falló a favor de las demandantes. Esta corte de segunda instancia otorgó una reparación integral al determinar que el Estado ecuatoriano había violado sus derechos a un ambiente sano y a la salud. Como resultado, instruyó a los demandados a erradicar de manera progresiva la quema de gas y a limitar la emisión de nuevos permisos para dicha actividad. Paralelamente, el tribunal ordenó al Ministerio de Salud llevar a cabo una investigación y realizar un estudio para evaluar el impacto en la salud de las actividades de hidrocarburos en las comunidades que viven en áreas aledañas. Si dicha investigación revelaba un número sustancial de personas afectadas, se ordenó la creación de una unidad clínica de oncología.

Si bien las medidas de reparación integral aspiran, al menos sobre el papel, a tener efectos positivos en la dimensión ecológica del problema al frenar la quema de gas (su implementación, sin embargo, ha sido discutible), su eficacia en el plano social es cuestionable. Particularmente, la orden dada al Ministerio de Salud no respondió a las necesidades que intensifican la vulnerabilidad de las demandantes a un entorno contaminado. Al condicionar la provisión de servicios de salud a la existencia de un alto número de personas afectadas, desestimó las obligaciones de efecto inmediato de no discriminar y adoptar medidas para proporcionar dichos servicios. Este enfoque contrasta con los avances judiciales en defensa de los derechos sociales en el país, mismos que han aplicado la amplia posibilidad remedial de la acción de protección para mitigar las violaciones en contextos de pobreza, como la falta de servicios de salud esenciales (evidenciado, por ejemplo, en la sentencia No. 074-16-SIS-CC).

México. Confrontando las fronteras de la remediación de los derechos sociales

Siguiendo la tendencia del constitucionalismo contemporáneo regional, la Constitución de México de 1917 ha sufrido diversas reformas desde finales de los años noventa para incluir los derechos de los grupos vulnerables. Destaca en particular la reforma de “derechos humanos” de 2011, que modificó el juicio de amparo (arts. 103 y 107), un mecanismo clave para garantizar dichos derechos. Aunque la reforma flexibilizó los requisitos procesales de este mecanismo, su estructura, en comparación con la acción de protección de Ecuador, aún limita la legitimación activa amplia y la reparación integral.

En el contexto de los litigios climáticos en México, el amparo ha sido una herramienta principal, ya que se ha utilizado en 17 de los 18 casos presentados hasta mayo del 2023. Estos litigios se han basado principalmente en el derecho a un ambiente sano, resaltando su interdependencia con ciertos derechos sociales; sin embargo, no han abordado las desigualdades que intensifican los efectos de la crisis climática en grupos con carencias sociales. Se han centrado principalmente en la dimensión ecológica de la crisis climática, combatiendo regulaciones favorables a los combustibles fósiles, como se demuestra en los casos de Greenpeace México v. Secretaría de Energía y en la Decisión sobre la Modificación de la Regla de Combustible de Etanol.

No obstante, las lecciones derivadas de litigios relativos a los derechos sociales en México brindan perspectivas esclarecedoras al exponer dónde yacen las fronteras del juicio de amparo para tratar las persistentes desigualdades. El caso paradigmático relativo al derecho a la salud de la comunidad indígena Mini Numa ilustra las limitaciones en la determinación de la legitimación activa de grupos en situación de vulnerabilidad, así como en las reparaciones integrales. En el 2007, los demandantes, afectados por enfermedades asociadas a la pobreza, promovieron un amparo contra la negativa del Estado de suministrar atención médica esencial, circunstancia que había causado la muerte de varios miembros de la comunidad. A pesar de que el juez emitió un fallo a favor de los demandantes, ordenando la construcción de un centro de salud, las medidas de reparación pasaron por alto la urgencia de proveer atención médica inmediata y compensación a los demandantes perjudicados. Además, no se definieron medidas de no repetición, tales como modificaciones de políticas para prevenir que otras comunidades en el país sufran negligencias similares. Esto sin tener en cuenta que el juez dedicó una considerable parte de su razonamiento tan solo a reconocer el interés jurídico de los demandantes para poder abordar el fondo del asunto.

Conclusiones

Los casos de Ecuador y México nos proporcionan una ventana hacia las fronteras de los mecanismos de protección constitucional para responder a las vulnerabilidades climáticas que las desigualdades sociales agudizan. Aunque la acción de protección ecuatoriana facilita una legitimación activa y una estructura remedial más amplias que el juicio de amparo mexicano, este potencial aún no ha sido plenamente explotado en litigios climáticos. Ello evidencia la necesidad de que los tribunales nacionales adquieran una mayor comprensión de la dualidad ecológica y social inherente a los nuevos desafíos climáticos. Pareciera que alcanzar este entendimiento resultaría más fructífero en el caso ecuatoriano que en el mexicano, debido a las mayores barreras que presenta la arquitectura del amparo. Sin embargo, presentar a jueces y juezas la compleja sinergia socio-ecológica característica de la crisis climática abriría una primera –pero importante– pauta para identificar y, por ende, reimaginar los alcances de los recursos de garantía constitucionales. Esto, desde luego, sin descuidar el análisis de otras tantas  condiciones legales y socio-políticas inherentes a los litigios, como la independencia judicial, por ejemplo, que igualmente juegan un papel importante en la lucha contra el cambio climático y la desigualdad.

El ímpetu de concebir respuestas judiciales integrales y equitativas no se desvía del espíritu del constitucionalismo transformador de América Latina. Si bien se trata de nuevos y más complejos desafíos, dicha visión adquiere mayor relevancia ante la creciente frecuencia con la que se deja en manos de los tribunales nacionales la responsabilidad de enfrentar la crisis climática en la región.

Este artículo forma parte de un convenio entre agendaestadodederecho.com y ambitojuridico.com.

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