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Especiales / Informe

Derecho Societario e Insolvencia

Sobre el plan de normalización de situación de control y grupo empresarial de la Supersociedades

27 de Abril de 2022

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Nota:
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Sobre el plan de normalización de situación de control y grupo empresarial de la Supersociedades (Bigstock)

Katerine Delgado

Asociada sénior de Lloreda Camacho & Co.

 

Carolina Téllez

Asociada junior de Lloreda Camacho & Co.

 

Sumergirse en el mundo de los negocios es, en gran medida, un sinónimo de riesgo. La realidad es que quien no arriesga, por regla general, no gana. Sin embargo, a la hora de celebrar cualquier negocio, existen factores que se pueden controlar, con el fin de garantizar una mayor probabilidad de éxito.

 

Lo primero, y lo más básico, debería ser identificar con quién se pretende realizar negocios, pero el problema es que esto no siempre es tan sencillo como parece. Las complejas estructuras corporativas (sobre todo cuando existen grupos empresariales transnacionales) que los distintos vehículos societarios pueden llegar a tener, en ocasiones, terminan ocultando o confundiendo a la contraparte sobre quién es el beneficiario final de dicho negocio.

 

Conscientes de la importancia de conocer a las personas que ejercen control en las distintas estructuras societarias, el legislador colombiano estableció en el artículo 30 de la Ley 222 de 1995 que, cuando se configura una situación de control o de grupo empresarial, se debe registrar tal situación por el ente controlante o la compañía matriz ante la cámara de comercio del domicilio social de cada una de las entidades vinculadas dentro de los 30 días hábiles siguientes a su ocurrencia.

 

Requisitos

 

Una situación de control se configura cuando el poder de decisión de una sociedad está sometido a la voluntad de otra, bien sea directa (cuando la matriz controla directamente a la subsidiaria) o indirectamente (cuando la matriz controla a la subsidiara a través de una o varias intermediarias).

 

Para poder determinar si se configura una situación de control, el artículo 261 del Código de Comercio enuncia distintos casos. Por ejemplo, cuando la matriz (directa o indirectamente) posea: (i) más del 50 % del capital; (ii) el derecho de emitir los votos constitutivos de la mayoría mínima decisoria del máximo órgano social; (iii) el derecho de elegir la mayoría de los miembros de la junta directiva, y/o (iv) influencia dominante sobre las decisiones de la administración de la sociedad controlada, en razón de un negocio jurídico celebrado con la sociedad controlada.

 

Por otra parte, un grupo empresarial se configura cuando, además de la situación de control, existe unidad de propósito y dirección. Lo anterior, entendido como el que se exterioriza en compañías que, además de tener administradores comunes, persiguen la consecución de un objetivo determinado por la matriz o controlante sin perjuicio del desarrollo individual del objeto social o actividad de cada una de ellas, entre otras situaciones.

 

Entendido lo antes mencionado, es importante tener en cuenta que, a pesar de que existe, desde 1995, la obligación de registrar la situación de control y/o grupo empresarial en el registro mercantil, la realidad es que, hasta hace poco, las matrices y subsidiarias comenzaron a revelar su estructura corporativa (incluyendo el control indirecto).

 

Cuando Colombia adoptó la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (Ocde), en el 2019, la Superintendencia de Sociedades (Supersociedades) acentuó su práctica de investigación en relación con este asunto y abordó de manera más rigurosa el cumplimiento de la norma, atendiendo a los principios de transparencia, fluidez e integridad de la información en el marco de las buenas prácticas de gobierno corporativo que enfatiza la Ocde.

 

Normalización

 

Así las cosas, el 26 de marzo del 2021, la Supersociedades expidió la Circular Externa 100-000003, en virtud de la cual creó un plan de normalización (vigente hasta el 31 de diciembre del 2021) para que las controlantes que se encontraban en estado de incumplimiento regularan su situación ante la autoridad, permitiendo de forma extemporánea la inscripción de las situaciones de control y/o grupo empresarial que no se hubieran realizado dentro del plazo establecido por la norma o, en caso de haberse hecho, no revelaran la cadena de control actual o completa.

