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Especiales / Informe

Financiero, Bancario y Seguros

Los seguros paramétricos en el Plan Nacional de Desarrollo

01 de Agosto de 2023

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Los seguros paramétricos en el Plan Nacional de Desarrollo (Shutterstock)

Rebeca Herrera Díaz

Consejera de seguros y reaseguros

Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría (PPU)

Durante los últimos 10 años, uno de los principales temas que ha ocupado la agenda de la regulación y la conceptualización jurídica del contrato de seguro ha sido el análisis sobre la legalidad y la viabilidad de los seguros paramétricos bajo el marco del contrato de seguro del Código de Comercio (C. de Co.).

Por ello, al parecer, antes de la promulgación del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 (PND, L. 2294/23), el seguro suscrito bajo la modalidad de paramétrico era solamente permitido en los seguros agropecuarios luego de que la Ley 1955 del 2019, en su artículo 176, estableciera de manera expresa que el seguro agropecuario podría ser suscrito bajo la modalidad paramétrico o por índice.

La gran duda que se presentaba sobre la viabilidad legal del seguro paramétrico en Colombia radicaba en que, aparentemente, bajo esta modalidad de seguro no se observaba el principio indemnizatorio que rige los seguros generales. Esto, pues, según ciertos análisis aislados, en los seguros paramétricos podía ocurrir que algunos de los asegurados bajo la póliza cuyo siniestro ocurre al cumplirse el índice o llegarse al parámetro determinado podían no tener daños directos en los bienes asegurados y, por ende, la indemnización recibida podía constituir un enriquecimiento sin causa. De la misma forma, dentro de las dudas que se presentaban sobre esta figura de aseguramiento, se encontraba aquella que indicaba que el seguro paramétrico era más bien una modalidad de instrumento derivado financiero y no un seguro.

Sin embargo, estas dudas fueron positivamente absueltas, en la medida en que esta modalidad de seguro supone un análisis estadístico y actuarial bajo el cual, ocurrido el índice o el parámetro definido en la póliza, los asegurados bajo dicho esquema tendrán pérdidas que no necesariamente se reflejarán en daños directos sobre los bienes objeto del seguro, las cuales son estimadas ex ante.

Definición

Pero, ¿qué es un seguro paramétrico? Según el diccionario de la Fundación Mapfre, se trata de “contratos de seguros cuyos pagos se realizan en función de la intensidad de un evento y el monto de la pérdida calculada en o por un modelo y con datos previamente previstos. Estas coberturas de seguro parametrizadas o paramétricas pueden ser emitidas a través de un contrato de seguro o reaseguro, así como a través de la emisión de un derivado financiero como un bono catastrófico”.

Así las cosas, en el seguro paramétrico es preciso contar con un área específica de cobertura que puede ser poblacional o geográfica; un parámetro que puede ser un índice a partir de una escala confiable y verificable; un riesgo como el peligro o daño que puede ocurrir para alcanzar el parámetro, y un monto indemnizatorio establecido con bases históricas y estadísticas sobre el área de cobertura o similares. Por ello, los seguros paramétricos son una alternativa importante de cobertura en riesgos catastróficos o masivos, así como en riesgos donde su ajuste individualizado puede ser imposible o muy oneroso para otorgar la cobertura.

Modificaciones

Acogiendo tanto la doctrina, como la práctica del mercado asegurador internacional y con el fin de ratificar la viabilidad de los seguros paramétricos en Colombia, los artículos 241 al 243 del PND modificaron artículos eje tanto del C. de Co. como del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero sobre el contrato de seguro y las entidades aseguradoras, a saber:

- El artículo 241 modificó el artículo 183 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, incluyendo la posibilidad de expedir seguros paramétricos o por índice dentro de las operaciones autorizadas a las entidades aseguradoras en Colombia. En este mismo artículo, la Ley 2294 estableció que el índice o los índices deberán estar correlacionados con el riesgo asegurado y que el valor de la indemnización deberá corresponder al monto definido en la póliza, además de otorgar facultades para que el Gobierno Nacional establezca condiciones adicionales para el funcionamiento de este seguro.

- El artículo 242 modificó el artículo 1088 del C. de Co., sobre la naturaleza indemnizatoria del seguro, indicando que en el seguro paramétrico o por índice, el pago de la indemnización “se hará efectivo con la realización del índice o los índices definidos en el contrato de seguro”, sugiriendo que con ello esta indemnización no constituye fuente de enriquecimiento.

- Finalmente, el artículo 243 modificó el artículo 1077 del C. de Co., relacionado con la obligación del asegurado de demostrar tanto la ocurrencia como la cuantía del siniestro, aclaró que, para el caso del seguro paramétrico o por índice, tanto la ocurrencia como la cuantía “quedarán demostrados con la realización del índice o los índices, de acuerdo con el modelo utilizado en el diseño del seguro y definido en el respectivo contrato”.

Con estas modificaciones, se abre un espacio para la innovación en los productos de seguros de daños, sobre todo en áreas de especial atención, como los riesgos cibernéticos, los grandes riesgos de la construcción en países en vías de desarrollo, el cambio climático y las pandemias y epidemias. En Colombia, de manera concreta, desde que la Ley 1955 del 2019 estableció que el seguro paramétrico podía ser suscrito bajo esta modalidad, se han emitido pólizas que han contribuido al aseguramiento de las inversiones agropecuarias en zonas del país que en épocas anteriores no hubieran contado con esquema de aseguramiento por la imposibilidad de la suscripción individualizada y la posterior indemnización, basado en un ajuste detallado.

Sin duda alguna, el desarrollo del seguro paramétrico pone retos actuariales y tecnológicos que, en pleno siglo XXI, se encuentran disponibles en casi todas las latitudes, lo cual no debe ser extraño en nuestro país. Amanecerá y veremos.

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