¿Hasta qué punto el pacto de honorarios puede ser objeto de reproche disciplinario?
21 de Junio de 2023
Catalina Albornoz de la Cuesta
Abogada y periodista
Tener claras las condiciones bajo las cuales se acepta asumir un encargo constituye un aspecto fundamental en el ejercicio profesional del abogado. Por eso, el contrato de prestación de servicios tiene un papel protagónico en esta profesión.
Y aunque la máxima “el contrato es ley para las partes” no ha perdido vigencia, la divulgación de las decisiones que adopta la Comisión Nacional de Disciplina Judicial (CNDJ) ha permitido entender que hay un límite contractual que impide que ese aforismo se convierta en una carta abierta para cualquier tipo de pacto: el Código Disciplinario (L. 1123/07).
Justamente, los pronunciamientos de esa corporación recuerdan que hay cláusulas que resultan contrarias a ese cuerpo normativo, aunque el día a día del ejercicio profesional las haya “normalizado”, como una forma de asegurar la contraprestación que se espera recibir por un servicio legal que ha sido prestado.
Han sido objeto de reproche, por ejemplo, aquellas que imponen el pago de la totalidad de honorarios cuando el cliente revoca sin justa causa el poder; cuando se pacta, por ese concepto, una suma desproporcionada o, incluso, cuando el pago total de la contraprestación se fija para ser entregado antes de haber finalizado la gestión.
Se han calificado de injustas para con el cliente; han dado lugar a la imposición de diferentes sanciones, desde censura hasta suspensión, y han propiciado que se recuerde al abogado que, al ser la parte dominante y experta de la relación, tiene el deber de redactar documentos claros, de tal forma que el cliente entienda, sin lugar a dudas, cómo se va a desarrollar la relación.
En efecto, las que se relacionan con el tema de honorarios son las más comunes, pero no las únicas cláusulas que han sido objeto de análisis. Este escrito se centrará en algunas de ellas, pues son las más cuestionadas cuando se dan a conocer.
Marco normativo
Para entender qué es lo que se exige y sanciona, vale recordar que la Ley 1123 del 2007, en el artículo 28.8, prevé como un deber profesional “obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales. En desarrollo de este deber, entre otros aspectos, el abogado deberá fijar sus honorarios con criterio equitativo, justificado y proporcional frente al servicio prestado o de acuerdo con las normas que se dicten para el efecto, y suscribirá recibos cada vez que perciba dineros, cualquiera sea su concepto. Asimismo, deberá acordar con claridad los términos del mandato en lo concerniente al objeto, los costos, la contraprestación y forma de pago”.
El concepto de “claridad” ha sido interpretado como una carga que se impone al profesional, por ser el experto, para trazar e ilustrar el camino que se debe seguir. Esto implica definir el objeto del contrato, enmarcar la gestión y fijar el precio y su forma de pago, como mínimo, de forma leal y honrada.
Sobre este aspecto, la CNDJ ha dicho, aunque no por mayoría, que el abogado no debe condicionar el pago a la culminación de un estado procesal que no es manejo del cliente.
A modo de ilustración, se resalta la Sentencia 17001110200020200009901, del pasado 1º de febrero. Allí se cuestionó al abogado que en el contrato consignó que el 50 % de los honorarios serían recibidos al momento de la firma del acuerdo, cuyo objeto era adelantar un proceso de declaración de unión marital y otro de liquidación de la sociedad patrimonial. La redacción imponía la obligación a los clientes de pagar el saldo “con la sentencia de primera instancia”. Pues bien, el profesional cobró el 50 % restante una vez se declaró la unión marital y se tomó dos años para adelantar el siguiente trámite. Ese es el tipo de condiciones que reprocha la CNDJ.
Cláusulas abusivas
¿Puede calificarse una cláusula de abusiva en un contrato de prestación de servicios profesionales? Aun cuando, con ese nombre, solo se reconocen las que enmarcan cierto tipo de relaciones, como la de consumo, la doctrina y la jurisprudencia reconocen que sí es válido calificar de ese modo a las que abusan del derecho en una relación contractual.
Mario Felipe Daza Pérez, experto en Derecho Disciplinario, considera que al tratarse de un contrato que se rige por las normas del Derecho Civil, sí les resulta aplicable la codificación de esa materia, sobre todo, en lo referente a la ineficacia, cuando vayan más allá de lo concertado entre el abogado y el cliente.
Precisamente, la complejidad del asunto está enmarcada por el acuerdo de voluntades: si el cliente acepta y firma el convenio después de haber leído una cláusula redactada en forma clara, pero, después, decide denunciar disciplinariamente al abogado para “liberarse” de la consecuencia descrita, ¿puede esta considerarse de abusiva al punto de provocar una sanción al abogado?
Dentro de la CNDJ no hay una posición unificada al respecto, pues algunos salvamentos de voto revelan que hay magistrados que creen que la esfera de la voluntad, que se materializa con la suscripción del contrato, no debe ser reprochable a la luz del Derecho Disciplinario.
Es el caso de la Sentencia 76001110200020180149801, del pasado 25 de enero, en la que se analizó una cláusula de irrevocabilidad, según la cual los clientes debían pagarle la totalidad de los honorarios previstos a la abogada, si decidían revocar su mandato, sin justa causa, antes de finalizar su gestión, como si la labor hubiera terminado y con éxito.
Las quejosas aducían que debido a esa redacción se vieron atadas al contrato y conminadas a permanecer con los servicios de la profesional, a pesar de que se encontraban insatisfechas con su labor. Para la Comisión, esa cláusula era desproporcionada e injusta, por lo que confirmó la sanción.
Y aunque en ese pronunciamiento se aclaró que esto no significa que el abogado quede desprotegido, pues podría acudir al incidente de regulación o la demanda ordinaria para lograr que le cancelen lo adeudado, la realidad de muchos abogados, que viven del litigio, es que esos tiempos de espera solo perjudican su subsistencia.
Cobro desproporcionado
Respecto al cobro desproporcionado también persiste la discusión. Aunque el artículo 35.1 es claro al consagrar que constituye una falta a la honradez del abogado “acordar, exigir u obtener del cliente o de tercero remuneración o beneficio desproporcionado a su trabajo, con aprovechamiento de la necesidad, la ignorancia o la inexperiencia de aquellos”, algunas voces ponen en duda los criterios para determinar cuándo se considera que los honorarios son superiores a los que realmente cuesta la gestión.
Con todo, se hace necesario seguir evaluando si el reproche disciplinario es procedente sobre cualquier tipo de acuerdo de voluntades entre un abogado y su cliente; si, de serlo, se debe a un errado entendimiento de los profesionales de lo que, desde el punto de vista ético, resulta viable o si, por el contrario, son las normas, o su interpretación, las que no se ajustan a la realidad de las relaciones que se desarrollan en el marco de esa relación. El debate está abierto.
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