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Actualizado hace 12 horas | ISSN: 2805-6396

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Especiales / Informe

Informe


Las disculpas públicas que deberá ofrecer el Ejército

15 de Febrero de 2012

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Nota:
27279

En contra

 

Jean Carlo Mejía Azuero

Jean Carlo Mejía Azuero

Director nueva Defensoría Militar

 

 

 

Toda providencia judicial debe ser respetada y acatada. Pero, igualmente, es trascendental indicar que pueden ser criticada, analizada y judicialmente impugnada. Desde la perspectiva académica, nos corresponde indicar que la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá en el caso Plazas Vega desnaturaliza el Derecho Penal liberal. De hecho, la imputación, acusación y juzgamiento por desaparición forzada quebró de forma asimétrica el principio de legalidad, pues el tratamiento a exguerrilleros y miembros de la fuerza pública ha sido abiertamente diferente.

 

La pregunta del millón respecto a las singulares exigencias realizadas por la Sala Penal en el acápite 7.5. (“otras determinaciones”) sería la siguiente: ¿en qué momento la concepción de reparación integral de una víctima se puede extender hasta personas jurídicas que jamás tuvieron la oportunidad de intervenir procesalmente?

 

En nuestro sentir, los alcances de la sentencia en los primeros seis puntos del acápite “otras determinaciones”, donde se exige que el Ministerio de Defensa, algunos comandos de fuerza y el Comandante de la Escuela de Caballería pidan perdón por la “presunta” desaparición de dos personas, resultan ser un imposible en materia penal, aunque totalmente plausibles en el nivel político.

 

En ese sentido, habría que sostener que el juez penal no puede comprometer a nivel de reparación la responsabilidad estatal, mucho menos fungir como réplica de un sistema internacional de protección de derechos humanos. Desde esta línea argumentativa, exigir publicar por un año la sentencia condenatoria, realizar un acto de perdón y proscribir la posibilidad del fuero penitenciario militar frente al coronel Plazas desdibuja la esencia del Estado social de derecho y entroniza una sofisticada forma de revancha, bajo una contemporánea visión de ley del talión.

 

La incoherencia de la segunda instancia es tal que, criticando la actuación política de la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes en torno a las presuntas fallas en la investigación del expresidente Betancur, termina utilizando una argumentación política para humillar a toda la institución castrense y policial. 

 

A favor

 

Juan Pablo Hinestrosa Vélez

Juan Pablo Hinestrosa Vélez

Magíster en Protección de los Derechos Humanos 

 

 

 

Los actos públicos de excusas, las publicaciones y la asignación o retiro de nombres en instalaciones, como lo ordenado por el Tribunal Superior, conforman lo que se conoce como reparación simbólica, que a su vez, es una forma de reparación incluida en la modalidad de satisfacción. Con esto se busca la recuperación de la memoria y la reparación “moral” de las víctimas.

 

Desde la década de los noventa, la ONU y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) realizaron “la revolución del derecho de daños”, según la cual la reparación no se agota en la simple indemnización, sino que se requiere la restitución, la rehabilitación, la satisfacción y la garantía de no repetición, para que pueda hablarse de reparación integral. Aunado a lo anterior, para la Corte IDH, bajo el principio de unidad, el Estado responde como un todo, es decir, se responde por la actuación de los poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial y sus demás organismos.

Acogiendo ese criterio, el artículo 16 de la Ley 446 de 1998 estableció la reparación integral como un principio dentro de nuestro ordenamiento jurídico. Posteriormente, la denominada Ley de Víctimas elevó la reparación integral a la categoría de derecho.

 

En aplicación del derecho internacional y del derecho colombiano, como lo cita la mencionada sentencia del Tribunal, la Corte Constitucional, el Consejo de Estado y la Corte Suprema de Justicia ya han aplicado otras formas de reparación, incluyendo la simbólica, como expresión de la reparación integral.

 

Independientemente de la consideración según la cual este tipo de órdenes rebasan el ámbito del juez en Colombia, la reparación integral, y en especial la satisfacción, obedece a cánones legales e internacionales que predican cómo debe repararse una grave violación a los derechos humanos.

Así entonces, al estar el caso del Palacio de Justicia en trámite de admisibilidad ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, uno de los aspectos que se analizará para decretar o no su admisión será que se haya reparado conforme a los estándares internacionales.

 

Los puntos más polémicos de la sentencia contra Plazas Vega 

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