Educación en los derechos humanos
28 de Octubre de 2019
Édgar Hernán Fuentes-Contreras
Director del Área de Derecho Público de la Universidad de Bogotá
Jorge Tadeo Lozano y Presidente del Instituto Internacional de Derechos Humanos - Capítulo Colombia
En tiempos de cambios acelerados, donde la tecnología y los canales digitales imponen nuevas estrategias para la educación, se hace notoria la creciente desigualdad y los acontecimientos que ponen en riesgo el concepto mismo de humanidad. Justamente en ese contexto, la formación jurídica atraviesa un nuevo momento de relevancia ante las modificaciones de concepción del Derecho y los cambios que se han producido, a veces imperceptiblemente, en el Estado constitucional (los cuales direccionan a un modelo convencional).
Empero, ahogada por las constantes afirmaciones de crisis, la educación normativa parece solo encontrar salida en la posibilidad de reconocer el potencial que tienen los derechos humanos como herramienta y objeto de estudio. Precisamente, una instrucción más allá de lo memorístico y que sopese los argumentos de autoridad da espacio para reconstruir la noción de lo jurídico, con carácter más integral: no ajeno a las conductas y a las personas que quiere proteger.
Es de este modo que se aluden tres tesis erróneas que limitan la comprensión del abordaje de la educación jurídica actual desde los derechos humanos. [Si bien dichas tesis no son excluyentes o incompatibles entre sí, debe advertirse que su complejidad solo permitirá hacer una rápida visualización sobre ellas]:
1. “Sabemos qué es derecho”
Si se reconoce una equivalencia entre lo que se denomina profesión jurídica y formación universitaria, resulta notorio observar que no existe algo que podamos llamar, a plenitud, paradigma de lo jurídico. A pesar de que el carácter multívoco del Derecho, como locución, ha tratado de sustentar la dificultad de generar ese paradigma –o incluso su falta de utilidad–, no es fácil asegurar que este pueda ser conducente para compartir un acercamiento puntual. Ciertamente, si así fuese, es factible ver que no toda la profesión esté en crisis: quizás, a lo sumo, una parte de su ejercicio o los modos de abordarla.
Así, a pesar de tener profesionales, no existe una comprensión única sobre lo que se estudia ni cómo debe ser abordado, y menos sobre el sector donde se ejerce lo aprendido. Por ello, y con desencanto, se termina aceptando que el Derecho no es sinónimo de justicia y lo legal tampoco es equivalente a lo bueno; mientras tanto, se justifica la desconexión del Derecho con las conductas humanas. En tal sentido, si algo han inquietado los derechos humanos a la formación jurídica tradicional es a valorar que, pese a que la ciencia del Derecho difícilmente tiene como objeto las conductas humanas, sí procura influenciarlas desde el beneplácito de una pluriculturalidad: lo que hace que no pueda ser indiferente a la noción de humanidad, ni siquiera en la mística lingüística, dado que al final su lenguaje es empleado por el conglomerado social, que espera, esencialmente, encontrar en el Derecho algo más que las simples expresiones jurídicas.
En específico, esta visión muta la forma de enseñanza jurídica y su abordaje, mezclando aquello que se puede denominar como lo simbólico, lo imaginario y lo real, y apuesta, asimismo, a reconocer un derecho relativo y mutable y más adecuado dentro un Estado que reconoce la convencionalidad y los derechos humanos.
Esta modificación transgrede la interpretación del principio de dura lex, sed lex, para procurar convertir a la educación jurídica un fenómeno estimulante y más cercano a la prestación de un servicio que a la venta de un producto: un modelo que abandona lo anecdotario e invita a tomarse en serio el papel que desarrollan los profesionales jurídicos frente a quienes se les aplica.
