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Especiales / Informe


¿Existió uso justo de la fotografía de Prince en el caso Andy Warhol Foundation vs. Lynn Goldsmith?

28 de Junio de 2023

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Silvia Andrea Acuña Hernández 

Redactora Ámbito Jurídico

 

En el año 1984, la revista Vanity Fair le pagó $ 400 dólares a la fotógrafa Lynn Goldsmith como contraprestación por una licencia limitada para usar por una sola vez una fotografía que le tomó al cantante Prince.

El objetivo era que el artista Andy Warhol ilustrara por única vez la foto mediante el método de serigrafía con color morado, para usar dicha ilustración en la portada de noviembre de la revista. Sin embargo, Lynn nunca se enteró que el artista usaría su fotografía para ilustrar 15 serigrafías más de diferentes colores, trabajo que tituló Prince Series.

Fuente: SUPREME COURT OF THE UNITED STATES.

En el 2016, la Fundación Andy Warhol para las Artes Visuales (The Andy Warhol Foundation for the Visual Arts), que ostenta los derechos patrimoniales sobre las obras del artista, decidió licenciar a la revista Condé Nast el uso de una serigrafía naranja del trabajo Prince Series, con el propósito de que apareciese en la portada conmemorativa de la revista en honor a Prince, recibiendo como contraprestación $ 10.000 dólares.

A raíz de dicho negocio, Lynn se enteró del trabajo de Warhol, por lo que se quejó con la licenciante, lo que ocasionó que esta fundación la demandara pretendiendo la declaratoria de no infracción de los derechos de autor de Lynn Goldsmith y en subsidio que se declarara la concurrencia del fair use o uso justo en la serigrafía naranja ilustrada por Warhol. A su vez, la fotógrafa interpuso demanda de reconvención por infracción a la Ley de Copyright de EE UU.

¿Qué es el fair use o uso justo?

El uso justo es una excepción a la infracción del derecho de autor en el sistema americano de copyright, y para acreditar su configuración se deben tener en cuenta cuatro factores:

(i) Finalidad y carácter de uso.

(ii) Naturaleza de la obra.

(iii) Cantidad y sustancia de la porción utilizada en relación a la obra original.

(iv) Efecto del uso en el mercado potencial o en el valor de la obra bajo protección de copyright.

 

La Corte Suprema de EE UU profirió sentencia el pasado 18 de mayo, por eso, en ÁMBITO JURÍDICO invitamos a cinco expertos para que nos compartieran sus puntos de vista sobre el fallo.

 

Giselle Ayala Mateus, abogada experta en propiedad intelectual y socia fundadora G. A. M. Law Office New York, expuso que la Corte es clara al explicar que el análisis del propósito y naturaleza del uso de la obra originaria por parte del juez debe ser objetivo, pues no es un crítico de arte. Resalta que aunque el alto tribunal estableció que no existe un uso justo de la obra, el caso debe volver a primera instancia para establecer si existe o no una infracción al copyright de Lynn Goldsmith.

Por otro lado, Graciela Melo Sarmiento, abogada experta en derecho de autor y expresidenta de Cecolda, argumentó que el fallo resaltó la interpretación errada del precedente jurisprudencial de USA de 1994 sobre una parodia a una obra musical, por lo que en la decisión estableció que el uso de una obra ajena debe ser sopesado frente al uso comercial o no lucrativo, pero no de forma aislada.

Así, para encontrar justificación la trasformación debe tener un fin que privilegie la libertad de expresión y de creación, procurando un balance entre los derechos del autor de la obra original y las nuevas manifestaciones. 

Por su parte, Estefanía Arias Molina, LL. M experta en derecho de autor, arte y tecnología, indica que con la decisión la Corte evidencia su intención de encontrar el balance entre la protección de los derechos de autor y la necesidad que la sociedad tiene en determinadas circunstancias de acceder a obras protegidas sin necesidad de obtener autorización por parte del autor, para así producir más obras y seguir avanzando en las artes. 

Para Santiago Gómez, abogado especialista en propiedad industrial, derechos de autor y nuevas tecnologías, con la decisión se realizó un cambio en la doctrina al indicar que para el uso trasformador de las obras se requiere que el derivado no sea un sustituto comercial de la obra original.

El abogado considera que el fallo es un ejemplo de la inseguridad jurídica que se presenta cuando existe un sistema abierto de limitaciones y excepciones al derecho de autor. Por último, pone de presente el vacío legal en Colombia en materia de usos autorizados de terceros.     

Finalmente, Mónica Ramírez Hinestroza, abogada magíster en propiedad intelectual y socia de OML Servicios Legales, expone dos reflexiones relevantes en el caso. La primera es que la Corte es enfática en indicar que los autores tienen unos derechos exclusivos, y si otras personas quieren realizar obras derivadas a partir de la obra de terceros deben contar con autorización del autor o titular.

En segundo lugar, la Corte no manifestó que existe una infracción en todas las obras realizadas en Andy Warhol, pues deja claro que cada caso es particular y se deberá analizar en cada situación el contexto y si se presentan los supuestos del uso justo de la obra.

El fallo es controversial, pues mientras algunos opinan que se busca el equilibrio de las partes intervinientes otros indican que el fallo limita significativamente la creación de obras derivadas, independientemente de la contribución artística innovadora de la segunda obra, al preocuparse más por las implicaciones comerciales de estas.

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