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Los cambios en la legislación fiscal para consorcios y uniones temporales

30 de Abril de 2015

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Carla Juliana Sanabria Durán

Abogada de Moncada Abogados

 

En los últimos 10 años, Colombia ha tenido 12 reformas tributarias, entre ellas, una en cada uno de los últimos tres años, y en el horno está “cocinándose” una nueva, que tendrá como ingredientes principales una crisis mundial por cuenta de la caída del precio del petróleo, un dólar por las nubes y las expectativas del proceso de paz.

 

En esa reforma, que promete corregir los desbalances de las anteriores, el Gobierno deberá aprovechar para cerrar las puertas por las cuales se escapan los recursos del Estado, como se verá a continuación con el caso de un grueso de empleadores contribuyentes y el eventual hueco fiscal que afectaría el presupuesto de entidades como el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y el sistema de salud.

 

Con el “boom” de los proyectos de infraestructura, las figuras de los consorcios y las uniones temporales ganan cada vez más adeptos, desplazando a otras formas asociativas de participación en proyectos. Más aún, después de la reforma tributaria de diciembre del 2014, cuando expresamente se dispuso que ellas quedarían exoneradas del pago de aportes parafiscales a favor del Sena y el ICBF y los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS, L. 1739/14, art. 25).

 

Esa solución legislativa tuvo como propósito resolver el vacío de la reforma tributaria del 2012, cuando se creó el impuesto sobre la renta para la equidad (Cree) y, en consecuencia, la exoneración del pago de los aportes parafiscales a favor del Sena y del ICBF y los aportes al SGSSS de las personas jurídicas y asimiladas que lo declararan.

 

Suspensión de aportes

Así, se generó una controversia cuando los consorcios y las uniones temporales interpretaron la normativa suspendiendo el pago de estos aportes, a pesar de que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en diversos conceptos, manifestó que no estaban exentas y, por lo tanto, debían continuar realizando los aportes. Las entidades afectadas, por su parte, los requirieron para que se pusiera al día con los pagos, sumando intereses y sanciones, un poco en contravía de la norma.

 

Fue loable el propósito por el cual surgió la figura del Cree, un impuesto sobre la renta para la equidad en beneficio de los trabajadores, la generación de empleo y la inversión social.  Sin embargo, esta figura no podría cumplir su cometido, si no se eliminaba paralelamente el pago de los aportes parafiscales y aportes al SGSSS. Pero, actualmente, los consorcios y las uniones temporales no están obligadas a pagar el Cree, ni aportes parafiscales al Sena y al ICBF y al SGSSS por sus trabajadores que devenguen hasta 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre y cuando todos los consorciados estén exonerados de estos pagos.

 

Los expertos anticipan que en la reforma prevista para el 2015 las reglas del juego para los consorcios y las uniones temporales volverían a cambiar, con lo cual se contradice el espíritu de la normativa vigente, que persigue la generación de empleo al disminuir las cargas patronales.

 

En la práctica, los consorcios y las uniones temporales contratan directamente su personal y no a través de sus integrantes. Entonces, la pregunta resultante de todo este análisis sería: ¿Quién está obligado a realizar los pagos al SGSSS y parafiscales?

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