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Actualizado hace 12 horas | ISSN: 2805-6396

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Informe


La condena por desaparición forzada

15 de Febrero de 2012

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Nota:
27281

En contra

 

Christian Wolffhügel Gutiérrez

Christian Wolffhügel Gutiérrez

Magister en Derecho y candidato a doctor en Derecho

 

 

 

¿Se quebranta el principio de legalidad al proferirse una condena por el delito de desaparición forzada, cuando este no lo consagraba la ley penal? Al respecto, se vislumbran dos tesis:

 

(i) No se quebranta, por virtud del ius cogens. Esta postura sostiene que la norma anterior al acto que se imputa está contenida en convenciones internacionales. Dicha concepción tiene el problema de no ofrecer una solución jurídica sólida, en la medida en que fundamenta la tipicidad en la existencia de convenios internacionales que no contienen ni el tipo penal, ni mucho menos la pena, ¡se trata de un juicio de tipicidad sin tipo penal!

 

Aunado a ello, se argumenta que por ser la desaparición forzada un delito permanente, no se quebranta el apotegma de legalidad. Esta explicación tampoco logra demostrar la preexistencia de la norma, toda vez que la consumación del delito se presenta de manera instantánea, desde que el autor incumple el deber de informar y, en esa línea de argumentación, la ley debe ser anterior a dicho acto, de suerte que la aplicación de una ley posterior deviene en retroactiva. 

 

(ii) Sí se infringe el principio de legalidad. Según la Constitución, nadie puede ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa. La creación de dichas leyes es una competencia exclusiva del legislador, con miras a evitar sanciones o prohibiciones circunstanciales. Bajo esta perspectiva, no es posible, por vía de instrumentos internacionales, procesar a alguien por un delito que no se encuentre tipificado en la ley penal (C. Const., Sent. C-368/00).

 

En todo caso, es evidente que los gravísimos hechos acaecidos sí se podían adecuar a tipos penales presentes en el otrora estatuto de penas, tales como secuestro agravado y homicidio. Por ello, el principio de legalidad (principal límite formal a la potestad punitiva del Estado) no es una talanquera para que se imparta justicia, sino que es uno de los instrumentos más plausibles con que cuenta la sociedad para defenderse del poder punitivo del Estado.

 

A favor

 

Omar Herrera Ariza

Omar Herrera Ariza

Especialista en Derecho Penal y Ciencia Política

 

 

 

En actitud rayana en insubordinación contra la justicia, algunos comentaristas y funcionarios pretenden descalificar a los magistrados del Tribunal Superior que confirmaron la sentencia condenatoria proferida en primera instancia contra el coronel Plazas como responsable, entre otros delitos, de la desaparición forzada de personas. Alegan con más pasión que conocimiento que el Tribunal incurrió en “absurdo increíble” al ratificar la condena por sucesos ocurridos con antelación a su tipificación legal como delitos y tiempo antes de que la Corte Penal Internacional naciera a la vida jurídica.

 

El sofisma es insostenible y solo se explica a partir de la ignorancia de las realidades jurídicas. En efecto, la Convención internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, instituto firmado por Colombia desde febrero del 2007, estatuye en el literal b) de su artículo 8º “el carácter continuo” del delito de desaparición forzada; en el mismo sentido, la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos considera que la desaparición forzada constituye una “violación múltiple y continuada” de varios derechos, agregando que, para efectos de competencia, “la Corte puede pronunciarse sobre una presunta desaparición forzada, aun si esta se inicia con anterioridad a la fecha en que el Estado reconoce la competencia de la Corte, siempre y cuando dicha violación permanezca o continúe con posterioridad a dicha fecha…”.

 

Por manera que el fallo del Tribunal no incurre en “absurdo increíble” ni implica la “aplicación retroactiva del Tratado de Roma”. Todo lo contrario: en recto ejercicio de la majestad de la justicia y con apoyo en normas y jurisprudencias de hondo contenido civilizatorio, determinó que ni la situación de combate, ni la pretendida defensa de la democracia ni ninguna emergencia pública pueden justificar la comisión de delitos de lesa humanidad.

 

Los puntos más polémicos de la sentencia contra Plazas Vega 

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