16 de Agosto de 2024 /
Actualizado hace 36 minutos | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Especiales / Informe


Las nuevas competencias de los estudiantes de consultorios jurídicos

09 de Noviembre de 2021

Reproducir
Nota:
135169
Imagen
Las nuevas competencias de los estudiantes de consultorios jurídicos

Carlos Emilio Alarcón Laverde

Secretario Centro de Conciliación Consultorio Jurídico de la Universidad Libre

 

Mabel Bonilla Correa

Directora Consultorio Jurídico y Centro de Conciliación de la Universidad Libre

 

¿Por qué se necesitaba una reforma al ejercicio práctico de los abogados en formación? La historia de las reformas legales en Colombia sobre el tema evidencia que estas han sido ligeras y que, tal vez, no han permeado debidamente los distintos eventos por los que ha atravesado nuestro país desde su inicio, en 1971, con el Decreto 196, el cual reguló, por primera vez, esta materia que impacta directamente uno de los pilares de un Estado social y democrático de derecho: la administración de justicia.

 

Llevar a los estudiantes al aprendizaje práctico debe permitir desarroparnos de muchos mitos y paradigmas respecto a la “capacidad” de estos individuos que tienen como proyecto de vida cumplir el sueño de ser abogados, y que, gracias al acompañamiento de sus profesores y maestros, podrán tomar las mejores decisiones para el ejercicio definitivo de su profesión.

 

Han transcurrido 50 años de experiencias y anécdotas de quienes hacen parte de los consultorios jurídicos del país, unos por obligación y otros por vocación. Y todo suma para alcanzar resultados que permitirán vislumbrar profesionales amantes de su carrera, que desarrollen nuevas competencias, al fungir como abogados de la población que más los necesita.

 

Esto, con la firme creencia de que están en las manos de los mejores profesionales del país, ejerciendo, ya sea el rol de la defensa, de la acusación o de representante de terceros que requieren de su dinamismo, teorías y gestión de los conflictos, para tomar las vías más efectivas y expeditas para su solución. Todo esto sin olvidar que deben ser profesionales probos, honestos y éticamente responsables, que siempre enaltezcan los principios aplicables de la profesión, regulados hoy en el Estatuto del Abogado.

 

Los cambios

 

Producto de las diferentes reuniones de los grupos de interés lideradas por el Ministerio de Justicia y del Derecho, se presentó un proyecto que concluyó con la expedición de la Ley 2113 del 2021, que deroga la Ley 583 del 2000. Esto actualiza la normativa aplicable a todos los estudiantes que realizan la práctica en el consultorio jurídico, en los programas de Derecho de las universidades públicas y privadas autorizadas por el Ministerio de Educación Nacional.

 

Teniendo en cuenta que el consultorio jurídico se convierte en un escenario de aprendizaje práctico, se alerta a las universidades para que en los dos años siguientes a la expedición de esta norma ajusten sus planes de estudio, currículo y reglamentos internos. Cada institución de educación superior debe tener en cuenta los principios de progresividad y autonomía.

 

La nueva norma amplió las competencias de los estudiantes de Derecho, para el ejercicio de la representación de terceros, determinados como personas beneficiarias del servicio, bajo la supervisión, la guía y el control del consultorio jurídico. Se establece una competencia general cuyo límite no será superior a los 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes, dentro de la cual se regulan las competencias específicas para cada área del Derecho.

 

A continuación, resaltamos los principales aspectos frente a los cuales son competentes los estudiantes.

 

En materia penal

 

La persona que ha sido víctima de un delito tiene derecho a ser representada por un abogado en formación en los procesos que conocen los jueces penales municipales o promiscuos municipales, ya sea para la parte civil, en los enunciados en la Ley 600 del 2000, o como representantes de víctimas, en los tramitados bajo la Ley 906 del 2004.

 

Igualmente, como defensores o voceros en los procesos regidos por la Ley 600, o como defensores en los procesos tramitados bajo la Ley 906; en los asuntos querellables, así como en los procedimientos penales que conocen los juzgados municipales cuando actúen como jueces de conocimiento o como jueces de control de garantías. Esto, incluso, si son juzgados promiscuos.

 

Así mismo, como representantes del acusador privado en los términos de la Ley 1826 del 2017 y como apoderados de víctimas en los procesos de conocimiento de los jueces penales del circuito, tramitados bajo la Ley 906 del 2004 o la norma que haga sus veces.

