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Intercambio de información tributaria y derechos de los contribuyentes

30 de Abril de 2015

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Camilo Francisco Caycedo Tribín

Socio de Pinilla, González y Prieto y

Andrés Felipe Rivas Cardona

Abogado Pinilla, González y Prieto

 

Es una realidad que los agentes desarrollan actividades empresariales, obtienen rentas y consolidan patrimonios en jurisdicciones distintas a la del país de su residencia. También lo es que la carga impositiva de los países y sus reglas de atribución de las rentas se han situado entre los factores que influyen en dichos agentes al momento de tomar decisiones sobre el lugar de localización de sus inversiones.

 

En este contexto, resulta apenas lógico que los Estados adopten o fortalezcan los métodos de lucha contra la elusión y la evasión, tanto a nivel doméstico como en situaciones de fiscalidad internacional. Uno de ellos es el intercambio internacional de información tributaria.

 

Nuestro Estatuto Tributario permite el intercambio por solicitud directa de un gobierno extranjero, en caso de que se requiera para fines de control fiscal o como prueba en el marco de un proceso fiscal o penal (art. 693-1). A su turno, establece que sin perjuicio de las facultades de fiscalización (art. 684), las autoridades tributarias pueden solicitar información en el marco de los compromisos asumidos por el país en tratados internacionales (art. 631) y ella tiene mérito probatorio (art. 744).

 

Adicionalmente, consagra el deber para las entidades públicas y privadas y particulares de suministrar la información sobre los bienes de los deudores de las autoridades tributarias de países con los que se encuentre vigente un convenio que contenga cláusulas de asistencia mutua en materia de administración y cobro de obligaciones tributarias (art. 623-2).

 

Finalmente, asigna la competencia para adelantar el proceso de fiscalización cuando, en virtud de un tratado, se requiera la obtención de pruebas por parte de las autoridades tributarias colombianas (art. 746-1) y posibilita la presencia de funcionarios del Estado solicitante o de terceros en la práctica de pruebas (art. 746-2).

 

Ahora bien, para que el intercambio resulte válido, deben observarse ciertos requisitos:

 

- Estar previsto en un tratado internacional (por ejemplo, convenios para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio, acuerdos de intercambio de información tributaria y convenios de asistencia mutua en materia fiscal) y cumplir con todos los trámites para su trasposición al ordenamiento legal colombiano.

 

- Tratarse de información de carácter tributario.

 

- En concordancia con el artículo 226 de la Constitución Política, tratarse de acuerdos recíprocos para control fiscal o penal.

 

Convenios de Colombia

Los convenios para evitar la doble imposición vigentes (España, Chile, Suiza, India, Portugal, Corea, Canadá y México) y aquellos en revisión de constitucionalidad, en trámite legislativo o en negociación (República Checa, Bélgica, Francia, Alemania, Emiratos Árabes Unidos, Japón, Países Bajos, Gran Bretaña y EE UU, entre otros,) contienen cláusula de intercambio.

 

Aunque el estándar es que se trate de información “previsiblemente relevante” que puede compartirse a petición de parte, de manera automática (que se constituye en la tendencia mundial) y espontánea, es necesario precisar que el convenio con Suiza tiene una cláusula de intercambio, principalmente limitada a delitos fiscales.

 

En cuanto se refiere a los acuerdos de intercambio de información tributaria, se encuentra vigente el suscrito con EE UU (resultado de la gestión del gobierno de dicho país para viabilizar el Foreign Account Tax Compliance Act). Están en revisión de constitucionalidad o en trámite legislativo los firmados con Barbados, Bermuda, Emiratos Árabes Unidos y Curazao.

 

Finalmente, se encuentra en vigor la Convención de Asistencia Administrativa Mutua en materia tributaria, impulsada por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), de la cual hoy hacen parte 67 Estados. Para el año 2018, se espera que 93 más se adhieran a esta.

 

Aunque el fortalecimiento del intercambio como método de lucha contra la elusión y la evasión resulta deseable, supone también una serie de responsabilidades (obtención y uso de la información con estricto apego a las garantías constitucionales y legales) y desafíos para las autoridades (fortalecimiento institucional, modernización de la plataforma tecnológica, ampliación de capacidad de almacenamiento de los sistemas, capacitación de los funcionarios, entre otras).

 

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