¿Es válida la adjudicación de contratos con único oferente?
22 de Diciembre de 2023
El presidente de la República ha insistido en que en su administración no son viables las licitaciones públicas con un solo oferente. En los últimos días, han generado mucha controversia dos licitaciones reservadas bajo el argumento de un solo oferente habilitado para atender el objeto de las mismas: una es la licitación para la expedición de pasaportes y otra la contratación de servicios tecnológicos para todas las sedes del Sena.
La Ley 80 de 1993 no exige la pluralidad de oferentes habilitados como requisito para adjudicar un contrato estatal, por lo que los funcionarios públicos a cargo estarían obligados a adjudicarlo en el evento de contar con un solo oferente. Los procesos contractuales son regulados y, en ese sentido, no sería posible extralimitarse mediante la creación de formalidades adicionales a las previstas en la norma.
Surge así un debate en cuanto a las buenas intenciones del Gobierno de proteger la libre competencia y el principio de concurrencia y una contratación pública transparente, practica y eficiente, considerando que las dos finalidades son importantes y deben guiarse bajo el principio de legalidad.
Ámbito Jurídico consultó a varios expertos en contratación estatal para conocer sus posturas frente a la validez de la adjudicación de licitaciones con un solo oferente, la necesidad de una regulación al respecto y cómo se ven afectados los principios de contratación estatal, en especial el de participación.
Según Alexander Sánchez, profesor de derecho administrativo de la Universidad Externado de Colombia, es válida la adjudicación de licitaciones con único oferente, pues con ocasión de la expedición de la Ley 80 de 1993 se extinguió de raíz el Decreto 222 de 1983, que exigía dos propuestas como mínimo para adjudicar el contrato y evitar la declaratoria de desierta de la licitación.
Por su parte, Sandra Avellaneda Avendaño, abogada experta en contratación, precisó que el principio de pluralidad de oferentes no implica que si no hay pluralidad la licitación deba declararse desierta, pues no hay una regla que así lo establezca y no existe una prohibición de adjudicar cuando, luego de haber garantizado unas condiciones completas, justas, claras y objetivas, se presente un solo oferente.
Iván Darío Gómez Lee, Ph. D. experto en contratación y mecanismos alternativos de solución de conflictos, indicó que solo el legislador, a través de una modificación a la Ley 80 de 1993 y a la Ley 1150 del 2007, puede establecer un marco jurídico que evite de manera más contundente la adjudicación a oferentes únicos. Sí puede la entidad y el Ejecutivo adoptar medidas que promuevan la participación durante el proceso licitatorio.
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