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Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Corte Suprema de Justicia reitera jurisprudencia sobre pagos no salariales y su cláusula de exclusión salarial

23 de Julio de 2024

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Recientemente, la Corte Suprema de Justicia (CSJ) profirió la Sentencia SL736-2024, en la cual reiteró jurisprudencia sobre los pagos no salariales y las cláusulas de exclusión salarial.

¿Cómo entender la Sentencia SL736-2024?

(1) A continuación, lo resumimos en tres puntos principales:

Por regla general, todos los pagos recibidos por el trabajador son salario, a menos que:

  1. Se trate de prestaciones sociales.
  1. Sean sumas recibidas por el trabajador (en dinero o en especie) que no sean para su beneficio ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones.
  1. Sean sumas ocasionales y entregadas por mera liberalidad del empleador.
  1. Sean pagos que por disposición legal no sean salario, tales como indemnizaciones, viáticos ocasionales o permanentes cuando no estén destinados a alojamiento ni manutención y
  1. Aquellos que hayan sido dispuestos por las partes expresamente como pagos no constituyen salario en dinero o en especie.

(2) El acuerdo de las partes encaminado a establecer como no salarial un pago debe ser expreso, claro, preciso y detallado respecto de los conceptos que hacen parte de dicho acuerdo. Según la CSJ, no es posible acordar pagos no salariales dentro de cláusulas globales o genéricas. En el evento en que exista duda de si determinado pago está o no incluido en este acuerdo, se resolverá en favor de la regla general, esto es, que el pago es retributivo del servicio y, por tanto, es un pago salarial.

(3) La existencia de un acuerdo de voluntades sobre la incidencia no salarial de un pago no desvirtúa la condición remuneratoria, por lo cual aun cuando exista una cláusula de exclusión salarial sobre un pago, se seguirá predicando la naturaleza salarial del mismo cuando se cumplan las condiciones previstas en la ley, esto es, cuando el mismo retribuya de manera directa el servicio prestado por el trabajador, lo anterior, por cuanto en las relaciones laborales la realidad se impone sobre las formalidades.

KPMG Servicios Legales pone a disposición de sus clientes y demás usuarios sus servicios de asesoría legal laboral con el fin de conocer la correcta clasificación y naturaleza de los pagos que surgen dentro de la relación laboral.

Para obtener asesoría en este u otros temas laborales, puede contactar a Juan Mauricio Joya (jjoya@kpmg.com) y/o Maria Camila Ortiz (mariacortiz@kpmg.com) y/o Camilo Andrés Rodriguez (camilorodriguez@kpmg.com).

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