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Actualizado hace 13 horas | ISSN: 2805-6396

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Especiales / Informe


ABOGADOS: Estas conductas constituyen faltas disciplinarias

22 de Junio de 2023

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La Comisión Nacional de Disciplina Judicial (CNDJ) ejerce la función disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial y sobre los abogados en ejercicio de su profesión.

En ÁMBITO JURÍDICO compilamos 10 conductas que algunos abogados no identifican como faltas disciplinarias y que la CNDJ ha sancionado con hasta la expulsión de la profesión.

  1. No asistir a audiencias

Cuando no se justifica la inasistencia a una audiencia, a pesar de haber sido notificada la fecha y estar enterado sobre su realización, el abogado está dejando de hacer diligencias propias de la actuación profesional. Por ende, recae sobre él acreditar fuerza mayor o caso fortuito como eximentes de responsabilidad para salvarse de la sanción disciplinaria. Esto también aplica en los casos en que el abogado no asiste a una diligencia, como por ejemplo al secuestro de un bien. 

Deber: Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales (numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 del 2007).

Falta: Dejar de hacer oportunamente las diligencias profesionales (numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 del 2007).

  1. Aceptar poder sin mediar paz y salvo de colega

De acuerdo con la CNDJ, aceptar poder en una causa sin mediar renuncia, autorización, paz y salvo ni justificación de la sustitución es un acto de deslealtad y honradez frente a los colegas, lo que contribuye en gran medida a desprestigiar la profesión de la abogacía, pues desplazar a un jurista que viene adelantando una gestión con diligencia y probidad es un acto deshonestidad, el cual merece una sanción con el fin de mejorar la convivencia pacífica entre abogados.

Deber: Proceder con lealtad y honradez en sus relaciones con los colegas (numeral 11 del artículo 28 de la Ley 1123 del 2007).

Falta: Aceptar la gestión profesional a sabiendas de que le fue encomendada a otro abogado (numeral 2 artículo 36 de la Ley 1123 del 2007).

  1. Garantizar resultado

Para la Comisión, que un abogado prometa a su cliente que obtendrá unos resultados específicos es una conducta antijurídica, en tanto desestima los deberes del abogado de obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales, lo cual le impone la obligación de expresar a sus clientes, con veracidad, las posibilidades de la gestión, sin crear falsas expectativas ni asegurar un resultado favorable o exitoso en la gestión encomendada.

Deber: Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales (numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 del 2007).

Falta: Garantizar que de ser encargado de la gestión habrá de obtener un resultado favorable (literal b del artículo 34 de la Ley 1123 del 2007).

  1. No expedir recibos

 

La CNDJ ha señalado que la no expedición de recibos constituye un hecho en el que el abogado, aun sabiendo de su deber de actuar con rectitud y transparencia en todos sus encargos profesionales, decide con consciencia y voluntad actuar contrario a ello y dejar a su cliente sin soporte o prueba del dinero entregado. Es una obligación ineludible expedir constancia escrita (recibos) en favor del cliente de todos los emolumentos que este le cancele por cualquier concepto del proceso (honorarios, copias, etc.).

Por ende, resalta la importancia de que los abogados expidan recibos cada vez que perciban dinero, cualquiera sea su concepto, pues el cliente o quien paga no está en la obligación de demostrar que hizo alguna erogación.

Deber: Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales (numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 del 2007).

Falta: No expedir recibos donde consten los pagos de honorarios o de gastos (numeral 6 del artículo 35 de la Ley 1123 del 2007).

  1. No tener actualizado el domicilio profesional

Para la CNDJ, de acuerdo con la connotación jurídica y social que conlleva el ejercicio de la profesión de un abogado titulado, se le impone el deber de tener un domicilio profesional conocido, registrado y actualizado ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados, y siempre informar el cambio a las autoridades ante las cuales adelante cualquier gestión profesional.

Deber: Tener un domicilio profesional conocido, registrado y actualizado (numeral 15 del artículo 28 de la Ley 1123 del 2007).

Falta: Infringir el deber relacionado con el domicilio profesional (numeral 13 del artículo 33 de la Ley 1123 del 2007).

  1. No rendir informes de gestión al cliente

El abogado tiene el deber de informar la constante evolución del asunto encomendado y rendir de manera escrita los informes de la gestión, por lo tanto, informes parciales que de manera verbal se hagan al cliente no remplazan el informe final, que debe ser entregado por todo profesional del Derecho cuando culmina su gestión.

Deber: Informar con veracidad a su cliente (artículo 28 de la Ley 1123 del 2007).

Falta: Omitir o retardar la rendición escrita de informes (numeral 2 del artículo 37 de la Ley 1123 del 2007).

  1. No tener buen trato con colegas y funcionarios

Los abogados no pueden utilizar afirmaciones injuriosas y temerarias contra funcionarios judiciales, ni sus colegas, mucho menos poner en entredicho su dignidad, equidad y profesionalismo, pues es deber guardar respeto y compostura.

Deber: Observar y exigir mesura, seriedad, ponderación y respeto en sus relaciones (numeral 7 del artículo 28 de la Ley 1123 del 2007).

Falta: Injuriar o acusar temerariamente (artículo 32 de la Ley 1123 del 2007).

  1. Descontar honorarios

 

Los abogados no están autorizados para descontar dinero por concepto de honorarios profesionales, pues para que lo puedan hacer sin incurrir en una falta contra la honradez es necesario el consentimiento libre, expreso y claro de su poderdante, de lo contrario se reputará que no se encontraba facultado para realizar dichos descuentos. Tampoco puede entrar dinero del cliente a otra persona diferente sin que exista o medie autorización expresa.

Deber: Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales (numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 del 2007).

Falta: No entregar a quien corresponda dineros (numeral 4 artículo 35 de la Ley 1123 del 2007).

  1. Tomarse tiempo para iniciar la gestión

Ha indicado la CNDJ que los clientes al momento de acudir a un profesional del Derecho tienen expectativas de que su caso sea iniciado y solucionado de manera pronta y diligente. De modo que contestar de manera extemporánea o no presentar una demanda o su subsanación, así como no sustentar un recurso de ley, o incumplir con una carga procesal, constituyen faltan disciplinarias. 

Por casos como estos se ha sancionado a abogados hasta con la suspensión en el ejercicio profesional.

Deber: Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales (numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 del 2007).

Falta: Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas (numeral 1 artículo 37 de la Ley 1123 del 2007).

  1. No posesionarse en el cargo de curador ad litem

 

Con la entrada en vigencia del Código General del Proceso, la designación de los curadores ad litem varió, pues ya no es ejercida por quienes integren la lista oficial de auxiliares de la justicia, sino que puede ser designado cualquier profesional del Derecho que ejerza habitualmente la profesión, cargo que es de forzosa aceptación y debe ser desempeñado de manera gratuita. De modo que no comparecer al proceso para posesionarse en el cargo de curador ad litem constituye falta.

Deber: Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales (numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 del 2007).

Falta: Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas (numeral 1 artículo 37 de la Ley 1123 del 2007).

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