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Derechos de los animales: ¿una posibilidad jurídica?

02 de Octubre de 2014

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Andrea Del Pilar Cubides 
Redactora Ámbito Jurídico

 

Hablar del derecho animal, el bienestar animal o de los derechos de los animales ya no es una excentricidad traída de latitudes lejanas. Cada día crece el número de organizaciones no gubernamentales que le apuestan a esa causa, mientras que la legislación en los diversos rincones del mundo no se queda atrás (ver recuadro).

 

En España, la comunidad autónoma de Cataluña prohibió las corridas de toros, al igual que las Islas Canarias, donde también se proscribieron las peleas de perros y el tiro al pichón. Más cerca en el mapa, Argentina desaprobó las riñas de gallos, la caza de cetáceos y orcas y el sacrificio de perros y gatos, junto con otros actos de maltrato.

 

Además, la ONU y la Unesco aprobaron, en 1978, la Declaración Universal de los Derechos de los Animales, la cual considera que estos poseen el derecho a la vida, al respeto, a la protección, a vivir en su propio ambiente y a reproducirse, entre otros tantos que deben ser defendidos legalmente.

 

Los activistas también esperan la adopción de la Declaración Universal sobre Bienestar Animal, concebida por la Sociedad Mundial para la Protección Animal, donde se reconoce que los animales sienten y pueden sufrir y la crueldad contra ellos debe ser erradicada.

 

Legislación interna

Se evidencia que la protección de los animales se ha convertido, cada vez más, en un punto importante de la agenda de gobiernos y parlamentos. A nivel interno, la preocupación por el tema no solo ha permeado al Congreso, sino también a la Corte Constitucional y al Consejo de Estado, quienes se han pronunciado en diversas ocasiones sobre él.

 

Colombia cuenta con el Estatuto Nacional de Protección de los Animales (L. 84/89), cuyas disposiciones están encaminadas a prevenir y tratar su dolor, promover la salud, higiene, sanidad y condiciones apropiadas de existencia y sancionar el maltrato y la crueldad.

 

Algunas de las prohibiciones consagradas en la Ley 84 son utilizar animales vivos o muertos en escenas audiovisuales en las que se les cause daño con procedimientos crueles, recargarlos de trabajo hasta causarles agotamiento o la muerte, aplicarles drogas sin fines terapéuticos, envenenarlos, intoxicarlos y sepultarlos vivos.

 

Sin embargo, el artículo 7° del Estatuto exceptúa de la imposición de sanciones al rejoneo, coleo, las corridas de toros, novilladas, corralejas, becerradas, tientas y riñas de gallos, lo cual fue declarado exequible condicionalmente en la Sentencia C-666 del 2010.

 

Por su parte, el artículo 12 del Código de Ética para el Ejercicio Profesional de la Medicina Veterinaria y Zootecnia (L. 576/00) establece que los animales “son medios que sirven al hombre para el mejor desarrollo y perfeccionamiento de su vida”, tienen la condición jurídica de cosas, y el hombre es su poseedor legítimo.

 

A su vez, la Ley 746 del 2002 reguló la tenencia y registro de perros potencialmente peligrosos, con el fin de proteger la integridad de las personas, la salubridad pública y el bienestar del propio ejemplar canino

 

Finalmente, la Ley 1638 del 2013, avalada por la Sentencia C-283 del 2014, prohibió el uso de animales silvestres, nativos o exóticos, en los circos fijos e itinerantes.

 

¿Más normas?

La Ley 84 es ineficiente, contempla sanciones irrisorias y no ha logrado disminuir el maltrato animal. Este es el principal fundamento del Proyecto de Ley 087/14C, radicado hace algunas semanas por el representante a la Cámara Juan Carlos Lozada, que pretende ampliar el marco de protección de los animales, a través de reformas al Estatuto y a los códigos Penal (CP) y de Procedimiento Penal.

 

Así, quienes cometan alguno de los actos de crueldad descritos en la Ley 84 podrían estar sujetos a multas entre 5 y 60 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Entretanto, la Policía podrá aprehender, de forma preventiva e inmediata y sin orden judicial o administrativa, a cualquier animal, cuando tenga indicios de que es maltratado injustificadamente.

 

Adicionalmente, se incorporaría al CP un nuevo título referente a los delitos contra la vida y la integridad física y sicológica de los animales vertebrados, cuyo maltrato se penaliza con prisión de 12 a 36 meses e inhabilidad de uno a tres años para ejercer su tenencia.

 

Según los expertos en la materia Alexandra Cárdenas y Ricardo Fajardo, la legislación colombiana está pasando por una etapa de transformación, y, en dicho proceso, hay normas obsoletas y otras progresivas. La Ley 84 requiere una actualización inmediata, ya que carece de fuerza jurídica que la haga aplicable en casos de maltrato, pero la ausencia de una norma sólida en esta área no ha sido impedimento para que el legislador haya comenzado a expedir normas jurídicas progresivas de protección animal, como la Ley 1638, añadieron.

