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Actualizado hace 34 minutos | ISSN: 2805-6396

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Especiales / Informe


¿Se deben proteger los neuroderechos por los riesgos que trae la tecnología?

28 de Septiembre de 2023

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Hace algunas semanas, la Tercera Sala de la Corte Suprema de Chile dictó la que sería la primera sentencia, por lo menos en Hispanoamérica, que protege los neuroderechos. La decisión se profirió en el marco de una acción constitucional de protección donde se argumentaba que un producto de la empresa de neurotecnología Emotiv almacenaba información cerebral del consumidor en su nube, sin borrarla después de que el usuario se diera de baja de los servicios.

Se trata de un dispositivo con sensores que le permite al usuario leer sus emociones y desplazar elementos digitales y reales.

En primera instancia, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso diciendo que no constituye una acción ilícita, entendiendo que al pagar la licencia de uso y aceptar los términos y condiciones respectivos el usuario había autorizado el acceso a la información de datos de su electroencefalograma. Sin embargo, le ordenó a la empresa eliminar la información cerebral recopilada del usuario y modificar sus políticas de protección de datos personales y cerebrales en Chile.

En segunda instancia, por sentencia unánime de la Corte Suprema, se estableció que las conductas denunciadas “vulneran las garantías constitucionales contenidas en los numerales 1 y 4 del artículo 19 de la Constitución Política, que se refieren a la integridad física y síquica y del derecho a la privacidad, al comercializarse el producto “insight” de la empresa Emotiv sin contar con todas las autorizaciones pertinentes, y no habiendo sido evaluado y estudiado por la autoridad sanitaria”, por lo que ordenó a la autoridad sanitaria y aduanera estudiar el dispositivo con el fin de que su comercialización, uso y manejo de datos que se obtengan se ajuste estrictamente a la normativa.

Chile fue el primer país del mundo en aprobar una modificación constitucional para incluir los derechos digitales y la protección de la "integridad mental" ante el avance de las neurotecnologías. Muchos otros países están adoptando los ciberderechos en un contexto de transformación digital, con el objetivo de que dicho proceso ponga a las personas en el centro.

Información cerebral y neuroderechos

En el año 2013, bajo la administración de Barack Obama en EE UU, se materializó el proyecto para producir una imagen dinámica del cerebro, mapeando desde neuronas individuales hasta complejos circuitos neuronales. Se llamó BRAIN Initiative.

Uno de los científicos del proyecto es el neurocientífico Rafael Yuste, quien mostro preocupación por el futuro de la humanidad después de conocer el resultado de experimentos en los que gracias al avance de los estudios se puede controlar la actividad cerebral de roedores hasta cierto nivel. Por ejemplo, mediante implantes cerebrales en ratas se consigue que el animal vea cosas que en realidad no están ahí. Según Yuste y muchos otros neurocientíficos es solo cuestión de tiempo para que se pueda hacer algo similar con los seres humanos.

En razón de ello, Yuste creo NeuroRights Foundation, por medio de la cual desarrolló el concepto de los neuroderechos (nuevo marco de derechos humanos destinados a proteger el cerebro y su actividad a medida que se produzcan avances en neurotecnología), con el fin de impulsar un código ético para científicos implicados en neurotecnología. De partida propone el reconocimiento internacional de cinco neuroderechos básicos:

1. Identidad personal: limitar neurotecnología que altere el sentido de uno mismo y evitar que la identidad personal se pierda por conexión a redes digitales externas.

2. Libre albedrío: preservar la capacidad de las personas para tomar decisiones libre y autónomamente, sin manipulación mediada por neurotecnologías.

3. Privacidad mental: proteger el uso de datos obtenidos durante mediciones de la actividad cerebral sin consentimiento, prohibiendo su transacción comercial.

4. Acceso igualitario: regular la aplicación de neurotecnologías para aumentar capacidades cerebrales, para que no estén al alcance de pocos y no generen desigualdades sociales.

5. Protección contra sesgos: evitar que las personas sean influenciadas o discriminadas por cualquier factor mediado por neurotecnologías.

Para algunos científicos, utilizando la estimulación cerebral profunda y la inteligencia artificial sería posible identificar emociones o inducir estados, por ello prevén que en un futuro se podrán leer los pensamientos de una persona, acceder a su memoria, incluso controlar ambos.

Es necesario resaltar que el análisis de la información cerebral tiene muchos fines, dentro de los cuales se encuentra el fortalecimiento de la biotecnología, lo que ayuda a mejorar considerablemente la salud de las personas que sufren de Parkinson o epilepsia.

Sin embargo, también se puede utilizar como una herramienta para ejercer el llamado neuromarketing, induciendo a la realización de ciertas compras a los seres humanos, como también podría aplicarse a otros ámbitos más sensibles como la política, en el sentido de tener la capacidad de influenciar a una persona en su voto y vulnerar así derechos humanos básicos como el de la libertad de elección.

Por eso se dice que el progreso de la neurociencia y las neurotecnologías no es en sí mismo causa de preocupación, más bien de celebración en su finalidad terapéutica, pero su mal uso se debe anticipar y prever.

¿Qué dicen los expertos?

La comunidad internacional está a la expectativa de que las autoridades tanto sanitarias como aduaneras de Chile se pronuncien, mientras tanto, en ÁMBITO JURÍDICO invitamos a siete expertos para que nos compartieran sus puntos de vista sobre la sentencia y la protección de los neuroderechos.

