Fuero de maternidad, un tema en constante gestación
28 de Agosto de 2018
Claudia Patricia Romero Romero
Redactora ÁMBITO JURÍDICO
Recientemente, la Corte Constitucional ratificó la importancia de garantizar la estabilidad laboral de las trabajadoras durante el embarazo y la lactancia, como medida para evitar la discriminación de las mujeres en el trabajo.
A través del comunicado de prensa de la Sentencia SU-075 del 2018, recalcó que para despedir a una trabajadora cuyo embarazo es conocido por el empleador, este debe acudir al inspector del trabajo. No obstante, agregó que cuando el empresario no tiene conocimiento sobre la gestación y termina el contrato, no se puede alegar que existe discriminación y, por ello, no se aplica el fuero de maternidad.
Este último pronunciamiento generó diversas reacciones entre quienes defienden a la mujer gestante y al recién nacido y piden mayor protección laboral, y aquellos que ven con buenos ojos la limitante impuesta por el alto tribunal constitucional.
Con el fin de debatir acerca de implicaciones de ese fallo, ÁMBITO JURÍDICO conversó con varios expertos laboralistas, al igual que con el senador Armando Benedetti, quien reaccionó a la decisión presentando un proyecto de ley que busca establecer nuevos lineamientos para la estabilidad laboral de las mujeres gestantes.
Reacciones
En opinión de Mirna Wilches Navarro, abogada con máster en Derecho y socia de la firma Chapman & Asociados, es apropiado el cambio de posición adoptado por la Corte, por cuanto es esa la interpretación que más se adecúa a la norma legal que consagra el fuero de maternidad y, adicionalmente, preserva principios importantes en las relaciones laborales, tales como la buena fe, la igualdad y el equilibrio laboral.
Además, asegura que la providencia trae seguridad jurídica y alivio a los empleadores, y “coadyuvará a que los empresarios sientan menos temor en vincular mujeres por los efectos que podría tener para ellos un embarazo ignorado aún por la misma empleada”.
En igual sentido, el abogado laboralista y socio de la firma Quintero y Quintero, Iván Quintero Martínez, precisa que con esa sentencia se produce un cambio acertado en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, pues este giro tiene todo el sustento y la lógica jurídica, y es fundamental para darle seguridad jurídica al país.
A su juicio, “siempre ha existido choque de trenes entre las altas cortes, en temas laborales neurálgicos. Ojalá este sea el inicio para lograr una alineación en otros temas, especialmente, la estabilidad por debilidad manifiesta, que tanto daño está haciendo al mercado de trabajo”.
Esta postura la comparte Santiago Martínez, gobernador del Colegio de Abogados del Trabajo de Colombia y socio de la firma Godoy Córdoba, quien celebra la decisión. “De ninguna manera considero que sea una decisión regresiva, todo lo contrario, esta determinación judicial entiende la importancia de la no discriminación de las mujeres y que la empresa, aun cuando tiene una responsabilidad social, no puede asumir todas las garantías sociales que le corresponden al Estado”, asegura.
Contrario a lo anterior, Iván Daniel Jaramillo Jassir, investigador del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario, afirma que el cambio de jurisprudencia “constituye una limitación al acceso de la garantía constitucional de que gozan la trabajadora y el nasciturus en el disfrute de sus derechos fundamentales y vitales”.
En tal sentido, indica que el fundamento principal del fallo deja de lado la presencia de un sinnúmero de causas de los fenómenos de discriminación por género, culpando a la garantía foral de las brechas ocupacionales y salariales en el sistema de relaciones laborales.
Por su parte, el senador de la República Armando Benedetti sostiene que la sentencia desprotege a la mujer en su condición de madre, al hijo y, en general, al núcleo familiar que componen, “primando el empleador frente a un proceso tan importante como lo son los primeros días de lactancia del bebé y el vínculo que crea con la madre”. Así mismo, argumenta que la sentencia contradice lo dicho por la Corte Constitucional desde hace varios años, menoscabando derechos de carácter fundamental en beneficio de los intereses del sector empresarial.
Proyecto de ley
Como reacción a la decisión de la Corte Constitucional, Benedetti presentó una iniciativa que busca modificar el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), que regula la licencia y otros incentivos. De aprobarse el proyecto, la licencia se ampliaría hasta por 52 semanas en caso de enfermedad del recién nacido que requiera observación médica las 24 horas.
