22 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 9 horas | ISSN: 2805-6396

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La moral internacional en el laberinto: hacia una fuerza vinculante de las opiniones consultivas de la CIJ

29 de Julio de 2024

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ATENCIÓN: Estas son las órdenes de la Corte Internacional de Justicia a Israel para evitar genocidio en Gaza (CIJ)

Richard Stivens Molina Gómez
Docente de la Universidad Católica Luis Amigó
Miembro de ICON-S Capítulo Colombia

Durante el siglo III, el espíritu divino del emperador Diocleciano inundó los vastos dominios del Bajo Imperio Romano. Su regia virtud le permitió imponerse sobre las pasiones políticas que irrumpían sobre las murallas de Milán y Nicomedia, a partir de la unidad religiosa y centralización administrativa sobre su figura mortal.

Empero, su sabiduría no divagaba en solitario; el sacrum consistorium, cuerpo colegiado de militares y jurisconsultos, se erigió como oráculo del emperador. Su función interpretativa discernía sobre las cuestiones jurídicas complejas que amenazaban la fragilidad de la paz y estabilidad institucionales. Tal tribunal floreció en la resolución de pugnas territoriales y diplomáticas, donde imperara la racionalización del Derecho, negando la intervención de la espada.

El arquetipo narrativo que emerge desde el sacrum consistorium se traslada a nuestros días gracias al papel protagónico de las opiniones consultivas de la Corte Internacional de Justicia (CIJ), órgano judicial de las Naciones Unidas.

Esta función, consagrada en el artículo 96 de la Carta de San Francisco y 65 del Estatuto de la CIJ, consiste en un dictamen que versa sobre cualquier cuestión jurídica de derecho internacional puesta a su consideración, por órganos, agencias o miembros de las Naciones Unidas.

Si bien desde la teoría jurídica las opiniones consultivas no son vinculantes para los sujetos de derecho internacional, emerge un debate acerca del contenido deontológico de las mismas, esto es: el alcance axiológico de los conceptos jurídicos, el desarrollo de la conciencia pública universal de las naciones, así como la aplicación y alcance de los derechos subjetivos y las obligaciones de los Estados En este escenario, la CIJ paulatinamente construye su propia visión de la moral internacional, como horizonte de sentido para la humanidad.

En lo atinente al alcance axiológico de los conceptos jurídicos, la CIJ ha reconocido valores fundamentales para la comunidad internacional, en el marco de las normas de jus cogens.  Si bien su jurisprudencia es un medio auxiliar de interpretación, en la praxis, estos pronunciamientos se tornan obligatorios para determinar el carácter imperativo de las normas de derecho internacional general debatidos en las opiniones consultivas, por ejemplo, respecto a las normas de derecho internacional humanitario de carácter consuetudinario (OC, Legalidad de la amenaza o uso de armas nucleares, 1996), y así expanden el decálogo de los principios que no se pueden transgredir.

Por otra parte, las providencias de la CIJ desarrollan la conciencia pública universal. Esta categoría, ligada a la moral internacional, consiste en la reflexión iusfilosófica acerca las necesidades y prioridades de la comunidad internacional para garantizar la supervivencia de la especie humana, en términos prospectivos y generacionales. En este sentido, La CIJ dilucida sobre situaciones jurídicas que el cuerpo institucional de Naciones Unidas no ha logrado consolidar, por causa de las contingencias políticas.

En efecto, en razón de la solicitud de obligaciones de los Estados respecto al cambio climático (A.G., Res. A/77/L.58), la CIJ reflexionará sobre el incumplimiento de los compromisos ambientales por parte de la comunidad internacional. Se trata de una situación que afecta a Estados vulnerables (como el estado de Vanuatu, que está a riesgo de desaparecer por la elevación continua del mar) y trasciende a un plano social y económico, por lo que la CIJ evaluará la crisis climática como una amenaza civilizatoria, que requiere respuestas inmediatas y urgentes, no solo consagradas en normas de derecho objetivo internacional, sino en acciones concretas que propendan por el bienestar de los pueblos y las gentes.

Por último, en lo que respecta al alcance de las obligaciones derechos y obligaciones contenidas en normas convencionales y consuetudinarias, la CIJ profirió una opinión consultiva sin precedentes frente a la ocupación y la anexión de los territorios palestinos por parte de Israel (2024). Para la CIJ, las políticas, leyes y acciones del aparato estatal violan las prohibiciones de segregación racial y de apartheid; en consecuencia, el tribunal universal ordenó el cese de tal ocupación, incluida la derogatoria de normas hostiles e instó a cesar la modificación demográfica de los territorios (párr. 268, ejusdem).

En conclusión, es imperioso un cambio de paradigma jurídico de las opiniones consultivas de carácter internacional, que vivifique y transforme el valor vinculante erga omnes de las mismas. Una construcción de la filosofía del Derecho que contemple las reflexiones jurídicas de la CIJ sobre las dinámicas sociopolíticas actuales otorgará, ineludiblemente, un hálito de legitimidad y respeto a las Naciones Unidas como organismo protector de la paz y la seguridad globales, en el lejano firmamento del cosmopolitismo kantiano.

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