Daniel Peña Valenzuela, socio de Peña Mancero Abogados y director de la línea de investigación en Comercio Electrónico y Tecnologías Emergentes de la Universidad Externado, manifestó que tanto en Chile como en Colombia los datos cerebrales que se obtienen a través de técnicas de análisis cerebral pueden ser considerados como datos personales y, por ende, para que ellos puedan ser tratados debe existir un consentimiento expreso de los individuos.

Por ello, los ciudadanos no están desprovistos de derechos, dado que si la información cerebral se utiliza para fines comerciales, políticos o incluso para establecer relaciones se encontrarán protegidos por la Constitución Politica y la Ley 1581 del 2012. 

Por otro lado, Maite Sanz de Galdeano Arocena, abogada, consultora experta en protección de datosexpresó que lo más interesante de la sentencia es que la Corte aplica el principio de precaución al detener la comercialización en Chile del dispositivo “Insight” hasta tanto la autoridad sanitaria de aquel país pueda identificar los riesgos que suponen para los consumidores, equiparándolo a cualquier dispositivo médico, sin serlo.

Desde su punto de vista, las autoridades chilenas tendrán que analizar por un lado si los dispositivos cuentan con herramientas de ciberseguridad y por otro si la privacidad mental de los consumidores está garantizada.

Concluyó explicando la problemática que genera que los neurodatos no estén regulados como datos personales sensibles, y por ende no está delimitadas las garantías y los límites para su tratamiento, pues en el caso analizado el usuario acepta tácita y genéricamente los usos y cesiones de sus neurodatos para fines científicos, pero tendría que especificarse cuáles son esos fines al detalle, más aún cuando es un dispositivo no médico.    

Por su parte, Nelson Remolina Angaritaprofesor y director del Grupo de estudios en internet, comercio electrónico, telecomunicaciones e informática (GECTI) de la Universidad de Los Andesexpuso que las neurotecnologías permiten decodificar integralmente el cerebro, entender cómo funciona y, a su vez, alterarlo o manipularlo.

Expresó que los neuronegocios son lícitos, que son válidas las investigaciones e inversiones que se están haciendo sobre ello, pero resalta la importancia de actualizar los derechos humanos en el sentido de tener en cuenta los neuroderechos, porque eso determinará el futuro de la humanidad. Pone de manifiesto la modificación que se realizó a la Constitución Politica de Chile, en la cual hace referencia que el progreso científico y tecnológico debe ir en pro del ser humano.

Para Juan Nicolás Lozano Castaño, asociado de Competencia, Protección al Consumidor y Protección de Datos Personales de Posse Herrera Ruiz, la sentencia es hito y necesaria porque pone sobre la mesa un debate sobre la protección de datos personales y nuevas tecnologías.

Comentó que de manera reciente se radicó en el Congreso de la República de Colombia un proyecto de ley que busca reformar de manera íntegra el régimen de protección de datos personales y trae nuevos mecanismos como el de realizar evaluaciones de impacto cuando sea probable que un tipo de tratamiento en particular que utiliza nuevas tecnologías traiga un riesgo para los derechos y garantías de los titulares de la información, así como un procedimiento de consulta previa ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) y la inclusión de normas específicas sobre neuoroderechos, entre otros.  

Terminó su intervención expresando que el caso de Chile deja una enseñanza a quienes desarrollan productos o servicios en los que se vean involucrados datos personales y es la necesidad de adoptar un enfoque preventivo para mitigar riesgos legales y reputacionales.  

Según Ana María Ceballos Álvarez, abogada, miembro fundadora del Centro de Estudios en Derecho Tecnología e Innovación de la Universidad de Antioquia, los retos para los consumidores de neurotecnologías son principalmente la seguridad de los datos, la ética y la seguridad, propone que estos desafíos se puedan mitigar promoviendo el uso de tecnologías seguras, incentivar la educación para que las personas sean conscientes de sus derechos como seres humanos, como consumidores y como titulares de su información. Sumado a ello propone que se deben establecer marcos éticos  

Explicó qué son las neurotecnologías y el transhumanismo. Mencionó la importancia de la Declaración de principios interamericanos en materia de neurociencias, neurotecnologías y derechos humanos, de marzo del 2023. Finalizó expresando que el equilibrio entre el avance tecnológico y la protección son la clave en este tema.

De acuerdo con Diego Borbóninvestigador del Centro de Estudios sobre Genética y Derecho de la Universidad Externado de Colombialos países latinoamericanos deben crear nuevas regulaciones en las que se garantice que los datos neuronales y mentales de los seres humanos estén protegidos. Realizó un recuentro detallado del caso que fue juzgado por parte de la Corte Suprema de Chile.

Finalmente, María Lorena Flórez Rojas, abogada PhD con Máster en Derecho y Tecnología, profesora asistente de la Universidad de Groningen, Países Bajosresaltó la importancia de crearse regulaciones con principios y marcos amplios que puedan abordar una variedad de situaciones y tecnologías que están en constante evolución. Por lo tanto, explica que no es necesario crear regulaciones específicas para tecnologías emergentes.

En lo que tiene que ver con la sentencia analizada manifiesta que el llamado de la corte es limitado en su análisis y su ejecución porque apunta en las diferencias entre las neurotecnologias con fines médicos y no médicos y no aborda con profundidad el tema de los neuroderechos, ni otras cuestiones jurídicas claves como la responsabilidad del productor y el tratamiento de datos sensibles.

¿Cree que es necesaria una norma especial para proteger los neuroderechos de los riesgos que trae la tecnología? Los leemos en nuestro espacio de comentarios y en nuestras redes sociales.

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