23 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 8 horas | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Especiales / Informe

Financiero, Bancario y Seguros

Ley contra la suplantación impactaría sensiblemente el Sarlaft y el Sagrilaft

01 de Agosto de 2023

Reproducir
Nota:
165334
Imagen
Ley contra la suplantación impactaría sensiblemente el Sarlaft y el Sagrilaft (Shutterstock)

Daniel Jiménez

Consultor antilaftco

www.danielfjimenez.com

Una vez el presidente de la República firme la ley por medio de la cual se establecen medidas para proteger a las personas en casos de suplantación de identidad, las entidades financieras en la colocación de créditos y los establecimientos comerciales en las ventas de bienes a plazo quedarán obligados a adoptar medidas de seguridad digital para establecer la veracidad de la identidad de sus clientes y de los documentos presentados por ellos para adquirir sus productos y servicios.

Objeto de la ley

Lo que la iniciativa pretende es impedir que se repitan en el futuro aquellos casos en los cuales una persona suplanta a otra, y se apropia ilícitamente de un valioso bien o de una relevante suma de dinero y la víctima resulta judicialmente embargada y reportada como morosa en centrales de riesgo crediticio.

Esta medida constituye una radical profundización en el ejercicio del deber de verificación de la identidad de los potenciales clientes en las ventas de bienes a plazo que, de tiempo atrás, está consagrado en el Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (Sagrilaft) de la Superintendencia de Sociedades, al tiempo que impactará los efectos de su desatención en este sistema y en el Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (Sarlaft) de la Superintendencia Financiera.

Impacto en el Sarlaft y en el Sagrilaft

En efecto, si bien en ambos sistemas desde siempre es obligatorio verificar la identidad de clientes o contrapartes “utilizando documentos, datos o información confiable, de fuentes independientes”, de manera particular, en el Sarlaft ya se expresa que, para este último efecto, las entidades vigiladas pueden utilizar “cualquier (…) mecanismo tecnológico que garantice la realización de una verificación efectiva de la identidad del potencial cliente”.

En otras palabras, únicamente para los establecimientos comerciales será una novedad utilizar mecanismos tecnológicos o digitales para establecer la veracidad de la identidad de sus clientes, pues este deber no es nuevo en el sector financiero. Y, por otra parte, para los establecimientos comerciales, como también para el sector financiero, sí será una novedad la forma en la que deberán asumir las consecuencias de una suplantación, como se verá más adelante.

Antes, es necesario hacer una precisión: la expresión “pueden utilizar”, que, en el Sarlaft, antecede la frase “cualquier (…) mecanismo tecnológico que garantice la realización de una verificación efectiva de la identidad del potencial cliente”, no puede entenderse como una potestad para que las entidades financieras decidan si utilizan o no mecanismos tecnológicos, sino apenas como una potestad para escoger entre uno u otro mecanismo, sobre la base de que utilizar al menos uno es obligatorio.

Deberes del suplantado

 

Bajo el régimen de la nueva ley, cuando una persona se oponga al cobro alegando haber sido suplantada, deberá aportar los documentos y elementos de prueba sumaria que sirvan para demostrar tales hechos. En este contexto, por prueba sumaria debe entenderse aquella prueba que el suplantado está en capacidad de aportar, tras haberla obtenido por su propia actividad, sin formalidad o protocolo y que, sin perjuicio del subsiguiente debate judicial, el establecimiento comercial o la entidad financiera debe aceptar sin controvertirla en punto de admitir como cierta la versión del suplantado.

Adicionalmente, el suplantado deberá interponer ante la Fiscalía denuncia por el delito de falsedad personal dentro de los 20 días hábiles siguientes, salvo que la empresa o entidad financiera lo releve de esta obligación. Y una vez reciba copia de los documentos utilizados por el suplantador de parte del establecimiento o entidad financiera, deberá entregarlos a la Fiscalía para impulsar la investigación del delito de falsedad, que se deberá unificar con el de estafa que ha de interponer la empresa o entidad financiera.  

La iniciativa aprobada por el Congreso advierte: “De encontrarse por las autoridades judiciales que no existió suplantación de identidad y que la persona que alegaba haber sido suplantada sí fue quien adquirió el bien o servicio (…) se enfrentará a las responsabilidades penales a que haya lugar por la falsa denuncia y demás conductas sujetas al Código Penal”.

