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Justicia transicional: llega la hora de la reglamentación

04 de Octubre de 2012

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El pasado 4 de septiembre, el presidente Juan Manuel Santos oficializó el inicio de diálogos de paz con las FARC, al revelar la existencia de un acuerdo para terminar el conflicto armado, que contempla como ejes de negociación el desarrollo rural, las garantías para el ejercicio de la oposición, la dejación de las armas, el narcotráfico y los derechos de las víctimas.

 

Ese anuncio político estuvo precedido por la aprobación del Acto Legislativo 01 del 2012, que fija los instrumentos jurídicos de justicia transicional que pretenden viabilizar el logro de la paz. Esta norma dispuso la expedición de leyes estatutarias destinadas a establecer el tratamiento diferenciado entre los grupos subversivos y la fuerza pública, las medidas judiciales o extrajudiciales tendientes a garantizar la investigación y sanción, la creación de una comisión de la verdad, los criterios de selección y priorización de casos para el ejercicio de la acción penal y los ilícitos conexos al delito político para posibilitar la participación en política.

 

A su vez, la reforma constitucional concedió un plazo de cuatro años al Congreso, contados desde la presentación del primer proyecto de ley, para que se expidan todas las normas que deben regular esas materias. Si bien el Ejecutivo, encargado de radicar las iniciativas, aseguró que emprendería esta tarea a partir de octubre, aún no se ha definido el número y tipo de leyes que se van a tramitar.

 

En ese contexto, las expectativas crecen constantemente y las críticas no se han hecho esperar. De hecho, la comunidad internacional ha rechazado la aprobación de indultos y amnistías para delitos de lesa humanidad y otras graves violaciones a los derechos humanos. ¿Cómo responderá el Estado colombiano frente al reto jurídico que se deriva de las negociaciones de paz?

 

Punto de partida

Según el senador Roy Barreras, “el Congreso no reglamentará el Acto Legislativo 01 del 2012 prontamente, pues está a la espera de que el Presidente radique la primera propuesta”. Por esa razón, la corporación que preside está dedicada a ambientar el diálogo social.

 

De todas formas, el Gobierno ya adoptó la primera medida para abrir camino al diálogo. A través del Decreto 1980 del pasado 21 de septiembre, facultó al Fiscal General de la Nación para que suspenda temporalmente las órdenes de captura proferidas o que se dicten posteriormente contra los representantes de esa organización armada ilegal que actúen como negociadores.

 

Por otro lado, la Ley de Justicia y Paz (L. 975/05) y la Ley de Víctimas (L. 1448/11) también fueron expedidas con el objeto de procurar la paz y la verdad. Por esa razón, surge el debate sobre la necesidad de crear otras normas similares.

 

A juicio del constitucionalista Jaime Castro, estas leyes no son suficientes para obtener tal fin. Incluso, recuerda que se ha hablado de expedir una nueva reforma constitucional que se ocupe de asuntos no tratados por el acto legislativo, como la participación en política de los exguerrilleros.

 

Igualmente, Juan Camilo Rivera, abogado de la Comisión Colombiana de Juristas, opina que esas disposiciones no hacen referencia a la posibilidad de seleccionar ciertas conductas delictivas y renunciar a la persecución penal de las restantes. Por tanto, se requiere un desarrollo posterior.

 

Por su parte, Augusto Ibáñez, exmagistrado de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, indica que las normas vigentes deben adecuarse a lo que ocurra en la mesa de diálogo, ya que no pueden ser una “camisa de fuerza”. “Por ejemplo, se podrían establecer acuerdos humanitarios u operativos enmarcados en la zona de transición, creada por los tratados internacionales y el nuevo marco jurídico”, advierte.

 

Lo urgente

Así las cosas, las exigencias de las partes en la negociación de paz son piezas clave en las propuestas que se presenten al Congreso, las cuales deberán tener en cuenta la jurisprudencia constitucional y los instrumentos internacionales en la materia.

 

Al respecto, el exconstituyente Antonio Navarro Wolff afirma que se debe “encontrar un mecanismo estable en el tiempo que combine la justicia transicional con la tradicional, de tal forma que los principales comandantes de la guerrilla puedan participar en política”. En su concepto, si esto no se revuelve, la paz no se logra.

