Máquinas inteligentes y responsabilidad empresarial
09 de Noviembre de 2021
Fernando Jiménez Valderrama
Profesor de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas Universidad de La Sabana
Director del Centro de Estudios de Derecho Privado-AEQUITAS
Desde sus orígenes en el mundo occidental, la institución de la responsabilidad por hecho ilícito no ha dejado de evolucionar. Esta evolución obedece a la necesidad de establecer en la sociedad una correcta distribución de los riesgos frente a la ocurrencia de daños no derivados de relaciones jurídicas contractuales, presupuesto fundamental para la convivencia social y un adecuado desarrollo económico.
La conocida Lex Aquilia (siglo III a. C.) ya había incorporado al mundo del Derecho importantes criterios de distribución de riesgos y de proporcionalidad de la sanción. La regla establecida en la norma romana permitía la traslación del riesgo a terceros por la ocurrencia de un daño, cuando mediaba culpa o dolo de estos en la ocurrencia del daño. Igualmente, y no menos importante, establecía un principio de proporcionalidad en la sanción jurídica que evitaba un resarcimiento desproporcionado por el daño causado.
La regla aquiliana se mantuvo con posterioridad, en sus criterios generales, siendo adoptada y adaptada, entre otros, por juristas pertenecientes a la escuela del derecho natural y de la codificación, que vieron en el criterio de responsabilidad subjetiva un criterio justo de distribución de riesgos en momentos de implantación y desarrollo del sistema económico capitalista.
Cambios sociales y económicos ocurridos a finales del siglo XIX y comienzos del XX indicaron la obligación de adaptar los esquemas de responsabilidad subjetiva a las nuevas necesidades que implicaba la Revolución Industrial. Saleilles[1] y Josserand[2], entre otros juristas, hablaron de la responsabilidad por el riesgo creado. Posteriores desarrollos doctrinales y jurisprudenciales configuraron la posibilidad de establecer una responsabilidad objetiva en casos de contaminación o la responsabilidad profesional o en concreto con mayores criterios de exigencia de responsabilidad en términos de actividad empresarial.
Revolución industrial
En la actualidad, como sucedió hace un siglo, nos encontramos en un momento de revolución. Esta vez tecnológica, que seguramente implicará importantes consecuencias económicas y sociales en el futuro. En este marco, particularmente en el mundo del Derecho, la posibilidad de contar con máquinas autónomas, también denominadas inteligentes, constituye un desafío importante que exigirá soluciones creativas para regular adecuadamente nuevas situaciones.
En el ámbito empresarial, surge el cuestionamiento de cómo debemos regular el resarcimiento de los daños que puedan ocasionarse por la actuación de estos nuevos instrumentos tecnológicos. ¿Debemos imputar estos daños al empresario fabricante?, ¿al propietario de la máquina? o ¿debemos establecer la responsabilidad directamente sobre la propia máquina como sujeto de obligaciones?
Sin duda alguna, ninguna de las alternativas mencionadas ofrece una respuesta fácil a la cuestión, teniendo en cuenta que nuestro Derecho se ha construido sobre el concepto de persona humana, sin considerar que algún día nos veríamos rodeados de máquinas inteligentes.
¿Personalidad jurídica?
El reconocimiento de obligaciones en cabeza de máquinas autónomas o inteligentes implicaría, de hecho, otorgarles una personalidad jurídica. En este punto, no creo que, por el momento, tengamos suficientes herramientas y conocimientos sobre las condiciones reales de estas máquinas, sus niveles de conciencia o sus emociones para considerar, eventualmente, un estatus similar al de las personas humanas. Esta será, por lo tanto, una cuestión que deberemos dilucidar más adelante, teniendo en cuenta, además, las posibles implicaciones éticas, morales y políticas de una decisión en este sentido.
Otra alternativa de solución podría buscarse en la responsabilidad por cosas inanimadas, particularmente los desarrollos propios del derecho del consumo, bajo el concepto de garantía de indemnidad o responsabilidad por productos defectuosos. No hay discusión frente a que las instituciones jurídicas mencionadas se configuraron pensando en cosas no autónomas, sujetas siempre al control humano. Igualmente, el denominado riesgo de desarrollo, como criterio de exoneración de responsabilidad, permitiría a los empresarios eludir una responsabilidad por daños de este tipo de máquinas, en la medida en que se puede alegar válidamente que bajo los criterios de conocimiento actual no se podría prever la ocurrencia de estos daños.
Por otro lado, imputar la responsabilidad a los propietarios de las cosas no parece del todo adecuado, pues, bajo criterios actuales, una persona es responsable por los daños causados por sus cosas, cuando pueda custodiarlas (guardián de la cosa). En este caso, la máquina actúa de manera independiente a la voluntad y eventual guarda de su propietario.
Aseguramiento obligatorio
Otra alternativa, la que parece más razonable, atiende a buscar criterios de aseguramiento obligatorio de la actividad de estas máquinas autónomas, cuya finalidad sería reparar adecuadamente los eventuales daños causados. El recurso al aseguramiento de riesgos empresariales ha sido habitual en el ámbito del derecho de daños, cuando se opta por prescindir de los tradicionales conceptos de culpa y causalidad del daño e imputar de manera objetiva la responsabilidad a los operadores económicos, como ha sucedido, por ejemplo, en los ámbitos de reparaciones por daños al medioambiente, los daños ocasionados en accidentes de tráfico, los daños generados por accidentes de trabajo o daños en la salud.
Un esquema como el sugerido permitiría una distribución en la sociedad de los riesgos generados por la actuación de estos instrumentos, así como una adecuada reparación a las víctimas por los daños causados. La implantación de la tecnología de máquinas con inteligencia artificial resulta inevitable a la luz de los desarrollos actuales. En este sentido, debemos reflexionar sobre sus implicaciones para regularla adecuadamente según los propósitos de un desarrollo económico y bienestar general congruente con el respeto a la persona y la dignidad humana, piedra fundamental de nuestro sistema jurídico.
[1] Salleilles, Raymond: Les accidents du travail et la responsabilité civile. Recuil Périodique et Critique de la Jurisprudence Générale Dalloz, 1897.
[2] Josserand, Louis: Cours de droit positif français. Tomo II: Théorie Générale des Obligations, Librarie du Recuil Sirey, 3ième edition, Paris, 1939.
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