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Actualizado hace 42 minutos | ISSN: 2805-6396

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Especiales / Informe


El futuro de la educación jurídica

08 de Noviembre de 2021

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El futuro de la educación jurídica

Enán Arrieta Burgos

Profesor asociado de la Universidad Pontificia Bolivariana

enan.arrieta@upb.edu.co

 

La educación jurídica se enfrenta a múltiples desafíos en el corto, mediano y largo plazo. Estos retos impactan las prácticas de enseñanza y aprendizaje del Derecho, así como el mercado laboral de la profesión jurídica. Intentemos caracterizar, sin pretensiones de exhaustividad, algunos de esos desafíos morales, pedagógicos y tecnológicos que se proyectan en el horizonte.

 

Examen del Estado

 

En primer lugar, a mediados del 2023, comenzará la aplicación del examen de Estado previsto en la Ley 1905 del 2018. Recordemos que este requisito de idoneidad para ejercer la profesión aplica para todos los estudiantes de Derecho que comenzaron su formación a partir del segundo semestre del 2018. De la aprobación de este examen dependerá que el egresado o, mejor, el “licenciado” en Derecho, obtenga su tarjeta profesional y pueda desempeñarse como “abogado”. En la práctica, muchos de quienes realicen el examen quedarán excluidos del ejercicio abogadil hasta tanto logren aprobarlo con un resultado superior a la media nacional –¿por qué se eligió la media como referente? Este filtro impactará los indicadores de empleabilidad y creará una nueva masa de egresados de Derecho que entrarán a formar parte del “baile de los que sobran”.

 

El Consejo Superior de la Judicatura viene adelantando una intensa y valiosa labor para conocer las percepciones de las instituciones de educación superior sobre este examen. Esta prueba de idoneidad genera tanto inquietudes como nuevas oportunidades. Algunas preguntas son: ¿se convertirá el examen de Estado en otro ranking para seguir prolongando la brecha entre egresados de universidades de “élite” y graduados del “resto” de instituciones –sí, de esas que resisten, contra todo pronóstico, a pesar de los embates regulatorios–? ¿Qué efectos tendrá esto en la Colombia profunda, donde los abogados, quizás no con la mejor formación, desempeñan un papel loable en la realización de la justicia? En otras palabras, una preocupación moral se cierne sobre el porvenir: ¿seguiremos haciendo uso de la educación como forma de segregación meritocrática y no como herramienta para promover la movilidad social ascendente?

 

Este no es un problema menor, si tenemos en cuenta que, como sugiere Michael Sandel en La tiranía del mérito, en un mundo donde las oportunidades, los dones y la suerte no están repartidos por igual, la sacralización del mérito termina por generar una mezcla tóxica, polarizadora y explosiva de sentimientos: la soberbia de los ganadores y el resentimiento de los perdedores. Así, para decirlo en un acto de parresía, no parece muy meritorio hacer que quienes ingresan a nuestras facultades de Derecho como los “mejores” bachilleres egresen como los “mejores” licenciados y obtengan los “mejores” resultados en el examen de idoneidad para desempeñarse como abogados.

 

Pero, también, el examen de Estado abre un campo inagotable de oportunidades. Desde el punto de vista epistemológico, el examen invita a preguntarnos: ¿las facultades volverán a una educación profesionalizante del Derecho o continuarán el camino de la interdisciplina, la transdisciplina y la indisciplina? Desde el punto de vista ocupacional, conviene repensar: ¿qué es ser abogado hoy y qué se requiere para serlo? Porque, naturalmente, la profesión jurídica no se reduce a ser abogado –en el sentido que Ángel Osorio y Gallardo anotaba–, pero, también, algo debe diferenciar las competencias y la responsabilidad social de quienes se dedican a abogar por los derechos e intereses de las personas.

 

Métodos de enseñanza

 

En segundo lugar, a nivel pedagógico, la educación jurídica será objeto de diferentes cambios. ¿Quiénes ganarán en la eterna disputa entre la clase magistral y el estudio de casos (case method)? En el fondo de este falso dilema, subyacen concepciones morales, epistemológicas y profesionales en apariencia divergentes. De un lado, el Derecho, visto como ciencia y anclado a una idea universalista de la justicia, es más afín a la enseñanza de conceptos e instituciones generales que se ilustran a través de casos y ejemplos. La apropiación de los conceptos y de las instituciones jurídicas permite la realización de la justicia mediante la deducción del Derecho legislado en los casos concretos (el imperio de la ley).

