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El interminable debate sobre el aborto

15 de Mayo de 2013

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Roe vs. Wade es uno de los casos judiciales más emblemáticos que se han estudiado acerca del aborto en el mundo. A través de ese fallo, la Suprema Corte de EE UU prohibió la expedición de normas que penalizaran el aborto durante el primer trimestre de gestación. Así mismo, impartió una serie de condicionamientos para esta práctica en los siguientes dos trimestres, en aras de proteger tanto los derechos de las mujeres como de los fetos viables.

 

El pasado 22 de enero, se cumplieron 30 años de esa mítica sentencia. No obstante, lejos de encontrar consensos mínimos sobre la interrupción voluntaria del embarazo (IVE), la controversia sobre el tema se ha profundizado en estas tres décadas.

 

En Colombia, la Sentencia C-355 del 2006 de la Corte Constitucional, que despenalizó parcialmente la IVE, acaba de sumar otro aniversario. El 10 de mayo, el “equivalente nacional” de Roe vs. Wade completó siete años de haber sido expedido.

 

En medio de la reciente nulidad de la reglamentación de la IVE despenalizada, de las trabas que persisten sobre su práctica y de la propuesta de referendo que se empieza a abrir camino para revivir la penalización total, la discusión sobre el aborto en el país sigue sin punto final.

 

Nulidad de reglamentación

En sentencia del pasado 13 de marzo, el Consejo de Estado declaró nulo el Decreto 4444 del 2006 del entonces Ministerio de la Protección Social, que reglamentaba el aborto despenalizado. ¿Qué efectos tiene, en la práctica, la nulidad de esta norma, teniendo en cuenta que había sido suspendida desde el 2009?

 

A juicio de Mónica Arango Olaya, directora regional para América Latina y el Caribe del Centro de Derechos Reproductivos, no existe ninguna implicación: “El derecho sigue existiendo y el Estado tiene la obligación de asegurar que las mujeres puedan ejercerlo. El sistema público de salud colombiano debe seguir prestando el servicio”.

 

Diana Caicedo, abogada de la ONG Mesa para la Vida y la Salud de las Mujeres, y Ariadna Tovar, abogada senior de Women’s Link Worldwide (WLW), comparten esa opinión. De acuerdo con Tovar, el fallo fue claro en determinar que no se requería reglamentación, pero que, si esta se hacía, debía respetar los mínimos establecidos en la decisión judicial.

 

Jorge Iván Palacio, presidente de la Corte Constitucional, aclara que las sentencias T-388 del 2009 y T-585 del 2010 de esa corporación advirtieron que la suspensión del Decreto 4444 no afectaba la protección de los derechos fundamentales de las mujeres. “De la misma forma, la nulidad de ese acto administrativo no constituye una excusa para proteger las solicitudes en los tres casos explícitamente indicados en la sentencia. En consecuencia, debe reiterarse que constituye una obligación constitucional en cabeza de todas las entidades del Estado acompañar, asesorar y, si es del caso, garantizar la práctica de una IVE oportuna y segura”.

 

Pero los senadores Claudia Wilches y José Darío Salazar sí creen que la nulidad tiene efectos prácticos. Wilches considera que la decisión del contencioso significa que se había avanzado de manera irregular sobre el tema. Por su parte, Salazar piensa que, al caerse la reglamentación, los abortos no se pueden financiar a través del sistema de salud, “y hoy continúa esa práctica”. Por esa razón, anunció que adelantará un debate en el Congreso y pedirá a la Procuraduría vigilar la “prohibición” de que los abortos sean “pagados” con dineros públicos.

 

Con el fin de aclarar las obligaciones de las entidades prestadoras de servicios de salud frente a la IVE, la Superintendencia de Salud (Supersalud) expidió una resolución, el pasado 26 de abril, tras la sentencia del Consejo de Estado (ver recuadro).

 

Otro aniversario

En el marco de la conmemoración de los siete años de la Sentencia C-355, varias ONG defensoras de los derechos de las mujeres, como WLW, Católicas por el Derecho a Decidir y la Mesa para la Vida y la Salud de las Mujeres, presentaron su balance.

 

Tres son los obstáculos visibles que aún se presentan. En primer lugar, el aborto no está disponible para todas las mujeres, en especial para las víctimas del conflicto armado. Así mismo, quienes han sufrido violencia sexual no han podido acceder, en muchos casos, a los métodos de anticoncepción de emergencia.

 

En segundo lugar, a pesar de los avances científicos y médicos, aún se utilizan métodos invasivos y obsoletos para la interrupción del embarazo, como la dilatación y curetaje, conocida como legrado.