También pretende variar el artículo 238 del CST, al añadir el numeral 1º, el cual fija dos descansos de 30 minutos para amamantar al hijo, para consagrar que la trabajadora saldría una hora antes de la jornada laboral ordinaria durante los primeros seis meses de edad del recién nacido.
Y, finalmente, quiere modificar el artículo 239 (prohibición de despido) y el 240 (permiso para despedir) del CST, al ampliar de 3 a 12 meses el tiempo previsto como prohibición de despido por motivo del embarazo. Así, para poder despedir a la trabajadora durante el embarazo o los 12 meses posteriores al parto, el empleador necesitaría autorización.
Según Martínez, este texto no cumple con el objetivo que se traza con el nombre, ni con el objeto de la ley, pues no da solución a muchos aspectos controversiales que sí requieren de lineamientos ni representa un cambio sustancial que permita concluir que las mujeres tendrán una mejora de las condiciones laborales. Por el contrario, afirma que “el proyecto se limita a repetir lo dicho por el Código Sustantivo del Trabajo, incrementando el periodo de protección, sumando semanas a la licencia de maternidad en caso de enfermedad del menor e incrementando la sanción pecuniaria en el evento de despido de mujer con fuero de maternidad”.
Quintero enfatiza que la iniciativa legislativa es contraproducente, no solo de cara a los empresarios, quienes en este escenario deben soportar las cargas derivadas de una ausencia laboral de un año, sino perjudicial para la misma población laboral que se busca proteger. Por ello, asegura que medidas excesivas y desproporcionadas como la que se proponen “generan consecuencias negativas, pues terminan, en la práctica, desincentivando la contratación laboral de mujeres jóvenes y sin hijos o con un solo hijo pequeño”. Esta opinión es compartida por Mirna Wilches, quien agrega que las disposiciones del proyecto quiebran la razonabilidad de las medidas de protección.
En relación con la idea de aumentar hasta 52 semanas la licencia de maternidad, en caso de enfermedad del recién nacido, Benedetti advierte que lo interesante de la iniciativa es que trasciende lo estrictamente laboral. “No debemos reducir el debate a un tema de ‘semanas’ u ‘horas’, o a los costos que esta iniciativa puede generar para los sectores empresariales y dejar de lado los derechos de las personas”.
Del mismo modo, añade que el “empleador tendrá mujeres que llegarán con mucha mejor disposición para cumplir con sus labores, en vista de que pudieron cumplir con un mayor tiempo de lactancia, lograron descansar después del parto y compartir con su bebé”.
Al respecto, Jaramillo afirma que la licencia de maternidad es una prestación económica a cargo del Sistema de Seguridad Social en Salud, de manera que el aumento de la propuesta legislativa no comporta carga económica para el empleador. En cambio, “se trata de una medida para favorecer el correcto desarrollo del menor en los primeros meses de vida, el privilegio de los intereses del menor y la necesaria compañía de la madre en los casos de patología”.
Obstáculo en la contratación
Para Martínez, el proyecto presentado puede tener un efecto colateral. Pero más que eso, considera que se “perdió una oportunidad de oro de regular lo realmente importante en lugar de limitarse a ampliar unos periodos sobre derechos ya existentes”.
También indica que “le queda faltando creatividad a la ley”, pues, más allá de prolongar el periodo de protección, de fondo no trae ninguna disposición que realmente le mejore las condiciones laborales a la madre, como el teletrabajo, la atención realmente digna de la entidad promotora de salud, vacunas domiciliarias al menor o muchas otras a cargo del Estado.
Sumado a ello, Quintero aclara que el texto presentado crea un obstáculo, así como un desincentivo y una condena anticipada, que se traduce en la no contratación de esta población.
A diferencia de los detractores del proyecto, Benedetti destaca que una iniciativa que pretenda salvaguardar derechos fundamentales “no puede considerarse como un obstáculo para las personas que busca proteger. Por el contrario, es el ánimo de lucro de algunos sectores con importante influencia política lo que puede considerarse un obstáculo, y es eso lo que tenemos que combatir”.
Es evidente que el fuero de maternidad es un tema de permanente actualidad, tanto en las decisiones de las altas cortes, como en las agendas legislativas. Pero también es indiscutible que falta camino por recorrer, pues en muchos aspectos y necesidades de las mujeres gestantes la normativa se queda corta. Sin embargo, hay que buscar un equilibrio entre las partes y revisar cuidadosamente las implicaciones de cada determinación.
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