Memoriales / Informe
Los grandes retos de la oralidad judicial
11 de Junio de 2014
Hernando Torres Corredor
Expresidente del Consejo Superior de la Judicatura
En el mundo de la modernidad tardía o posmoderno, se han venido produciendo cambios significativos en los campos de la ciencia y la tecnología, en las comunicaciones, en la economía, la política, el Estado, el Derecho y la justicia, entre otros. En el siglo XXI, que nos alumbra, se ha puesto en marcha, y de manera universal, una “revolución judicial”, que significa un aumento progresivo del poder del Derecho y de la institucionalidad judicial en todos los escenarios de la vida diaria; el ciudadano quiere afirmar su autonomía y su soberanía, mediante el empoderamiento de sus derechos, y hoy, quien demanda justicia tiene más educación, más información y está transversalizado por la cultura de las sociedades mediáticas.
La incorporación de los principios de la oralidad en la vida judicial, de manera explícita y dominante, se fundamenta en los postulados constitucionales y legales y se expresa en los nuevos códigos de procedimiento. Este principio hace parte de un nuevo modelo procesal, conformado con otros principios, constitutivos e impactantes, como los de inmediación de la prueba y concentración, que implica que las peticiones o controversias deben tramitarse en audiencia continua hasta resolver.
De igual manera, el principio de efectividad se articula con la oralidad, que se manifiesta en la prevalencia del derecho sustancial, la superación del formalismo y de las prácticas dilatorias y de denegación de justicia.
Estas reformas procesales buscan una justicia más pronta, transparente y tramitada de cara a los ciudadanos, mediante la instalación de salas de audiencias públicas y argumentaciones orales. La cadena de reformas que se inicia en la década de los ochenta, en América Latina, tiene como pivote el sistema penal acusatorio, de corte controversial y oral.
Luego, les seguirán las reformas procesales de laboral y seguridad social, contencioso administrativo y, finalmente, se da trámite a la reforma del procedimiento civil, que ha de materializarse en el Código General del Proceso. En todas ellas, se establecen las audiencias con objetivos definidos y términos perentorios; se agregan los atributos de publicidad, permanencia de las actuaciones, cumplimiento de términos procesales, sus límites y la afirmación de la autonomía e independencia judiciales.
Ruptura en ejercicio profesional
Este cambio en las estructuras procesales, relativamente reciente en nuestro ordenamiento jurídico, provocó una ruptura fuerte en el ejercicio profesional de los abogados. Ello ha convocado a realizar una inmersión y un compromiso con el desarrollo de esta nueva cultura jurídica procesal: creación de nuevos valores éticos, exigencias de actualización en conocimientos jurídicos e instituciones, y las habilidades intelectuales se ajustarán a los discursos argumentativos e interpretativos expresados a través de la oralidad. “Tomarse en serio” la oralidad, con sus principios articuladores, conduce también a una renovación del rol de la justicia en la sociedad.
Esta transición, entre generaciones de juristas, ha de suponer la transformación sustancial en los fundamentos de la enseñanza del Derecho en nuestras facultades. Ello implica avanzar no solo en la construcción de nuevos currículos y métodos de aprendizaje, sino en el diseño de otros perfiles de profesores y de egresados de las universidades y programas avanzados de investigación jurídica y sus disciplinas anexas.
Ahora bien, estos cambios en la manera de juzgar requieren que el juez se cubra de nuevos atributos, un juzgador imparcial, como garantía del ejercicio de la protección y ejercicio de los derechos de los ciudadanos en un Estado constitucional, que va a tomar las decisiones en virtud de la actividad probatoria de las partes. Al asumir como director de la audiencias y como garante de la igualdad de armas, del cumplimiento del rol de las partes, de la probidad y de la lealtad procesal, se fortalece como juez que convoca a recuperar la credibilidad debilitada y a ganar la confianza que los ciudadanos tienen depositada en sus autoridades judiciales.
Para que este modelo procesal, impregnado de oralidad, logre su materialidad, no sería suficiente una transformación progresiva de los perfiles de los actores judiciales y de las normas, sino que requiere de la concurrencia de los diseños estructurales de los escenarios donde se imparte justicia, para lo cual ha de convenirse en la necesidad de apropiar más recursos de inversión en el presupuesto de la Rama Judicial.
En efecto, la jurisdicción no ha logrado remontar su histórico atraso en las asignaciones de inversión, que soporta la construcción y adecuación de salas de audiencias en todos los municipios del país. En esta vigencia fiscal, solo alcanza una participación de 0,39 % del PIB, y un 1,44 % del presupuesto nacional. Si se revisan los guarismos presupuestales, en función de la población colombiana, apenas alcanza un gasto de 60.000 pesos, por cada ciudadano al año, y, más preocupante sería, si se analiza el gasto de inversión per cápita, que apenas llega a los 7.000 pesos al año.
Ello implica que tanto el legislador como el Ejecutivo deben hacer un esfuerzo mayor, en términos de recursos de inversión, para materializar lo que se estipuló en las leyes. Así pues, tanto los actores procesales, como la comunidad judicial, las autoridades estatales y los ciudadanos, debemos “tomar en serio la oralidad”, si queremos una mejora sustancial en la administración de justicia.
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