16 de Septiembre de 2024 /
Actualizado hace 2 minutos | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Especiales / Informe

Memoriales / Informe


Las incapacidades a partir del día 180, un dolor de cabeza

12 de Febrero de 2015

Reproducir
Nota:
18799
Imagen
medi151202especial4-1-1509242876.jpg

Hernando Cardozo Luna 

Gerente Cardozo Ordóñez Ltda.

 

De acuerdo con el Sistema General de Salud, las incapacidades por enfermedad o accidente común a partir del día 180, desde el punto de vista económico, se han vuelto un dolor de cabeza para las empresas. Esto debido a que terminan asumiendo el pago de las incapacidades, sin corresponderles legalmente, hasta tanto el fondo de pensiones le comienza a cancelar al afiliado el subsidio por incapacidad, cosa que, generalmente, no ocurre, si la empresa no impulsa o gestiona su pago ante la administradora de fondos de pensiones (AFP).

 

Hasta el día 180, es la entidad promotora de salud (EPS) la responsable de las incapacidades. A partir del día 181, es la AFP la que debe asumir el pago del subsidio por incapacidad, que es el equivalente a la incapacidad que venía pagando la EPS. Para ello, se requiere que la EPS haya emitido concepto de rehabilitación, antes de cumplirse el día 120, pues, sin ese requisito, la AFP no le pagará al trabajador dicho subsidio.

 

El concepto favorable le permite a la EPS seguir prorrogando las incapacidades y que la AFP postergue el trámite de calificación de invalidez hasta por un término máximo de 360 días calendario, adicionales a los primeros 180. En este evento, la AFP otorgará un subsidio equivalente a la incapacidad que venía disfrutando el trabajador.

 

Si el concepto de rehabilitación es desfavorable, la EPS debe valorar la pérdida de capacidad laboral del trabajador, para saber si tiene derecho a una eventual pensión por invalidez. 

 

Concepto

Las EPS deben enviar el concepto de rehabilitación antes de cumplirse el día 150 a la AFP. Cuando la EPS no expida el concepto favorable de rehabilitación, deberá asumir el pago del subsidio por incapacidad, hasta que lo emita efectivamente.

 

Si el trabajador registra más de 180 días de incapacidad, la empresa debe, en primer lugar, suspender el pago de la incapacidad y abstenerse de pagarle al trabajador “el salario”, pues este no se causa, porque no hay prestación del servicio.

 

Es un error frecuente en el que incurren los empleadores, muchas veces de buena fe y con el ánimo de no dejar desprotegido al trabajador, el de continuar pagándole el “salario”, hasta que la AFP comience a reconocerle el subsidio por incapacidad y con el compromiso de devolver el dinero que reciba. Generalmente, este compromiso no se cumple, en razón a que  al tener el pago asegurado, al trabajador no le asiste ningún interés en tramitar el subsidio, por lo cual, en la mayoría de casos, ese dinero no retorna a la empresa.

 

En segundo lugar, el empleador debe cerciorarse de que la EPS haya emitido el concepto favorable de rehabilitación antes de que el trabajador cumpla 120 días de incapacidad.

 

En tercer lugar, comunicarle al trabajador que registra más de 180 días de incapacidad que  la EPS suspendió el pago de la misma y que le corresponde a él adelantar los trámites ante el fondo administrador de pensiones para que le paguen el subsidio por incapacidad.

 

Incapacidades superiores

Cuando la incapacidad supera los 540 días existen dos panoramas:

 

(i) Que el trabajador tenga un porcentaje inferior al 50 % de pérdida de capacidad laboral y la EPS le siga otorgando incapacidades. En este caso, la AFP debe continuar pagando las incapacidades hasta que el trabajador se reintegre a su vida laboral.

 

(ii) Que la disminución en la capacidad laboral sea superior al 50 %. Frente a este evento, el trabajador tiene derecho a la pensión de invalidez.  

 

En la práctica, después del día 540 de incapacidad y ante el vacío legal respecto de quién es el obligado a continuar pagando el subsidio por incapacidad, al trabajador no le queda alternativa distinta que instaurar una acción de tutela contra el fondo administrador de pensiones, para que el juez constitucional sea quien le ordene que continúe con el pago del subsidio.

 

¿Verdad que todo esto es un dolor de cabeza?

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)