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Presente y futuro de la libre competencia

27 de Marzo de 2014

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Nota:
21393

Pablo Felipe Robledo

Superintendente de Industria y Comercio

 

El derecho antimonopolio es, en esencia, un derecho disuasorio. El éxito de una autoridad de competencia no se mide por el número de conductas anticompetitivas que sanciona, sino por el efecto que sus investigaciones generan en los agentes que están considerando iniciar un cartel o abusar de su posición de dominio.

 

Si la agencia se percibe como efectiva, los agentes se abstendrán de cometer infracciones y se autocorregirán sin necesidad de que la autoridad esté encima de ellos. Si, por el contrario, los agentes ven una autoridad débil cuya capacidad sancionatoria es reducida o no ejercida, no tendrán incentivos para cumplir el régimen, y esperarán que la autoridad los persiga para adecuar su conducta.

 

Gracias a importantes cambios legislativos y a la altura de los anteriores superintendentes, hoy podemos decir que la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) es una entidad sólida y altamente técnica. Mientras que en el 2009 la SIC contó con un presupuesto de 38.000 millones de pesos (9.000 millones destinados a inversión), para el 2014 a la entidad le fue asignado un presupuesto de 118.400 millones (57.000 millones destinados a inversión), es decir, tres veces mayor. Así mismo, mientras que la planta de personal de la SIC, para el 2006, era de 390 funcionarios, en el 2013 ascendió a 673 personas. Más importante aún, mientras que en el 2010 la SIC impuso sanciones para proteger los mercados y los consumidores por un total de 26.000 millones, en el 2013 impuso un aproximado de 216.000 millones. Sin duda, gracias a este fortalecimiento institucional, la SIC de hoy es capaz de asumir complejos retos técnicos y abordar adecuadamente distorsiones en mercados de productos básicos.

 

Los cambios descritos, como se anotó, son producto del trabajo de anteriores superintendentes y del Congreso. Las herramientas que hoy tiene la SIC, entre las cuales se incluyen la facultad de imponer sanciones hasta por 61.000 millones de pesos a quien infrinja el régimen de competencia, no existían antes del 2009, época en que la máxima sanción era de alrededor de 1.000 millones. Así, cuando en el pasado un cartelista era descubierto por la autoridad, muy seguramente pagaba con gusto la multa impuesta, ya que probablemente la utilidad obtenida con la ilegalidad era mayor que la multa. Esto no ocurrirá hoy en la mayoría de los casos, y se espera que no ocurra nunca cuando el tope sancionatorio no sea fijo, sino dependa de los ingresos del agente infractor, cosa que probablemente recomendará la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico a Colombia.

 

Así mismo, desde el 2009, existe un régimen de beneficios por colaboración donde un cartelista puede delatar el cartel y recibir hasta la exoneración total de la multa. Esta herramienta ha sido la más efectiva para detectar carteles en el mundo, y desde el año pasado empezó a ser efectiva en Colombia. La delación, sin duda, se convertirá en el mecanismo más útil para detectar carteles y sancionar a sus participantes.

 

Finalmente, la introducción de un régimen de abogacía de la competencia en el 2009, según el cual la SIC emite recomendaciones respecto de proyectos de regulación que afectan los mercados, evitará que las entidades del Estado expidan regulaciones anticompetitivas. Con la creación del Grupo de Abogacía de la Competencia, la SIC le apostará decididamente a evitar restricciones a la competencia por la vía regulatoria.

 

Los cambios mencionados deberán estar acompañados de reformas, tales como el establecimiento de un periodo fijo para los futuros superintendentes, y la posibilidad de que las partes argumenten su caso oralmente frente a un Consejo Asesor que, junto con el Superintendente, decida exonerar o sancionar al investigado, entre otras. 

 

Dichas modificaciones, llegarán más pronto que tarde. Es por esto que hoy se puede afirmar, sin lugar a dudas, que la SIC tiene más futuro que presente.

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