Una reforma necesaria a los consultorios jurídicos
21 de Octubre de 2019
Oscar Iván Garzón Guevara
Director académico del programa de Derecho de la Universidad Militar Nueva Granada sede campus Nueva Granada (Cajicá) y Miembro del Instituto Colombiano de Derecho Procesal
En el país, los consultorios jurídicos de las facultades de Derecho están regulados por el Decreto 196 de 1971, la Ley 583 del 2000 y el Decreto 1069 del 2015, normas que sistematizan su funcionamiento, competencia y limitaciones, y además fijan la manera en que los estudiantes de los últimos semestres de pregrado participan aportando un servicio social a la comunidad mediante un espacio de aprendizaje práctico.
Dichas normas serán seguramente modificadas por el Proyecto de Ley 7 de 2019, radicado en la Cámara de Representantes, “por medio de la cual se regula el funcionamiento de los Consultorios Jurídicos de las Instituciones de Educación Superior”, impulsado por el Ministerio de Justicia y del Derecho, con una fuerte participación de la Red de Consultorios Jurídicos y Centros de Conciliación de Universidades Públicas y Privadas.
Este proyecto de ley tiene dos objetivos principales. El primero es mejorar el acceso a la justicia de los usuarios de los consultorios jurídicos de las instituciones de educación superior, ampliando su competencia, para conocer más asuntos de los indicados en las anteriores disposiciones, y brindando una oportuna y eficaz atención en nuevas especialidades en favor de la comunidad, para cubrir sus necesidades. El segundo es mejorar la formación de los futuros abogados, buscando un mayor dinamismo en su práctica como estudiantes y garantizando la excelencia profesional que deben de tener los egresados de las facultades de Derecho.
Con el cumplimiento de estos objetivos se garantiza la función social de los consultorios de las universidades y la especial protección de los grupos en situación de vulnerabilidad del país.
La reforma, además, “define los principios y objetivos que deben orientar la acción de los consultorios jurídicos, amplía la población receptora de servicios y dispone la incorporación de las nuevas tecnologías a la gestión de estas instancias”, señala la exposición de motivos publicada en la Gaceta del Congreso el 24 julio del 2019.
En la modificación se propone incluir desde sexto semestre los consultorios jurídicos en los currículos de las facultades de Derecho, a fin de afianzar conocimientos y estrategias jurídicas de los estudiantes. Sin embargo, se aclara que solo desde octavo semestre los estudiantes podrán ser apoderados judiciales de los usuarios que así lo requieran.
Frente a este tema se realiza una propuesta específica y es que se debe ampliar el término de incorporación, ya que un cambio curricular requiere más de dos años, que es el plazo que la ley propone. Dicho periodo propuesto debe aumentarse, ser más prudencial para que las facultades discutan las modificaciones en su interior y, luego, los cambios sean aprobados por el Ministerio de Educación Nacional, ya que seguramente la discusión no solo será ubicar el consultorio jurídico en el sexto nivel, sino que además se analizará el momento en el que las facultades de Derecho sitúen en sus currículos las asignaturas propias del derecho procesal y probatorio.
Litigio estratégico y arbitraje social
Otro asunto interesante que trae la propuesta legislativa es la inclusión del litigio estratégico, que algunos consultorios jurídicos ya contenían dentro de sus prácticas habituales. Este permite desarrollar la habilidad en los estudiantes de investigar y propender por la protección de los derechos de la comunidad, en especial de la que rodea a las instituciones, generando un impacto positivo en la sociedad. La herramienta se desplegará generalmente con la formulación de acciones constitucionales, como las de grupo, populares o de inconstitucionalidad. Un ejemplo es la Universidad Militar Nueva Granada, donde desde el litigio estratégico se presentó la demanda de inconstitucionalidad en contra del numeral 15 del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, resultando que mediante la Sentencia C-200 del 2019 se declaró exequible condicionalmente dicha disposición, o la inclusión de capacitaciones a las comunidades en temas como violencia intrafamiliar y su ruta de atención.