 

Adicionalmente, precisa que es necesaria una medida de aplicación automática que les permita a los agentes de la fuerza pública que intervinieron en el conflicto resolver su situación jurídica. “Igualmente, hay que incluir la reparación a las víctimas, teniendo en cuenta que el perdón y la garantía de no repetición de los hechos son temas sustanciales”, añade.

 

Para Ibáñez, las bases especiales de la política de paz son los tratados internacionales de derechos humanos, los convenios de Ginebra y el Estatuto de Roma, porque estos le dan legitimidad al proceso. En ese sentido, las leyes estatuarias deben ser su reflejo. Así mismo, asegura que se requiere proteger a la población civil, razón por la cual se podría acordar la desmovilización de menores que participan en las hostilidades, entre otras disposiciones.

 

De acuerdo con Rivera, los derechos de las víctimas a la verdad, justicia, reparación y no repetición limitan el margen de acción de un Estado que quiera poner fin a una situación de conflicto armado.

 

¿Perdón y olvido?

La Constitución señala claramente que las amnistías e indultos solo podrán ser concedidos en eventos de delitos políticos (rebelión, sedición y asonada). Pero la Corte Constitucional, en la Sentencia C-695 del 2002, aclaró que esos beneficios se pueden extender a punibles conexos con ellos, siempre y cuando se respeten la Carta Política, las normas internacionales y los criterios de razonabilidad e igualdad. Además, en la Sentencia C-771 del 2011, consideró que estas pueden ser herramientas de la justicia transicional, si los derechos de las víctimas son salvaguardados.

 

Sin embargo, la Ley 589 del 2000 prohibió indultar o amnistiar los delitos de desaparición y desplazamiento forzados, el genocidio, la tortura y el concierto para delinquir, mientras que la Ley 733 del 2002 hizo lo mismo frente al terrorismo, el secuestro y la extorsión.

 

Por otro lado, el Estatuto de Roma no impide expresamente el otorgamiento de amnistías, al tiempo que el Protocolo II adicional a los convenios de Ginebra dispone que al cesar las hostilidades, las autoridades deben procurar conceder una amnistía amplia a las personas que fueron parte del conflicto armado (Ver ¿Es posible otorgar amnistía o perdón a las FARC a la luz de la CPI?).

 

Según Navarro, lo primero que se debe hacer es diferenciar el delito común del delito político. Si esto se logra, es posible encontrar una vía sólida para la solución jurídica a la guerra. “Un conflicto antiguo debe emplear la lógica jurídica vigente a la fecha de su inicio y no de su terminación”, asegura.

 

Rivera explica que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos proscribe acudir a amnistías e indultos para favorecer a quienes cometieron graves violaciones de derechos humanos. “La paz permite una flexibilización de la justicia, pero no su anulación”, resalta.

 

Del mismo modo, sostiene Ibáñez, pensar que todos los crímenes tienen que ser castigados por el Derecho Penal ordinario es un imposible físico, pues habría que iniciar un proceso judicial por cada uno de los desmovilizados. “Pese a eso, la jurisprudencia ha determinado que, sin disminuir las garantías del acusado, la víctima debe ser la protagonista en la resolución del conflicto”, concluye.

 

El futuro

La participación en política de los exmiembros de las FARC es, quizás, el tema más álgido de la discusión. De su regulación dependerá, en gran parte, el reintegro de los subversivos a la sociedad.

 

Frente a eso, Rivera destaca que el Derecho Internacional no ha impuesto barreras para limitar la actuación del legislador en ese ámbito, pero eso no implica que este sea completamente libre de regularlo. “Es importante evaluar su conveniencia y las condiciones en las que se facilitaría, ya que un miembro de un grupo armado debería responder por sus conductas ilícitas y luego sí tener alternativas para participar en el juego democrático”.

 

Por ahora, queda esperar si la negociación da frutos y logra poner punto final al conflicto armado interno, sin que de paso a la impunidad. La ardua labor apenas empieza. 

 

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