Deberes de los establecimientos comerciales y de las entidades financieras 

Por su parte, los establecimientos comerciales y las entidades financieras asumirían los siguientes deberes:

(i) Admitir como cierta la versión del suplantado.

(ii) Entregarle al suplantado copia de los documentos aportados por el suplantador, con el único requisito de que la persona suplantada acredite copia de la denuncia presentada ante la Fiscalía.

(iii) Denunciar el delito de estafa del que ha sido víctima. Al respecto, advierte la iniciativa: “… de encontrarse elementos que evidencien la suplantación, se liberará a la persona suplantada de la obligación de interponer una denuncia ante la Fiscalía General de la Nación y se le exonerará y desvinculará de cualquier cobro por cuenta de la adquisición de este bien y/o servicio”. Este precepto tiene un corolario tácito: la Fiscalía deberá asumir oficiosamente la investigación por el delito de falsedad personal del que es víctima el suplantado.

(iv) Realizar una investigación interna para determinar si existen pruebas respecto de la probable responsabilidad de sus empleados. En caso afirmativo, se entiende que deberá incluir el nombre de este empleado dentro de la denuncia por estafa.

(v) Suspender el cobro, incluyendo los intereses, gastos de cobranza y seguros.

(vi) Solicitar, dentro de los 10 días hábiles siguientes al informe del suplantado, la modificación del registro negativo que haya solicitado incluir en las bases de datos de deudores morosos, reflejando que la víctima de falsedad personal no es quien adquirió las obligaciones; adicionalmente, se deberá incluir una leyenda dentro del registro que diga “víctima de falsedad personal”.

(vii) Emitir reporte a la Dirección de Impuestos para evitar que la persona suplantada sufra perjuicios de carácter tributario como consecuencia de las defraudaciones efectuadas.

Con relación al momento en el que deben suspenderse los cobros, en el numeral 5º del artículo 5º del texto aprobado, se dice que procede “de forma inmediata”, en tanto que contradictoriamente, a renglón seguido, se alude a un término “diez (10) días hábiles”, contados desde cuando se recibe el informe del suplantado. Comoquiera que la ley está orientada a proteger al suplantado, la conducta jurídicamente más segura para el establecimiento de comercio o entidad financiera será aquella que conlleve suspender de manera inmediata el cobro.

Los protocolos de autoridad

La Superintendencia de Industria y Comercio y la Superintendencia Financiera, en coordinación con el Ministerio de las Tecnologías de la Información, deberán definir cuáles son los mecanismos, las herramientas y las metodologías digitales idóneas para lograr la plena identificación del potencial cliente. Para ello, deberán tener en cuenta que las medidas ordenadas por la eventual ley habrán de adoptarse únicamente en las ventas de bienes a plazo que realizan los establecimientos comerciales y en la colocación de créditos que efectúan las entidades financieras. En los primeros, representan una novedad, mientras que, en las segundas, es un fortalecimiento de las que ya existen, según se señaló atrás.

Del mismo modo, el texto aprobado por el Congreso de la República prevé: “El incumplimiento de estos protocolos dará lugar a la obligación de devolución oportuna de los dineros (…) objeto de defraudación a la persona suplantada”. Este precepto se refiere a aquellos dineros que hayan sido debitados de la cuenta del suplantado para abonar a las cuotas del crédito desembolsado al suplantador, o que hayan sido deducidos por nómina de su salario, o que se le hayan embargado judicialmente por el establecimiento de comercio para pagarse los bienes entregados al suplantador.

Frente al tema anterior, debe tenerse en cuenta lo siguiente: si el establecimiento de comercio o la entidad financiera encuentran “elementos que evidencien la suplantación” y libera a la persona suplantada de la obligación de interponer denuncia, lo que corresponde es que, de igual forma, proceda, sin requerimiento previo, a devolver a la persona suplantada los dineros objeto de la defraudación.

Entrada en vigencia

Este proyecto de ley, distinguido con los números 303/23 Senado y 190/22 Cámara, cuya naturaleza es estatutaria, en la medida en que desarrolla el artículo 15 superior, que trata del derecho al buen nombre, culminó su trámite en el Congreso de la República, el pasado 9 de junio.

En atención a su especial naturaleza, fue remitido a la Corte Constitucional, para que verifique si el procedimiento de su expedición y su contenido están conformes a la Constitución Política. Surtido este trámite, entrará en vigencia seis meses después de su firma por parte del presidente de la República.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)