 

De otro lado, el Derecho, visto como técnica y atado a una idea particularista de la justicia, es más próximo a la enseñanza de casos a partir de los cuales se extrae el alcance de los enunciados normativos. El entendimiento de los problemas jurídicos concretos permite la realización de la justicia por vía del descubrimiento inductivo de las reglas y subreglas del derecho judicial, las cuales, luego, son aplicables a los casos análogos (precedente judicial). Como se aprecia, ambos modelos pedagógicos dan cuenta de formas distintas de interpretar y aplicar el Derecho. Como es obvio, al tratarse de un falso dilema, el futuro de la educación jurídica debería valorar e integrar los elementos positivos y negativos de la clase magistral y del estudio de casos como didácticas útiles para la formación de los juristas.

 

Los docentes

 

En la órbita pedagógica también es necesario reflexionar sobre el rol de los profesores de Derecho. La época, vista con nostalgia o con desdén –según se quiera–, en la que los profesores de Derecho eran, ante todo, jueces, litigantes y asesores parece estar pasando a un segundo plano. La enseñanza del Derecho se ha profesionalizado al punto de que muchas universidades prefieren al “profesor profesor” o al “profesor investigador” que al “profesor abogado”. Los “profesores abogados” suelen utilizar el siguiente refrán norteamericano: “Those who can, do; those who can’t, teach”. Incluso, algunos agregan que quienes no saben hacer entonces se dedican solo a enseñar y que, quienes ni enseñar saben, solo se dedican a investigar.

 

Los “profesores profesores” y los “profesores investigadores” desprecian a los abogados que enseñan por considerar que carecen de rigor, ignoran las tendencias pedagógicas, defienden intereses parcializados y siempre están motivados por su propio prestigio profesional. A todas estas, ¿se les ha preguntado a los estudiantes qué piensan de esta disputa? ¿Es esta pugna un escenario propicio para construir comunidades académicas? Más aún, ¿no se están perdiendo de vista asuntos más urgentes? Por ejemplo, el rol de los avances tecnológicos: ¿qué lugar tendrá esta discusión en nuestro país cuando las mejores universidades del mundo hoy ofrecen, a través de plataformas digitales, cursos de contenido jurídico que quizás resulten más útiles para un estudiante que requiera certificar las habilidades que demanda el mercado laboral (massive open online course, mooc)?

 

Avances tecnológicos

 

De la mano de lo anterior, en tercer lugar, los avances tecnológicos y, en particular, la automatización, la robótica, la inteligencia artificial y la digitalización comportan importantes desafíos para el futuro de todas las profesiones (Comisión Mundial sobre el Futuro del Trabajo, Trabajar para un futuro más prometedor). No es el fin de los abogados, pero quienes estén menos preparados para adaptarse a las exigencias de nuestro tiempo serán los más afectados por estos avances tecnológicos. Así, el futuro de los abogados dependerá de la capacidad que tengamos de adaptarnos como “abogados del futuro”. En esta tarea, los centros de formación jurídica desempeñan un rol protagónico.

 

Los programas de innovación legal, legaltech y legal design thinking transitan en la dirección correcta y deben orientarse, no solo a los estudiantes de programas de educación formal (pregrado y posgrado), sino, también, hacia toda la comunidad de profesionales que requieren mantenerse en constante actualización a través de programas de educación no formal. De hecho, a raíz de las transformaciones culturales y demográficas, ¿estará el futuro de la educación jurídica más inclinado hacia quienes ya son profesionales del Derecho que hacia la formación de nuevos profesionales?

 

La pandemia generada por el covid-19 aceleró esta tendencia que parecería más apropiada situarla en el presente. Incluso, hoy, el analfabetismo tecnológico no es una alternativa adecuada para afrontar las dinámicas contemporáneas. Así, enseñar el uso de herramientas informáticas, lenguajes de programación y codificación, entre otras competencias, lejos de ser cuestiones de “moda”, son tan importantes como enseñar y aprender la estructura de una demanda o las causales de nulidad de un acto administrativo. En el fondo, ¿cuántos abogados perecemos en el intento de utilizar ese programa llamado Excel y que parece traído de un universo paralelo? ¿Cuántos abogados se han visto en el aprieto de no poder representar los intereses de sus clientes por no saber activar el micrófono en Teams? Los programas de Derecho deberían ser conscientes de estas necesidades y ofrecer conocimientos, competencias y habilidades enfocadas al contexto tecnológico actual.

 

Finalmente, comprender los retos morales, pedagógicos y tecnológicos que se proyectan en el horizonte de la educación jurídica es esencial tanto para quienes se dedican a enseñar y aprender el Derecho, como para quienes se dedican a ejercerlo.

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