 

En este tema, se debe ser cuidadoso y prudente a la hora de asignar el asunto a un estudiante. El decreto que reglamente este asunto debe establecer criterios como circunstancias fácticas del delito, peligrosidad del indiciado, acusado o imputado, entre otros.

 

En temas civiles

 

Hay que tener en cuenta los asuntos de mínima cuantía para solicitar la representación a un tercero en materia civil y que sean de competencia de los jueces civiles municipales.

 

Igualmente, los estudiantes tienen competencia en la jurisdicción voluntaria. Sin embargo, la norma establece que, para los asuntos relativos a la emancipación y la adopción, el estudiante deberá contar con un acompañamiento especial por parte del personal docente.

 

Tal acompañamiento también estará a cargo de la representación judicial en dicho tipo de causas. Este tema deberá ser reglamentado, con la finalidad de determinar cuál sería el acompañamiento especial y cómo sería la representación judicial del docente, además de conocer el espíritu de la ley al respecto, por cuanto ya no sería un ejercicio del estudiante como apoderado, sino pasaría a ser dependiente judicial del docente asesor.

 

Derecho de familia

 

Se puede afirmar que esta área es la que más amplitud ha tenido en el tema de competencias, porque pasamos de procesos de alimentos (en toda su extensión) a los procedimientos de competencia de los jueces de familia en única instancia. En esta parte se debe reglamentar, cuidadosamente, para evitar la aparente contradicción que se presenta en el contenido de la norma con el Código General del Proceso.

 

Así mismo, en los trámites administrativos que adelantan las comisarías de familia, defensorías de familia e inspecciones de Policía, salvo los asuntos que versen sobre emancipación, restablecimiento de los derechos de niños y adolescentes, y procesos de adopción. Si el asunto es de patria potestad, se exige contar con el acompañamiento de un docente, lo que también implica el cuidado y la prudencia para no perder de vista el objetivo de la práctica del futuro profesional del programa de Derecho.

 

En materia administrativa

 

Cabe resaltar que la amplitud de casos que puede llevar un estudiante como representante de terceros ante la jurisdicción y ante entidades administrativas debe ceñirse a lo reglado en esta norma, teniendo en cuenta su vigencia. Es decir, ya no se podrá asistir como defensores de oficio a los empleados de libre nombramiento y remoción en los procesos disciplinarios y de responsabilidad fiscal, donde estos sean los investigados.

 

Lo anterior significa que solamente se podrán acompañar en estas diligencias y ejercer la representación a aquellos empleados que no estén en la órbita de la confianza y la libertad de nombramiento.

 

A partir de la entrada en vigor de esta ley, los estudiantes podrán practicar el derecho sancionatorio ante las superintendencias, autoridades administrativas, organismos de control y las entidades constitucionales autónomas.

 

Más competencias

 

Respecto al ejercicio del derecho de petición y la acción de tutela, lo que esta ley permite es la representación judicial ante quien se interponga, por lo que anteriormente la población de especial protección constitucional lo hacía en causa propia.

 

También, en la elaboración de quejas y reclamaciones, así como el adelantamiento de actuaciones administrativas e interposición de recursos ante autoridades administrativas en sede administrativa, tanto en entidades públicas como privadas.

 

De otra parte, la norma da claridad absoluta de la competencia en los asuntos policivos adelantados bajo el trámite verbal abreviado ante los inspectores de Policía, así como en los procesos relativos al control y recuperación del espacio público ante los entes territoriales.

 

La norma faculta a los estudiantes para que litiguen en los asuntos jurisdiccionales, adelantados ante autoridades administrativas, teniendo en cuenta la zona de influencia que determine el programa de Derecho respectivo, como son: la Superintendencia de Industria y Comercio, en las acciones de protección al consumidor; la Superintendencia Financiera, en las acciones de protección al consumidor financiero, y la Superintendencia de Salud, en las acciones sobre negación de cobertura, reembolso económico de gastos médicos y en reconocimiento y pago de incapacidades y licencias.

 

En el área de gestión de conflictos

 

Por último, los estudiantes podrán iniciar sus prácticas de arbitraje social, de justicia restaurativa y de mediación, ampliando la cobertura de la conciliación extrajudicial en Derecho. Esto, al continuar tramitando allí los conflictos que son de competencia de los estudiantes con esta norma correlativa con la Ley 640 del 2001 y el Decreto 1829 del 2013, compilado en el Decreto 1069 del 2015.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)