El regreso a la presencialidad en los juicios orales
24 de Mayo de 2023
Alejandro Sánchez
Abogado penalista y doctor en Derecho
Twitter: @alfesac
Es un hecho que retornamos a la presencialidad en materia de juicios penales, según las noticias de una decisión próxima a ser formalizada por la Corte Constitucional. En ausencia del texto definitivo, surgen inquietudes por las implicaciones prácticas que ello traería y sobre los asuntos que, con seguridad, ese alto tribunal deberá considerar.
Tendemos a analizar los problemas desde lo que Wittgenstein llamó el “juego del lenguaje”. Si mi comprensión de este filósofo de complejo pensamiento no es errada, ello significa que nos desenvolvemos en un mundo limitado por nuestro lenguaje, influido, a la vez, por nuestros roles. El derecho penal es un mundo con submundos: el de los defensores, el de los fiscales, el de los jueces, el de los magistrados, etc.
Esperaría que la Corte Constitucional, en un asunto que no solo tiene birretes teóricos, sino que redunda en implicaciones prácticas, como la presencialidad en los juicios, decida conociendo y aplicando los códigos del lenguaje de los diferentes mundos y submundos implicados: una empatía intelectual que analice el regreso a la presencialidad más allá de lo que pueden ser solo experiencias anecdóticas y procure arroparse con las perspectivas de todos los actores. A falta de datos actualizados y segmentados que el Consejo Superior de la Judicatura no proporciona, sumaría un intento de reflexión conglobante de los puntos de vista.
Bajo ese criterio, en el mundo de los abogados defensores de confianza, en el que me desenvuelvo, intentaré reflexionar poniéndome en los zapatos de otros implicados, los de los fiscales y las víctimas.
La doctrina especializada ya se ha ocupado sobre el tema y un importante artículo del doctor Carlos Guzmán, Cuadernos de derecho penal. Número 24 (Tirant lo Blanch, 2020) puede ser de utilidad y de mayor profundidad. En este se destacan ventajas y potencialidades que la virtualidad trae para el proceso penal. Tomaré como base ese trabajo y mi propia experiencia profesional, para postular algunos escenarios que pueden ser dignos atención.
(i) Las víctimas-testigo
Las víctimas suelen ser testigos y, a veces, trascendentales de sus propios casos. Hay casos muy sensibles, como los que implican violencia de género. La inquietud es ¿qué pasaría si la víctima quiere dar testimonio en el juicio contra su victimario, pero no lo quiere tener al frente? ¿Valdría en ese contexto el uso de la virtualidad?
Como lo plantea el doctor Guzmán, la inmediación, como la hemos conocido, sujeta a la presencialidad entre testigo y juez, no siempre es una condición esencial del proceso. Muchos institutos no consideran ese factor, como la utilización de pruebas de referencia, las pruebas anticipadas o los juicios con cambio de juez. Más diciente aún es que, para resolver recursos de apelación o casación, los jueces superiores pueden valorar todas las pruebas, sin ninguna inmediación física con los testigos y tomando algunas veces como referente las transcripciones que les preparan sus asistentes.
Si ello es así, se esperaría que el juez tenga cierta autonomía para definir, en casos especiales –delitos sexuales, violencia de género, escenarios de conflictividad entre víctima y otros testigos–, si acude a la opción virtual. Se suma a ello lo revictimizante que sería someter a una persona a escenarios tan agresivos como son algunas de nuestras estructuras físicas de servicios judiciales. Sin espacio adecuado de salas de espera que los mantengan apartados de otros testigos; con servicios limitados, o poco adecuados, de baños o cafetería, que pueden convertir su participación presencial en otro padecimiento. Si la ponderación exige tomar en cuenta las premisas empíricas que se presentan en cada caso, no estaría de más que el juez tenga la posibilidad de considerarlas.
Algunos pueden pensar que todo se resuelve con utilizar, en esos casos, la prueba de referencia con la declaración anterior que entregó el testigo. No obstante, suele suceder que esas declaraciones iniciales fueron tomadas en un contexto de urgencia y su contenido es básico o enfocado a lo que necesitaba en el momento el fiscal para conseguir una medida de aseguramiento. Para lograr una sentencia condenatoria, se requiere la declaración de la víctima y en situaciones como la descrita podrían cobrar especial importancia.
(ii) Problemas sistemáticos con los testigos de la Fiscalía
Cuando se adaptó el modelo procesal estadounidense, una de las consignas consistió en que casi no habría juicios. Todos sabemos que, por las restricciones frente a opciones como preacuerdo, allanamiento y principio de oportunidad, la realidad de hoy es muy distinta. La cantidad de juicios es bastante alta y ello ha desbordado la capacidad de la fiscalía y la de los centros judiciales para ofrecer salas de audiencias con apoyo logístico idóneo.
En lo que respecta a la fiscalía, tenemos casos en los cuales deben seguir un juicio por dos o tres años, con saltos entre audiencias de cuatro a seis meses. Si el caso no es sonado o mediático, la inestabilidad en los equipos de persecución del Estado es un factor por considerar. Los fiscales y los investigadores, como seres humanos, tienen aspiraciones. Buscan mejorar sus posiciones laborales, cambiar de sede, en fin, factores que se mueven en el ambiente laboral y que pueden concretarse en un espacio de esos dos a tres años. Los traslados de fiscales, peritos y, también, muy importante, de testigos, durante tiempos tan extensos, dificultan la ejecución de los juicios cuando es necesario que aquellos asistan presencialmente a las audiencias.
También sucede que los testigos o peritos oficiales se pensionan y cambian de residencia. En esas situaciones, el Estado ya no financia los gastos de traslado a la ciudad sede de la audiencia, con lo cual ellos deben solventarlo con sus propios recursos. Similar sucede con los testigos. Tuve un caso donde uno de ellos era migrante y para cuando se lo citó a juicio estaba en otro país.
Otro punto de valoración son los testigos que sacrifican su jornada laboral para ir a un juicio. Como lo describe el profesor Guzmán, en un país con una tasa alta de informalidad, es injusto que un testigo que sacrificó su tiempo laboral para asistir a una audiencia que terminó fallida se le exija cumplir con otra asistencia poniendo en riesgo el sustento de su familia.
En estos eventos, la alternativa de acudir a una declaración anterior puede ser un “tiro en el pie” para la propia fiscalía y, por ende, para las víctimas y la sociedad.
En otros casos, el testigo parece más eficiente a los fines de la justicia, si expone su declaración virtualmente. Sucede en cierto tipo de juicios, como los de prevaricato o contrato sin cumplimiento de requisitos legales. Muchos son investigadores, que solo introducen documentos y la virtualidad tiene herramientas útiles y eficientes para que lo hagan en tiempo real. Algo similar sucede con los peritos, pues no solo hay que considerar el tiempo que estos gastan en desplazamientos o tiempos muertos de espera en pasillos, sino en las ventajas tecnológicas que tiene la virtualidad en la exposición de sus dictámenes.
Un análisis del regreso a la presencialidad en los juicios orales debería implicar una reflexión profunda, desprevenida y empática con las perspectivas de los diferentes actores. Si bien los defensores hemos encontrado en la virtualidad un instrumento idóneo de litigio –sin descartar que se hayan presentado prácticas antiéticas–, sería importante que ese retorno en tales juicios considere, incluso al margen de los intereses de los defensores, escenarios especiales donde la virtualidad subsuma beneficios para las víctimas, la sociedad y la justicia en general.
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