La simplificación del sistema tributario colombiano: la deuda eternamente pendiente
14 de Septiembre de 2022
Carolina Martínez
Asociada directora de litigios tributarios, aduaneros y cambiarios
JHR & Asociados SAS
Actualmente, y con mucha más intensidad, se ha vuelto a poner sobre la mesa lo que considero una deuda pendiente de quienes pretenden reformular, reformar o, simplemente, modificar tangencialmente nuestro régimen jurídico tributario en cada nuevo Gobierno. Me refiero a la ingente necesidad de simplificar, con todo lo que conlleva, el sistema tributario.
En relación con las personas naturales, no se trata solo de una modificación de tarifas o de rangos para su aplicación, ni tampoco de la creación de cédulas y beneficios que puedan ser utilizados en función del origen de los ingresos o de sistemas alternativos y hasta exóticos de depuración, como lo han hecho reformas tributarias anteriores. Estamos frente a la obligación de aceptar que las normas que componen el ordenamiento tributario de personas naturales son obsoletas; algunas porque son muy antiguas; otras son ininteligibles, porque sus creadores se esforzaron en hacer lo fácil difícil, y el resto porque puede resultar inaplicable en casos concretos.
La simplificación es, sin duda, el reto jurídico y práctico más importante en materia tributaria, en especial, para el régimen que se aplica a las personas naturales. Permitiría la aplicación plena del sistema de facturación del impuesto sobre la renta por parte de la Dian, abonaría la labor de fiscalización y determinación del tributo y, seguramente, fortalecería el recaudo. La simplificación implica una reformulación del sistema, la eliminación de beneficios y asimetrías, la consolidación de una base gravable y de tarifas que no sean diferenciales, la eliminación de normas que exigen requisitos de difícil aplicación y de aquellas vetustas que no son necesarias, por ejemplo, en materia de retención en la fuente de rentas de trabajo.
La iniciativa en curso
Desafortunadamente, el proyecto de reforma tributaria recientemente presentado por el Gobierno al Congreso de la República y que pretende convertirse en ley no solamente no honra este histórico compromiso, sino que le agrega muchos ceros a la derecha a la deuda y, de llegar a aprobarse en su versión original, ahondará en las dificultades de aplicación del sistema tributario de las personas naturales al privilegiar el recaudo, que parecería ser el único derrotero del proyecto.
Recordemos que la reforma tributaria del año 2016 (L. 1819) creó un sistema de depuración del impuesto sobre la renta de las personas naturales basado en el entendimiento de que aquellas obtenían ingresos que podrían provenir de diversas fuentes y que, en consecuencia, merecían un tratamiento diferencial en relación con las deducciones y rentas exentas que le fueran aplicables, límites, forma de depuración y tarifas. Un sistema cedular que se mantuvo con las reformas tributarias posteriores y que, según el proyecto de reforma tributaria, sigue sin modificación.
Sin embargo, eso no es cierto. El sistema cedular se volverá inaplicable, comoquiera que, a la final, por más cédulas que existan para determinar la base gravable, todas se deben sumar y resultarán afectadas con la misma tarifa, sin diferencias. Todo en una misma bolsa. No existe razón jurídica que justifique la conservación de un sistema cedular que obligue a depuraciones artificiales e innecesarias. Al contrario, el sistema se sigue complicando en lugar de simplificarse.
Nivel de ingresos
Por otro lado, se ha dicho mucho que las personas naturales que tengan ingresos superiores a 10 millones de pesos mensuales serán las que resultarán afectadas con la reforma tributaria. Esto es cierto, pero no por eso deja de ser perverso. Hablando de las rentas de trabajo, se pretenden mantener las deducciones de pagos por salud diferentes a la salud obligatoria, por dependientes y por intereses pagados por créditos para la adquisición de vivienda nueva o usada; al igual que la renta exenta del 25 % como todas las demás rentas exentas, entre las que se encuentran las de aportes voluntarios a pensión y a cuentas AFC.
Sin embargo, dado que la reforma plantea que estos beneficios solo podrán ser tomados hasta un límite del 40 % del ingreso neto, pero no que no podrá exceder 1.210 UVT anuales (45.985.000 de pesos, con la UVT del año 2022), en la práctica, quienes ganen más de 10 millones de pesos son los que no podrán tomar los beneficios plenos, aunque existan formalmente en la norma. Esto sin contar que la misma renta exenta del 25 % ya quedaría limitada a 790 UVT anuales (30.023.000 de pesos, con la UVT del año 2022), lo que disminuye aún más el cupo de beneficios que realmente se pueden tomar.
Esto significa que una persona que obtenga ingresos de más de 10 millones de pesos mensuales y que, probablemente, en la realidad sí tiene dependientes y tiene un crédito de vivienda, para lo que hace un ahorro en una cuenta AFC y paga un modesto plan de medicina prepagada, tiene la posibilidad de disminuir la base gravable del impuesto sobre la renta con estos conceptos, pero es solo una posibilidad virtual. Quedará en la norma, pero no los podrá utilizar. Nótese, además, que los famosos 10 millones serían el ingreso nominal, pero, ¿cuánto de eso realmente le llega, peso sobre peso, a la persona natural?
Por su parte, quien devengue menos de los 10 millones de pesos, probablemente, no le alcanza para pagar un plan de medicina prepagada, no paga intereses de vivienda y no tiene capacidad de ahorro para hacer aportes a pensiones voluntarias. Es decir, tiene los beneficios, pero tampoco los podría usar, porque materialmente no tiene dichas erogaciones.
Sería mucho más sencillo eliminar esas deducciones y rentas exentas y, con un poco más de conciencia y mesura, determinar un monto de ingreso neto a partir del cual se debe tributar a una tarifa razonable. Mas simple, más limpio, más sencillo, más fácil de fiscalizar, mejor para aplicar el sistema de facturación del impuesto sobre la renta.
Impuesto a los dividendos
Por el lado de los dividendos, el panorama es aún más desalentador. No es solamente el aumento de la tarifa del impuesto a los dividendos que propone la reforma, es el hecho de que económicamente la tarifa efectiva de tributación en el impuesto sobre la renta entre la sociedad y el socio puede llegar entre un 60 % y un 65 %, en el impuesto de industria y comercio que territorialmente debe pagarse y que no sería descontable en un 100 % y el gravamen a los movimientos financieros, entre otros. Todo esto, en definitiva, desestimula el hecho de que las personas naturales pretendan desarrollar una actividad económica que derive en una remuneración vía dividendos que, en ese escenario, no es una renta pasiva o proveniente de la especulación, sino, en últimas, una renta de trabajo.
Es más simple que se establezca una tributación efectiva entre socio y sociedad que llegue a unas tarifas competitivas entre el 40 % y 42 %, permitiendo el descuento pleno de los demás impuestos pagados para obtener la renta y dejando una tarifa de dividendos que permita llegar al objetivo.
En materia de ganancias ocasionales, la reforma tributaria pretende aumentar la tarifa del 10 % al 30 %, como si todas se derivaran de hechos excepcionales, olvidándose que muchas de ellas pueden devenir de ingresos que provienen de rentas de trabajo. Pareciera una suerte de castigo que, mediante la tributación, se quisiera infligir a quienes obtienen ganancias ocasionales por actividades que podrían considerarse como no meritorias. En este aspecto, el sistema de tributación de ganancia ocasional desconoce una realidad tangible que merece ser tratada de manera diferencial.
En definitiva, el hecho de que la meta de recaudo sea el principal objetivo de la reforma hace extrañar, aún más, la complejidad que se le inyecta al sistema tributario. Parece que seguiremos con la deuda pendiente.
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