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Actualizado hace 13 minutos | ISSN: 2805-6396

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Especiales / Informe


Vueltas y revueltas con el derecho de autor: la posición respecto a su fundamento

12 de Octubre de 2021

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Vueltas y revueltas con el derecho de autor: la posición respecto a su fundamento (Archivo particular)

Juan Francisco Ortega Díaz

Director de la Maestría en Propiedad Intelectual de la Universidad de los Andes

 

El desarrollo tecnológico, especialmente en los campos de la informática y las telecomunicaciones, ha posibilitado el nacimiento de una cultura digital que nos envuelve no solo en el trabajo diario, sino también en los momentos de ocio, habiendo entrado en nuestras vidas con la decidida intención de quedarse. La conexión telemática, con internet como ejemplo paradigmático, es, sin duda, el punto de referencia o, más exactamente, uno de los principales pilares en los que se sustenta.

 

Esta capacidad de interconexión ha generado un adecuado espacio de intercambio de bienes y servicios en el que los operadores económicos han encontrado la posibilidad de actuar con libertad. A pesar de que el objeto de estas transacciones puede estar constituido por bienes materiales (comercio electrónico indirecto), es una realidad indiscutible que los inmateriales, la información en sentido amplio como producto per se, es el bien más preciado en este nuevo espacio.

 

De esta manera, un usuario puede adquirir un bien intelectual o solicitar la prestación de un servicio y, contra el pago en línea de la pertinente prestación, disfrutar la misma de forma instantánea (comercio electrónico directo). Debemos tener en cuenta que, en oposición a lo que sucede en el comercio electrónico directo, donde las relaciones contractuales se articulan esencialmente a través de contratos de compraventa, en el ámbito de la contratación sobre bienes inmateriales ocurre una situación diferente.

 

Así, las relaciones jurídicas contractuales en el comercio electrónico directo se articulan, fundamentalmente, a través de contratos de cesión de derechos exclusivos (licencias), no a través de la adquisición de la propiedad.

 

Nuevo modelo

 

En una sociedad en la que se genera la información en cantidades ingentes y a una velocidad vertiginosa, ¿por qué adquirir la propiedad de una enciclopedia si podemos adquirir el uso, mediante la consulta en línea, de una base de datos continuamente actualizada? Como nos indica Rifkin, la propiedad pierde valor respecto al uso. Lo importante no es poseer un bien, sino poder usarlo. Vemos, por tanto, que esta filosofía supone un cambio en los roles tradicionales de los operadores económicos en el mercado. El vendedor se convierte en prestador de servicios de información y el comprador, en usuario.

 

En este nuevo modelo de sociedad, resulta evidente que la protección del capital intelectual es una necesidad inexcusable. Es una verdad indiscutible el hecho de que los recursos valiosos deben ser protegidos para el correcto funcionamiento de un sistema económico. Si la riqueza, en el modelo de la sociedad industrial, proviene de la posesión de recursos materiales, en la del conocimiento proviene de la información. El “tanto tienes, tanto vales” se ha transformado en el “tanto sabes, tanto vales”.

 

Con todo, a pesar de esta indudable realidad, no dejan de ser sorprendentes las vivas discusiones que, adquiriendo en ocasiones tintes de cruzadas mesiánicas, suscitan el alcance de la protección de las creaciones intelectuales e, incluso, en posiciones extremas, la pretendida conveniencia de su no protección.

 

En definitiva, la discusión se centra en el dilema de si las creaciones intelectuales son meras mercancías sometidas a las normas generales del tráfico económico o si, por el contrario, poseen un carácter especial otorgado por intereses generales dignos de protección (el derecho a la difusión e información en sentido amplio, el acceso a la cultura, etc.) que exigen un régimen jurídico propio, como del que gozan en la actualidad, con mayor o menor alcance. Pocos conflictos de intereses, como el que ahora examinamos, escenifican mejor la máxima que Aristóteles inculcara a su hijo Nicómaco de que la virtud se encuentra en el punto medio de los extremos.

 

Punto intermedio

 

En efecto, precisamente la respuesta se encuentra en el punto medio, en el equilibrio entre los dos extremos absolutos que conforman los dos platos de la balanza del sistema de propiedad intelectual. En un lado, nos encontramos con la necesidad de proteger este capital intelectual, un capital que se juridifica esencialmente en los llamados derechos patrimoniales, esto es, aquellos derechos exclusivos que tienen relevancia económica en el tráfico. Junto a estos, ciertamente también existen los derechos morales, pero estos, por ahora, no nos interesan.

 

Opuestamente, en el otro lado de la balanza, está el derecho a la libertad de expresión en un sentido amplísimo, esto es, el derecho a informar y a ser informado, el derecho al acceso y a la difusión de la cultura, etc. No digo nada novedoso si manifiesto que el mantenimiento de este equilibrio es esencial para el sostenimiento del sistema de propiedad intelectual.

 

Esta es una realidad que a una parte de los operadores se le olvida en Colombia. Lo vivimos con la aprobación de la Ley de Responsabilidad de los Prestadores de Servicios de la Información y la llamada Ley Lleras, cuyo objeto aún está pendiente de regulación, a pesar de estar obligados por el tratado de libre comercio con EE UU.

 

Casi siempre, en el fondo de este tema, hay intereses encontrados y actores que tienen un desconocimiento evidente de los fundamentos de la propiedad intelectual.

 

La Maestría en Propiedad Intelectual de la Universidad de los Andes surgió, hace años, con la decidida intención de otorgar un espacio de educación flexible y adaptable, pero exigente y rigorosa, para aquellos que quieran formarse en esta disciplina, contribuyendo no solo a tejer un debate jurídico más propio, sino a obtener una formación jurídica de excelencia en esta rama del Derecho.

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