Pedagogía constitucional para los derechos humanos y la paz
29 de Septiembre de 2022
Kenneth Burbano Villamarín
Director del Observatorio de Intervención Ciudadana Constitucional
Universidad Libre
El artículo 95 de la Constitución Política se refiere a los deberes de la persona y el ciudadano, entre los que se encuentran: “Defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica” (núm. 4º) y “propender por el logro y mantenimiento de la paz” (núm. 6º). En el capítulo V, hay un deber ser, unos presupuestos éticos articulados con las aspiraciones y fines últimos perseguidos por la comunidad.
Así, estamos frente a un catálogo axiológico que comprende valores, principios, derechos, deberes y obligaciones constitucionales; tal vez, ahí radica uno de los problemas más frecuentes: la creencia cotidiana de que la Constitución Política está compuesta por escuetas normas jurídicas, incompresibles, solo para abogados, poco vivenciales y lejanas de las personas.
Como se suele decir, el papel aguanta todo. Por eso, es necesaria una pedagogía que reivindique esa condición primigenia de la Constitución Política como una construcción plural que contiene los deseos, los anhelos y las esperanzas del colectivo; una pedagogía que facilite la comprensión del ordenamiento superior que ampara los derechos humanos (DD HH) y fundamentales como la garantía e inmunidad de esos bienes esenciales de las personas y, además, establece los deberes y las obligaciones. Hay una relación estrecha entre pedagogía constitucional, educación en y para los DD HH y la paz.
Comprensión de los derechos
El entendimiento sobre qué y cuáles son los DD HH puede provenir de la experiencia; esto es, la interacción de los sujetos y el medio que los rodea. También derivar de construcciones teóricas (fundamentación) que apuntan a su justificación racional, y que permite establecer diferencias, algunas complejas y otras sutiles: de atributos inherentes a la persona, universales e inalienables; de reconocimiento jurídico de los bienes de la persona; de la búsqueda del placer y la felicidad; de construcciones histórico-culturales que satisfacen necesidades, entre otras. No obstante, hay un predicado común: la exaltación y el realce de la dignidad humana, lo que significa que la persona como ser diverso es inviolable.
Bajo el principio de la progresividad, la comprensión de los derechos se ha robustecido. Más allá de la clasificación académica en económicos, sociales, culturales, colectivos y del ambiente, se impone su fundamentalidad e interdependencia. La titularidad no se predica, exclusivamente, de los seres humanos, también de los animales y la naturaleza. Conocer, comprender, defender y difundir los DD HH establecidos en la Constitución hace parte de la vida misma, es un compromiso de los miembros de la comunidad nacional con el ejercicio de los derechos y las libertades, atendiendo los límites y la responsabilidad que ello implica.
Derecho a la educación
Si bien es cierto que hay unos deberes de la persona y el ciudadano, la promoción, la divulgación, la garantía y la efectividad de los principios y los deberes estipulados en la Constitución le corresponden al Estado. Hay un derecho con especial entidad que le permite a las personas transformar la sociedad y, a la vez, es un medio poderoso para reivindicar la libertad y la igualdad; ese preciado tesoro, como se identifica en las escuelas, es la educación.
La Carta Fundamental de 1991 dispone que la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social, destinada a la formación de los colombianos en el respeto de los DD HH, la paz y la democracia (art. 67). Si la pedagogía estudia la educación como fenómeno social, cultural y esencialmente humano, estamos ante una ciencia que se sirve de los métodos, los medios y las técnicas para abordar la educación desde las vivencias, y que está en permanente relación con otras ciencias, como la economía, la historia, la sociología, la sicología y el derecho constitucional.
Hay importantes aportes teóricos sobre los DD HH, la pedagogía y el derecho constitucional, lo que, sin duda, construye el conocimiento y desarrolla esos campos del saber. Sin embargo, estamos en una sociedad que reclama algo más que las profundas disquisiciones plasmadas en libros, investigaciones, documentos, sentencias, cuyo contenido parece dirigido a los eruditos.
La educación en y para los DD HH es esencial en el desarrollo integral de las personas, ya que permite contar con elementos suficientes para conocerlos y ejercerlos en todo momento y lugar; facilita la identificación y abordaje de los problemas y los conflictos; posibilita mejorar los espacios para la participación democrática y la consolidación de escenarios sociales y comunitarios plurales e incluyentes; empodera a las personas como genuinos titulares de derechos para que transformen su propia realidad, superando la opresión, la discriminación y el menosprecio, y zanja la indiferencia que ha caracterizado a la sociedad frente a los graves problemas, las violaciones de derechos y el conflicto armado que padecen los demás.
El derecho a la paz
La paz se erige como un bien de orden moral y político que se asegura por la Constitución; es derecho fundamental y deber de obligatorio cumplimiento (art. 22). Dentro de los fines esenciales del Estado, está asegurar la convivencia pacífica. La enseñanza de la Constitución debe dirigirse al logro y al mantenimiento de la paz y, en este propósito, es clave la educación en y para la paz, que comprende un conjunto de instrumentos y prácticas que se concretan en acciones de concienciación sobre la manera como deben ser abordados los conflictos.
Para ello, es necesario contar con elementos de formación y capacitación que permitan ampliar el conocimiento del entorno. Se trata de la consecución de la paz mediante la solución pacífica de las diferencias, de contrarrestar el conflicto armado desde los procesos dialogales y de autocomposición, de llegar a acuerdos que no esquiven la justicia ni la responsabilidad ante las graves conductas.
La educación debe estar al paso de los conflictos: antes, para generar acciones preventivas; durante, para que en su desarrollo se opte por soluciones pacíficas, y después, velando por el cumplimiento de los pactos y la no repetición.
Enseñanza obligatoria
La enseñanza de la Constitución es obligatoria en todas las instituciones de educación públicas y privadas, siendo de especial interés el fomento de las prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y los valores de la participación, en donde la divulgación de la Constitución le compete al Estado.
En esa correlación de pedagogía constitucional desde la educación en y para los DD HH y la paz, hay que ampliar y reformar el viejo concepto de los procesos de aprendizaje circunscritos a las aulas de clase. Los escenarios para la promoción y la divulgación de los DD HH y para la búsqueda de la paz son las calles, las plazas, los sitios de trabajo, el barrio, la vereda, la familia... El compromiso y deber ciudadano implica el fortalecimiento de redes de promotores y multiplicadores; desde luego que, con este propósito, el trabajo de los profesores, de los jueces, de los legisladores, del Gobierno y de los servidores públicos es trascendental.
La Asamblea Nacional Constituyente no fue ajena a esa necesidad y, por ello, estableció instituciones tan importantes como la Defensoría del Pueblo, para desarrollar esa especial función, tarea que también deben adelantar las personerías. Por eso, es muy grave que quienes representan a esos organismos o sus servidores no tengan la independencia ni la solvencia moral que les permita adelantar esa delicada labor.
Finalmente, el conocimiento, la comprensión, la difusión y la enseñanza del Acuerdo Final de Paz, así como el Informe Final de la Comisión de la Verdad, hacen parte de la pedagogía constitucional, aquella que se debe desarrollar desde la educación en y para los DD HH y la paz.
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