2. “El derecho lo puede todo”
Esta tesis también puede ser descrita con la afirmación de que el sistema jurídico basta como estructura autorreferencial. Con todo, hay que aceptar que existe un cierto dejamiento de esta visión, gracias a la aceptación de un ámbito multidisciplinar. No obstante, permanece una sensación de que aún no se ha hecho lo suficiente. En efecto, al basarse el Derecho en las normas positivas, las soluciones y propuestas para descartar el carácter de coherencia y suficiencia de lo jurídico han estado orientadas, por un lado, a la integración de herramientas destinadas a la interpretación y la argumentación, y, por el otro, a fórmulas de educación demostradas mediante análisis de casos. Así, la crisis del derecho parece estar asociadas a un distanciamiento de su concepción como proceso histórico: resulta evidentemente paradójico que las nuevas propuestas de enseñanza tengan orígenes en métodos de enseñanzas occidentales que aparecieron con las primeras universidades. En consecuencia, se hace un tratamiento antiguo a problemas nuevos.
Lo anterior hace entendible ese distanciamiento entre las tendencias de enseñanza de lo normativo: unas se basan en un desprecio por la tradición, con una obsesión innovadora que vuelve la educación un placebo o una exhibición de teoría pop, y otras asumen un insistente cercamiento a lo meramente jurídico, al punto de ignorar la creatividad y el proceso como herramienta, haciendo más notoria la posibilidad de que el operador se automatice o pueda automatizarse mediante estructuras no humanas. No obstante, esta bifurcación no termina proponiendo a ciencia cierta una visión siempre coherente ni plena de la realidad: mutable como es, hasta el cambio tiene una base sólida que no puede ser desconocida. Aceptar, por ejemplo, que los futuros profesionales admitan que el Derecho es una opción para no ver matemáticas o que solo se deben leer leyes u obras jurídicas limita la multiplicidad, la capacidad creadora y de adaptación, pero sobre todo evidencia la realidad de que los abogados ya no trabajan solo con abogados, y que además su finalidad está en el quehacer social. Por ende, es fácil percibir la no contingencia de una enseñanza multidisciplinar, pero esta no puede hacerse de cualquier forma y tampoco suplirá el fin ni la base sobre la que se construirá lo jurídico, pues hay que reconocer que al Derecho, como conocimiento, no se le puede exigir ámbitos que no puede resolver.
3. “Los abogados pueden desempeñar cualquier labor”
En efecto, esta tesis confunde el hecho de que el Derecho se ha introducido en casi todos los aspectos sociales, con la idea de que los profesionales de la disciplina están preparados para cualquier trabajo. El mito de que los abogados siempre tienen la razón (así se lo crean) ha forjado una desconfianza en la labor de los operadores jurídicos, mientras se forma una imagen picaresca de su actuar.
Pensado así se tiene un punto de vista de mayor pesimismo, con el cual se le asigna la culpa de casi o todo y de modo exclusivo a los profesionales del Derecho. Empero, en una relación en donde dominan los oferentes en el mercado, quien demanda toma lo que piensa que necesita. De ahí que los profesionales jurídicos no admiten como necesario el cambio de la educación, sino que consideran que las falencias se pueden suplantar mediante procesos educativos posteriores, con títulos de origen o con el potencial de la práctica. Lo cierto es que los procesos y los cargos quieren instalarse como métodos de substracción de la creatividad, y por ende no se buscan empleados que estén dispuestos a innovar o proponer, sino a obedecer; sí así fuese, cualquier espacio tendrá cabida para un “abogado” –aunque no para un jurista–: en un mundo de reglas, la autoridad vale más que la comprensión y la expresión.
Pues bien, en esa orientación, la crisis de la profesión jurídica y su educación, aunque no sea idéntica a la deforestación y los incendios en el Amazonas o al calentamiento global, tampoco es un asunto irrelevante. No por poco parece existir un trastorno obsesivo-compulsivo que sostiene con firmeza que la crisis es y ha sido permanente. Solo que si se acepta finalmente que el Derecho no es uniforme ni suficiente, se podrá optar, como lo hace la formación en derechos humanos, por un espacio donde la variedad es el punto garante del conocimiento, de las propuestas y, por consiguiente, de la humanidad que se había perdido.
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