 

El plan de normalización concedió un periodo de gracia que permitía a las controlantes regularizar su situación bajo condiciones bastante favorables. En términos generales, dicho pan consistía en los siguientes pasos:

 

(i) Registrar ante la cámara de comercio las situaciones de control y/o de grupo empresarial que existan y no estuvieran registradas (o estuvieran registradas de manera incompleta o desactualizada) ante dicha entidad.

 

(ii) Informar a la Supersociedades sobre el registro de la situación de control y/o de grupo empresarial.

 

(iii) La apertura de una investigación administrativa por parte de la Supersociedades al respecto.

 

(iv) El allanamiento (la aceptación) por parte de la entidad controlante a los cargos formulados por la superintendencia y

 

(v) La imposición de una multa de hasta 27.231.000 pesos, la cual podía ser reducida en un 50 %, si se asistía a un curso impartido por la Supersociedades.

 

Actualmente, el periodo para acogerse al plan de normalización ha culminado y tanto las matrices como la Supersociedades se encuentran en la etapa final del mismo, es decir, la mayoría de controlantes que accedieron al plan se encuentran presenciando los cursos virtuales para la conmutación de las multas impuestas. En retrospectiva, no cabe más que alagar los grandes esfuerzos por parte de la autoridad por incentivar el cumplimiento voluntario de la norma y, adicionalmente, reconocer y concientizar sobre la importancia de que se conozcan los beneficiarios finales de las situaciones de control y grupos empresariales.

 

Garantías

 

El riesgo de celebrar negocios con los ojos cerrados es gigantesco. La revelación de las estructuras corporativas garantiza, por ejemplo:

 

(i) La protección de la inversión nacional y extranjera, generando confianza y seguridad a las transacciones realizadas.

 

(ii) La efectividad de los regímenes dirigidos a la mitigación de los riesgos de lavado de activos y la financiación del terrorismo (Sagrilaft, Siplaft, Sarlaft) de las distintas superintendencias (Sociedades, Transporte, Financiera, etc.).

 

(iii) La vigilancia sobre el cumplimiento de la prohibición de imbricación.

 

(iv) La vigilancia sobre la correcta aplicación de las normas sobre precios de transferencia y

 

(v) La responsabilidad subsidiaria o solidaria de la matriz en caso de fraude (a la ley o a terceros) o en situaciones de insolvencia, etc.

 

Preguntas para reflexionar

 

A grandes escalas, el plan de normalización ha sido todo un éxito, pero deja mucho que pensar y sobre lo cual es importante reflexionar a partir de varios interrogantes:

 

- ¿Es el plan de normalización el inicio de una campaña mucho mayor por parte de la Supersociedades para investigar, sancionar y obligar a las sociedades que todavía se encuentran en estado de incumplimiento a revelar sus estructuras corporativas?

 

- ¿Los controles por parte de la autoridad en relación con la revelación de la situación de control y grupo empresarial de las matrices y subsidiarias se intensificarán en el futuro?

 

- ¿Qué sigue una vez finalice el plan de normalización?

 

- ¿Qué implicaciones administrativas, legales y/o económicas tiene la revelación de estas estructuras corporativas para las matrices y/o subsidiarias?

 

La realidad es que el panorama cambió y las reglas del juego son claras. Para garantizar un negocio sano, el mercado no solo exige, sino que requiere que se revelen los reales beneficiarios finales.

 

Por lo anterior, es indiscutible que para evitarse problemas futuros es necesario verificar de forma previa a quiénes se les abre las puertas de la casa, porque si hay algo que le han dicho desde niño y que aún hay que tenerlo como presupuesto es que, “por favor, no hable con desconocidos”.

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