 

En concepto de Carlos Contreras, coordinador del Máster en Derecho Animal y Sociedad de la Universidad Autónoma de Barcelona, el régimen sancionador del Estatuto se encuentra en desuso, pues la pena de arresto ya no existe y las multas consagradas en el mismo son insignificantes, lo que conlleva a que el maltrato y la crueldad se encuentren prohibidos, mas no penalizados. Por tanto, la acción popular es la única vía para conseguir una protección efectiva de los intereses de los animales en nuestro ordenamiento jurídico, según lo indicó el Consejo de Estado, destacó. 

 

Seres sintientes

La Sentencia C-666 expone que la Constitución de 1991 superó la visión de los animales como cosas inanimadas y reconoció que estos son seres sintientes que conforman el entorno en que habitan las personas, lo que obliga al Estado a desarrollar el principio de solidaridad y, así, buscar el bienestar animal.

 

Con ese argumento, determinó que la tauromaquia y demás prácticas culturales con animales están permitidas, siempre y cuando estos reciban protección contra el sufrimiento y el dolor, se eliminen o morigeren las conductas crueles hacia ellos, se realicen en municipios o distritos en donde ellos sean una tradición regular, periódica e ininterrumpida; durante la programación habitual de las fechas o temporadas, y no se hagan inversiones públicas en la construcción de instalaciones para esa destinación exclusiva.

 

No obstante, el alto tribunal ha reiterado la necesidad de que el Congreso expida una regulación que, a futuro, sistematice la protección de los animales en los casos en que se permite su maltrato.

 

En ese contexto, la Sentencia 25000232400020110022701 del 2013, proferida por la Sección Tercera del Consejo de Estado, fue más allá, pues declaró la nulidad de varios permisos concedidos para el uso de primates en investigaciones científicas y aseveró que los animales son sujetos de derechos que pueden ser protegidos judicialmente.

 

Así mismo, la corporación destacó la incongruencia que existe en el tema, porque, de un lado, se protege a los animales empleados en los circos y se prohíben las peleas de perros, pero, por el otro, algunas actividades cuya única finalidad es someter a tratos crueles y degradantes a los animales tienen protección legislativa y judicial.

 

Al respecto, los expertos consultados comparten la idea de que la jurisprudencia sí ha logrado un avance en el tema, porque esta se ha desarrollado a partir de un marco jurídico pobre y con pocas posibilidades de acción. 

 

A juicio de Cárdenas y Fajardo, aquel avance sigue siendo muy conservador, por lo que el hecho de que sea más significativo dependerá de que la legislación se desarrolle en un contexto que permita la integración de la protección de los animales con otros valores que se encuentran en la Constitución.

 

Por su parte, Contreras explica que la consideración de que los animales son susceptibles de experimentar dolor y placer y, por ende, merecedores de una especial protección, ha posicionado a los jueces contra la inclusión de aquellos en la clasificación de las cosas y a favor de un desarrollo legislativo.

 

¿Hacia dónde vamos?

En este debate hay mucha tela de donde cortar. Las posturas acerca del tratamiento jurídico de los animales son tan variadas como el uso que los humanos han hecho de ellos, ya sea que se trate de trabajo (circos, experimentación científica, transporte, entre otros ámbitos), compañía o la destinación para la granja.

 

Cárdenas y Fajardo son partidarios de que la legislación que se expida contenga un sistema integral de protección y cree responsabilidades directas en organismos del Estado. Pero también se debe disponer de recursos humanos y financieros que faciliten la implementación de las normas y adoptar un procedimiento para que los ciudadanos puedan promoverla, agregan.

 

Vale la pena resaltar que el proyecto de ley mencionado no ha recibido su primera ponencia. “La razón del fracaso de estas iniciativas ha obedecido a la falta de prioridad en la agenda legislativa o a la controversia excesiva que han causado algunas proposiciones”, concluyen los dos expertos.

 

Contreras es más optimista y asegura que “en nuestra sociedad global, existe un consenso cada vez mayor de condenar el maltrato y la crueldad hacia los animales, al que el Derecho debe dar respuesta, a través de prohibiciones y de regulaciones de aquellas prácticas y usos que hacemos de los animales, con el fin de disminuir al máximo su sufrimiento”. 

 

Lo cierto es que difícilmente se puede cambiar de la noche a la mañana las creencias culturales que afectan la vida animal, pero es necesario cuestionarse si la tipificación de delitos y la agravación de sanciones administrativas y penales lograrán la verdadera erradicación de su maltrato.  

 

 

Bienestar animal en la legislación extranjera

 

Estas son algunas normas que buscan el bienestar animal en otros Estados:

 

Argentina (L. 14346/54): establece penas para quienes maltraten o conviertan a los animales en víctimas de actos de crueldad.

 

México (Ley Protectora de Animales/1985): regula el crecimiento, vida y sacrificio de las especies de animales útiles al ser humano o que su existencia no lo perjudique.

 

Nueva Zelanda (Ley de Protección Animal/1999): primera norma que prohíbe el uso de grandes simios en investigaciones, ensayos y docencia.

 

Perú  (L. 27265/07): declara de interés nacional la protección a todas las especies de animales domésticos y silvestres mantenidos en cautiverio.

 

 

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