 

Por último, no todas las entidades atienden oportunamente a las mujeres que soliciten la IVE despenalizada. Eso ocasiona que muchas de ellas acudan a métodos inseguros.

 

No obstante, resaltan como avances la expedición de la reciente circular de la Supersalud, la inclusión en el POS del misoprostol y la creación de los centros de servicios amigables en salud sexual y salud reproductiva para mujeres, en Bogotá.

 

Los congresistas Wilches y Salazar presentan su propio balance. Para Wilches, hay un balance negativo, frente a “las mujeres que, clandestina o legalmente, han impedido que muchos niños vivan. Y positivo, en el sentido de que el fallo no ha avanzado y se está tomando conciencia de que el constituyente primario debe ser escuchado en este tema”.

 

El balance oficial

De acuerdo con Lorenza Ospino, consultora externa del Ministerio de Salud, esa cartera ha realizado varias tareas encaminadas a garantizar el derecho al aborto en Colombia. Entre otras, destaca que se ha socializado la Sentencia C-355 en varios foros, se diseñó y difundió un DVD para la capacitación sobre IVE, se han entrenado 723 funcionarios de salud en atención integral de la IVE y se ha difundido la guía técnica de la OMS Aborto sin riesgos y la Resolución 459 del 2008, que incorpora todos los métodos de anticoncepción moderna en el POS.

 

Del mismo modo, se prepara un protocolo para la prevención del aborto inseguro, que próximamente se validará en una mesa de expertos y se socializará en el país, y tres documentos técnicos para apoyar procesos específicos en relación con la asesoría pre y pos IVE, atención posaborto y atención de IVE en institucionales de baja complejidad.

 

Tovar reconoce que desde el Estado se ha avanzado en el tema, pues cada día hay más funcionarios comprometidos, pero aún existen barreras, especialmente desde la Procuraduría General. Hay que recordar que, en septiembre del año pasado, el jefe del Ministerio Público, Alejandro Ordóñez, tuvo que rectificar una información dada a los medios de comunicación sobre las campañas de divulgación de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres.

 

La contrarreforma

Pero los contradictores del aborto no se han quedado con los brazos cruzados. El 30 de abril, radicaron 325.000 firmas ante la Registraduría Nacional, para tramitar un referendo que reimplante el castigo total al aborto. “Queremos modificar el artículo 11 de la Constitución, para derogar el aborto en todas sus formas y proteger el derecho a la vida”, señala Salazar.

 

Luego de la revisión de estas firmas, con las cuales se crea el comité promotor, buscarán recaudar tres millones más para tramitar una ley que convoque al referendo. Se espera que la iniciativa avance antes del 20 de junio del 2014, cuando el actual Congreso termine su periodo. El referendo surgió como un plan “b”, ante la caída en el Legislativo de una propuesta de reforma constitucional con idéntico propósito.

 

“Me parece terrible que los congresistas que han liderado esta iniciativa consideren que la obligación de proteger y garantizar los derechos es un tema que le compete decidir a una mayoría. Los derechos no se quitan y se ponen según considere un grupo de personas”, señala Arango. 

El resultado de un ejercicio ciudadano y democrático de un referendo, válido desde el punto de vista constitucional y legal, advierte Caicedo, “no puede significar el retroceso de derechos adquiridos a favor de las mujeres”.

 

A pesar de que han transcurrido tres décadas desde Roe vs. Wade, este fallo y los lineamientos allí trazados sobre la IVE siguen siendo objeto de controversias en la sociedad estadounidense. Por eso, no es de extrañar que la Sentencia C-355 del 2006 esté presente en los debates jurídicos del país por muchos años más.

 

 


 

 

Obligaciones en materia de aborto

 

A través de la Circular Externa 03 del pasado 26 de abril, la Superintendencia de Salud les recordó a los prestadores de los servicios de salud sus obligaciones en materia de interrupción voluntaria del aborto (IVE), ante la caída del Decreto 4444 del 2006 del Ministerio de la Protección Social. Entre otros, la norma aclara los siguientes puntos:

 

- Las EPS y demás aseguradoras deben contar en su red de prestadores con instituciones suficientemente capacitadas para realizar la IVE.

 

- El derecho constitucional a la objeción de conciencia es personal, no institucional.

 

- En casos de grave afectación del derecho, la sanción puede llegar hasta la revocatoria de la habilitación a dichas entidades para funcionar.

 

- Los prestadores de servicios de salud no pueden ejercer prácticas discriminatorias frente a las mujeres que soliciten la IVE.

 

- El término razonable para practicar el aborto es de cinco días, contados a partir de la consulta.

 

- El aborto se puede practicar en cualquier tiempo de la gestación. No existe un límite temporal.

 

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