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Hito en la observancia de derechos de propiedad intelectual

30 de Abril de 2014

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Juan Pablo Concha

Socio de Baker & McKenzie

 

Se dice entre los abogados que la vida útil de un litigante es de dos procesos ordinarios. Y a fe que dicha aseveración era cierta, pues ante la lentitud de la justicia, los procesos civiles tardan décadas en resolverse. Lo peor de esta premisa es que, además de ser una realidad, la indefinición en un proceso es casi equivalente a no tener ningún derecho.

 

Pero por fortuna para los abogados que manejan temas relacionados con protección de derechos de propiedad intelectual, la ley se modificó y, actualmente, las infracciones de dichos derechos pueden controvertirse ante jueces especializados. En efecto, el Código General del Proceso (L. 1564/12), en su artículo 24, numeral 3º, otorga facultades jurisdiccionales en procesos de infracción de derechos de propiedad industrial a la Superintendencia de Industria y Comercio (Superindustria) y a la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA) en temas relacionados con violación de obras protegidas por derechos de autor.

 

Supone lo anterior que un demandante que sienta que se le han vulnerado derechos de propiedad intelectual puede, a prevención, escoger demandar ante el juez civil del domicilio del demandante o ante la Superindustria para controversias relacionadas con marcas y patentes o ante la DNDA en relación con derechos de autor.

 

En teoría, la modificación propuesta sonaba lógica y generó mucha expectativa. Y la práctica ha demostrado que el cambio legislativo fue un éxito rotundo. En temas de propiedad industrial, la Superindustria acondicionó su planta física y ajustó su organización interna para atender el desafío impuesto por la ley. Hoy, después de casi dos años de haber asumido la competencia jurisdiccional, no solo los índices de gestión son halagadores, sino que el conocimiento especializado de los funcionarios, su profesionalismo y la rigurosidad en la aplicación de los procedimientos hace que las partes en un proceso sientan plenas garantías para la protección de sus derechos y para la observancia del debido proceso.   

 

La realidad muestra que procesos que antes podían demorarse muchos años se resuelven en menos de un año, con un alto nivel de especialización y sin afectar las garantías constitucionales y legales de las partes.

 

Compromiso institucional

La DNDA va en el mismo camino de excelencia en los asuntos litigiosos relacionados con su propia especialidad y se sabe que está en vísperas de ajustar su organización interna para consolidar con toda competencia el desafío impuesto por la ley. Lo importante, como sucede con la Superindustria, es que existe el compromiso de las autoridades de asumir con un alto nivel de profesionalismo los cambios propuestos, que tienen como propósito lograr la pronta definición de conflictos que son altamente sensibles en la economía del país, lo que, a su vez, promueve la transparencia del mercado y una sana competencia, objetivos que son prioritarios para el desarrollo económico y el estímulo de la inversión.

 

Tal vez, el único nubarrón que se vislumbra ante esta nueva tendencia es que en apelación los asuntos pasan al Tribunal Superior de Bogotá, que por expreso mandato legal (art 33, L. 457/98, por medio de la cual se aprueba el Protocolo Modificatorio del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena), debe solicitar interpretación prejudicial de las normas de la Decisión 486 al Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, organismo que históricamente ha demostrado una extraordinaria demora en la expedición de sus interpretaciones.

 

Si bien es un tema que resulta ajeno al Tribunal Superior de Bogotá, que ha mostrado su compromiso y profesionalismo en temas relacionados, como lo es la definición expedita y profunda en asuntos de competencia desleal, el Gobierno debe identificar dicho inconveniente y llamar la atención del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, para que se resuelvan las interpretaciones en forma mucho más expedita y rápida. De lo contrario, los avances normativos y los esfuerzos de las autoridades nacionales se verán afectados con unas instancias comunitarias que no constituyen ningún aporte efectivo a las realidades nacionales.

 

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