De otro lado, el Proyecto de Ley 7 de 2019 llega a suplir un vacío que nos dejó la Ley 1563 del 2012 o Estatuto Arbitral, porque pese a que fue allí donde nació el arbitraje social para solucionar un problema de acceso a la justicia, no se ha logrado que funcione. Por ello, proponer que el arbitraje social llegue a los consultorios jurídicos dará lugar a que, de una vez por todas, se ponga en marcha este mecanismo alternativo de solución de conflictos.
De igual manera, se darán cambios en la competencia de los consultorios jurídicos respecto a la cuantía, porque se podrán conocer más asuntos. Así, por ejemplo, en materia civil tenemos un gran cambio, por cuanto se propuso que esta pase de 20 a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes para la representación de usuarios en dicha especialidad de la jurisdicción, lo que da lugar a un aumento del espectro de asuntos por conocer, acompasando el cambio con las disposiciones del Código General del Proceso, que en materia de cuantía en asuntos civiles ya había aumentado para la mínima cuantía.
Existen otras modificaciones como la competencia atribuida a los consultorios jurídicos para representar a terceros y tramitar asuntos jurisdiccionales ante autoridades administrativas, como la Superintendencia de Industria y Comercio, en temas relativos a la protección del consumidor, consagradas en la Ley 1480 del 2011 o Estatuto del Consumidor. También se regula la acción del consumidor financiero consagrada en el artículo 57 del mismo estatuto, que se adelantará ante la Superintendencia Financiera y ante la Superintendencia de Salud, cuando las acciones sean sobre negación de cobertura, reembolso económico de gastos médicos y otros asuntos. Del mismo modo, dispone la facultad de conocer asuntos ante los comisarios y defensores de familia, y la atribución de procedimientos contravencionales de tránsito, las cuales no estaban establecidas en leyes anteriores. Finalmente, no podía faltar la posibilidad para que los estudiantes de consultorio jurídico funjan como abogados de confianza, en el trámite señalado en la Ley 1826 del 2017 o procedimiento especial abreviado, que regula la acción con acusadores privados.
Así mismo, hay otros cambios importantes que generarán seguridad y confianza al usuario. Como primera medida se consagra la ininterrupción de la representación de los estudiantes en los procesos judiciales durante los periodos de vacaciones de junio y diciembre, puesto que antes, ante el vacío normativo, era posible que durante dicho periodo los apoderados renunciaran o desatendieran el proceso. En segundo lugar, se propone la creación de un sistema de base de datos donde se codifique la información de prestación del servicio de los consultorios jurídicos, con el fin de llevar estadísticas, conocer las necesidades más concurrentes de la comunidad y regular los tiempos utilizados para la prestación del servicio, entre otros ítems, tal y como se maneja hoy en los centros de conciliación.
Una propuesta que podría tenerse en cuenta en el Proyecto de Ley 7 de 2019, y que no se encuentra consagrada, es la asignación a los consultorios jurídicos del trámite de la insolvencia de persona natural no comerciante, ya que en la actualidad solo algunas entidades autorizadas por el Ministerio de Justicia y del Derecho pueden adelantar el trámite. Cuando fue concebido y regulado por el Código General del Proceso, se buscaba garantizar su acceso a las personas que estuvieran en condición de quiebra y, si se revisa, las tarifas que se asignaron para el pago de los honorarios de las entidades autorizadas son en general exorbitantes, pudiéndose fijar a título gratuito dicha función a los consultorios jurídicos.
Es evidente que la trasformación que traerá consigo el Proyecto de Ley 7 de 2019 en los consultorios jurídicos de las facultades de Derecho es positiva, y era una reforma necesaria que permitirá mejorar la calidad estudiantil, aumentando el nivel de exigencia y profesionalismo de los futuros abogados. Además, se garantizará el acceso a la justicia al incluirse nuevos trámites para cumplir con el objeto social de servir a la comunidad, ya que seguramente aumentará el número de atención a los usuarios. Se resalta que el proyecto de ley se concibió con la intención de robustecer el sistema de justicia, principalmente articulando la oferta y demanda de justicia a nivel territorial que el Gobierno Nacional pretende garantizar, conforme al Plan Nacional de Desarrollo.
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