Ocho meses sin el texto del fallo de reforma a la justicia
16 de Enero de 2024
Al revisar el proyecto de reforma a la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, la Corte Constitucional indicó que 93 artículos de los 100 que contenía el documento son acordes a la Constitución, algunos con condicionamientos.
De la decisión, que se dio a conocer mediante comunicado de prensa del 3 de mayo del 2023, se destacan varios temas, entre ellos declarar a la administración de justicia como un servicio público esencial, donde se exhortó al Congreso para que regule el ejercicio del derecho a la huelga. (Lea: Los 10 temas fundamentales de la reforma a la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia).
De otra parte, se estableció que en el proceso de convocatoria para integrar las listas destinadas a proveer vacantes en el Consejo de Estado y la Corte Suprema de Justicia se deberá aplicar el principio de equilibrio entre quienes provienen del ejercicio profesional, de la Rama Judicial y de la academia.
Posesión de magistrados
En virtud del respeto por la autonomía judicial, se determinó que la posesión de los magistrados de las altas cortes puede realizarse, a su elección, ante el presidente del respectivo órgano judicial o ante un notario.
En la selección de integrantes del Consejo de Estado y la Corte Suprema de Justicia se aplicará el criterio de equidad de género, que implicará asegurar, por lo menos, la paridad entre hombres y mujeres en la conformación de las respectivas corporaciones. (Lea: Así quedó la reforma a la Ley Estatutaria de Administración de Justicia luego de su revisión constitucional).
El Consejo Superior de la Judicatura deberá convocar a un concurso de méritos en una periodicidad no mayor a cuatro años. En atención a la experiencia institucional y la evidencia empírica, se consideró que este es un término razonable que permite adelantar de manera apropiada los nuevos concursos y materializar el principio de mérito.
Artículos inexequibles
La Corte declaró la inconstitucionalidad de los artículos 61, 88, 89, 90, 91, 93 y 94. Para la Sala, la función de distribución de competencias del Consejo de Estado tiene reserva legal y debe ser efectuada por el legislador. (Lea: Estas son las normas condicionadas de la reforma a la Ley Estatutaria de Administración de Justicia)
Adicionalmente, indicó que los artículos 88, 89, 90 y 91 regulaban detalles procedimentales de la inhabilidad por decisiones de responsabilidad fiscal y de su control judicial, por lo que vulneraron la unidad de materia, pues no guardaban conexidad con la temática del proyecto de ley.
Por último, indicó que la norma que crea la contribución especial para sentencias judiciales de contenido económico en la jurisdicción de lo contencioso administrativo afectaba el principio de gratuidad del servicio de justicia.
Y finalizó con la determinación de que el impuesto que se cobra sobre el valor final de los remates que se realicen por medio del procedimiento del martillo es contrario a la Constitución.
Aún no hay fallo
El Gobierno ha anunciado la presentación de un nuevo proyecto de reforma a la administración de justicia y precisamente hoy será instalada la comisión conformada para el efecto.
Sin embargo, ocho meses después de haberse dado a conocer el comunicado de prensa que revisó la anterior reforma, el texto del fallo completo aún está en etapa de recolección de firmas, es decir, hoy inicia el estudio de una nueva reforma sin tener el texto de la otra.
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