¿El ‘emoji’ del pulgar hacia arriba podría concretar un acuerdo contractual?
02 de Agosto de 2023
En marzo del 2021, Kent Mickleborough, un comprador de granos de South West Terminal, envió un mensaje masivo a sus clientes para anunciarles que la compañía quería comprar 86 toneladas de linaza a $ 12,73 dólares por bushel (una unidad de medida en países anglosajones). Tras hablar por teléfono con el agricultor Chris Achter, Mickleborough le envió un mensaje de texto con una imagen de un contrato que establecía que la linaza se debía entregar en noviembre y le pidió que le confirmara en el mensaje.
Achter le contestó a este mensaje con el emoji del "pulgar hacia arriba" 👍, pero el agricultor no entregó la linaza en noviembre, algo que llevó a Mickleborough a demandarlo por incumplimiento contractual, al entender que esa imagen significaba que aceptaba el contrato. Sin embargo, para Achter solo indicaba que había recibido el contrato en el mensaje de texto.
El juez Timothy Keene del Tribunal del Rey en Saskatchewan (Canadá) señaló que Achter y Mickleborough habían mantenido una larga relación comercial y que en el pasado, cuando Mickleborough había enviado a Achter contratos, este respondía con un escueto “lo veo bien”, “de acuerdo” o un “sí”.
Por lo tanto, para el juez, ambas partes entendían sin dudar que estas respuestas concisas eran una confirmación del contrato y “no solo un acuse de recibo del contrato” por parte de Achter, puesto que en todas las ocasiones Achter había entregado el producto según lo contratado y había cobrado.
El juez profirió sentencia el pasado 8 de junio, en la cual determinó que existía un contrato válido entre las partes y que Achter había violado ese acuerdo al no entregar la linaza. En razón de lo anterior, lo condenó a pagar daños y perjuicios por 82.200 dólares canadienses.
“Este tribunal reconoce que un emoji de 👍 es un medio no tradicional de ‘firmar’ un documento; sin embargo, en estas circunstancias constituyó una forma válida de transmitir los dos propósitos de una ‘firma’: identificar al firmante como Achter, porque estaba enviando mensajes de texto desde su número de celular, y de transmitir la aceptación de Achter del contrato de la linaza”, escribió Keene.
El fallo ha dado la vuelta al mundo, por eso en ÁMBITO JURÍDICO invitamos a cinco expertos para que nos compartieran sus puntos de vista.
Luis Miguel González Ulloa, director general de AutenTIC, considera que el emoji del pulgar hacia arriba no puede considerarse una firma porque no reúne las características de una, como la autenticidad e integridad. Sin embargo, aclara que no por ello se le pueda quitar la posibilidad de considerarse como la aceptación de un contrato.
Argumenta que estamos en un mundo en donde el consentimiento a la hora de celebrarse contratos se expresa de diversas maneras, por eso resalta que llegar a negar la posibilidad de que un emoji es una expresión del consentimiento sería darle la espalda a la realidad.
Por otro lado, Diana Catalina Rojas, directora legal de Grupo W6C Derecho y Tecnología, indica que la legislación colombiana cuenta con la normativa necesaria para dirimir un caso similar, y explica cómo se configuran los supuestos del artículo 1857 del Código Civil en relación al perfeccionamiento del contrato de venta.
Sumado a ello, desarrolla la manera en la que la costumbre mercantil entra a ser relevante en casos como el estudiado.
Por su parte, Jairo Parra Cuadros, socio en Parra Quijano & Cuadros Abogados e integrante del ICDP, expone los casos legales más emblemáticos que han surgido con relación al uso de los emojis a nivel mundial.
Destaca que los significados de los emojis pueden variar de país en país, y que estos símbolos generalmente se utilizan para dar un mayor énfasis del mensaje, elementos que tendrá que tener en cuenta el juez al momento de tomar una decisión.
Para Sandra Eliana Cataño Berrío, Docente e investigadora en el área de derecho contractual en la Universidad de Antioquia, casos como el analizado requieren un estudio desde la teoría general del contrato, pero destaca dos aspectos fundamentales como la formación del consentimiento, uno de los requisitos de existencia de todo contrato, y el otro es el perfeccionamiento del mismo.
A su parecer, un simple emoji no equivale por sí solo a una manifestación inequívoca de la voluntad de aceptar un contrato, ni tampoco constituye la firma digital de ese acuerdo, cada caso en concreto requiere de un análisis.
Finalmente, Sergio Rojas Quiñones, socio en DLA Piper Martínez Beltrán y docente de Responsabilidad Civil en las universidades Javeriana y de Los Andes, resalta que en el caso canadiense para dictar la decisión analizada se valoró no solo el emoji sino otros aspectos de las conductas de los sujetos contratantes, como es propio de la sana critica, que debe orientar la labor de los jueces.
Adicionalmente, expone dos sentencias proferidas en Colombia en donde se resalta la eficacia probatoria de los mensajes de datos incluyendo aquellos compartidos por Whatsapp.
El significado preciso de los emojis y su implicación en la celebración de los contratos seguirá siendo un tema de debate alrededor del mundo, pero si en algo están de acuerdo la mayoría de expertos es que se tendrá que analizar cada caso en concreto, pues permitir que una imagen de pulgar hacia arriba signifique que se está de acuerdo con un contrato abriría las puertas a todo tipo de casos en los que se pida a los tribunales que definan el significado de otros emojis, como un apretón de manos o un puño o a analizar un tema aún más complejo, que es la intención real que tenían las partes para poderse acreditar el consentimiento, requisito esencial para la celebración de un contrato.
¿El emoji del pulgar hacia arriba podría concretar un acuerdo contractual? Los leemos en nuestro espacio de comentarios y en nuestras redes sociales.
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