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¿Cómo garantizar que altos funcionarios comparezcan ante la justicia?

25 de Febrero de 2015

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La sociedad no para de clamar justicia. La impunidad permea todo el territorio nacional y comprende la extensa lista de delitos tipificados en el Código Penal. En efecto, la falta de sanciones a los responsables se predica del hurto, el homicidio, la violación, el narcotráfico, el secuestro, la extorsión, el prevaricato, el peculado y la celebración ilegal de contratos, entre otros.

 

Como si lidiar con la inseguridad y la delincuencia común no fuera el pan de cada día, y la judicialización de los victimarios no resultara bastante compleja y llena de obstáculos, Colombia ahora se enfrenta a la posibilidad de que altos funcionarios del Estado busquen asilo o refugio en países extranjeros tan pronto se enteran de que la Fiscalía General de la Nación pretende investigarlos o de la existencia de un proceso judicial en su contra.

 

Por ejemplo, la exdirectora del extinto Departamento Administrativo de Seguridad María del Pilar Hurtado, en el 2010, pidió asilo a Panamá, luego de que se iniciara una investigación en su contra por la interceptación y seguimientos ilegales a magistrados de las altas cortes y opositores. A su vez, el excomisionado de Paz Luis Carlos Restrepo salió del país, en el 2012, para evitar ser procesado por la supuesta desmovilización del Frente Cacica La Gaitana de las FARC.

 

Igualmente, el exministro de Agricultura Andrés Felipe Arias viajó a EE UU, en el 2014, semanas antes de que la Corte Suprema de Justicia lo condenara por entregar cuantiosos subsidios a quienes no tenían derecho a ellos, a través del Programa Agro Ingreso Seguro. Ese mismo destino escogió Julián Marulanda, secretario general de la Unidad Nacional de Protección, investigado por corrupción en la entidad.

 

Al final del año pasado, la excontralora Sandra Morelli se radicó en Italia, días antes de que fuera llamada a audiencia de imputación, por posibles irregularidades en el arrendamiento de la nueva sede de ese organismo. 

 

Esos funcionarios no solo tienen en común su huida del país, sino también que se escudan en la falta de garantías en su procesamiento o se declaran perseguidos políticos, tal como lo afirma Luis Alfonso Hoyos, asesor de la campaña presidencial de Oscar Iván Zuluaga, quien salió de Colombia, cuando fue citado a interrogatorio por el presunto espionaje a los negociadores del proceso de paz.

 

Sin duda, evadir el llamado de la justicia se está convirtiendo en una costumbre por parte de altas dignidades del Estado. Por esto, de la mano de tres expertos, ÁMBITO JURÍDICO analiza las soluciones que la normativa interna e internacional ofrece para impedir o contrarrestar esta práctica.

 

Presunción de inocencia

El artículo 29 de la Constitución consagra el principio de presunción de inocencia, al igual que los derechos de defensa y de debido proceso que tiene el sindicado. Estas mismas garantías han sido contempladas en numerosos instrumentos internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad, como la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y la Convención Americana de Derechos Humanos.

 

Para el penalista Ricardo Calvete Merchán, dicha presunción, “dificulta en grado sumo la legitimidad o la justificación de las medidas que puedan tener un carácter aflictivo o sancionatorio sobre la persona que hasta ahora está siendo procesada, especialmente si se trata de aquellas que afectan la libertad de locomoción en cualquiera de sus formas y grados de intensidad”.

 

En consecuencia, la creación de medidas que limiten la libertad de quienes ni siquiera son procesados resulta jurídicamente imposible o, al menos, comportaría una grave violación de los tratados de derechos humanos y de la Carta Política, teniendo en cuenta que todas las medidas de aseguramiento se deben solicitar e imponer luego del acto que inicia el proceso, o sea, la formulación de la imputación en audiencia pública ante un juez de control de garantías, añadió.

 

A juicio del especialista en Derecho Penal Francisco Bernate, desde la expedición del sistema penal acusatorio (SPA), todo aquel que esté dentro de un proceso sabe que muy difícilmente podrá salir adelante, sea o no culpable. “El problema no es que la gente salga del país, es que otros Estados reconocen un estado de cosas contrario a los mínimos admisibles en derechos humanos, y que en la Colombia de hoy no hay garantías. Yo creo que las personas que prefieren huir de una injusticia como la que tenemos no están obrando de manera incorrecta”, agregó.

 

Detención preventiva

Un posible remedio a la cuestión, que tiene muchos defensores y detractores, es la medida de detención preventiva en establecimiento carcelario. El artículo 9° del PIDCP establece que la prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general, pero su libertad podrá estar subordinada a garantías que aseguren la comparecencia del acusado en el juicio, en cualquier momento de las diligencias procesales y durante la ejecución del fallo.

 

Esa idea está plasmada en el Proyecto de Ley 115-14S, que pretende modificar los artículos 307, 308, 310 y 317 del Código de Procedimiento Penal (L. 906/04), con el fin de racionalizar el uso de la medida de aseguramiento privativa de la libertad y contribuir en la reducción del hacinamiento carcelario.

 

Según la iniciativa, aprobada en primer debate en el Congreso, la detención preventiva solo podrá imponerse, cuando se pruebe que las medidas no restrictivas de la libertad son insuficientes o inadecuadas para garantizar sus fines, de forma que no se trate de una decisión objetiva basada simplemente en la gravedad del ilícito.

 

Al respecto, Calvete y Bernate consideran que se abusó de esa figura. Sin embargo, el primero cree que si bien la medida de detención intramural se concibe para reducir la posibilidad de que un riesgo de fuga se convierta en realidad, nunca podrá asegurarlo en todos los casos.

 

En opinión del último, “la libertad en Colombia es un privilegio, y sabemos que la solución a todos los problemas pasa por encarcelamientos masivos. Seguramente, el día que las personas sepan que hay un ordenamiento jurídico coherente y garantista no evadirán la justicia”.

 

Prohibición de salir del país

También podría pensarse que la respuesta idónea al problema estaría en la prohibición de salir del país, lugar de residencia o ámbito territorial fijado por el juez, que, en su calidad de medida de aseguramiento no privativa de la libertad, solo podrá dictarse con posterioridad a la imputación (ver recuadro).

 

Por ello, el docente de la Universidad del Rosario y exvicefiscal general de la Nación Wilson Alejandro Martínez propone una reforma a la Ley 906, encaminada a permitir que el fiscal solicite al juzgador esa medida, de manera reservada, precautelativa y urgente, antes de tal audiencia.

 

En cambio, Calvete sostiene que aunque esta prohibición entraña restricciones al procesado, tampoco garantiza que no saldrá del país por un lugar distinto a los aeropuertos internacionales o las fronteras controladas por el Estado. “La asistencia y la participación de la persona en su propio proceso representan un derecho, una prerrogativa y una garantía, pero nunca una obligación”, afirma.

 

Además, este experto advierte que el proceso penal con la persona ausente o presente no tiene ninguna diferencia estructural, a pesar de que quien puede resultar perjudicado con la no comparecencia es justamente ella, al perder la oportunidad de intervenir activamente en su defensa.

 

Publicidad vs. reserva

Los medios de comunicación y la comunidad han criticado a la Fiscalía General por hacer públicas las investigaciones que pretende iniciar o acaba de empezar. ¿Es necesaria una mayor discreción de su parte?

 

De acuerdo con Calvete, los encargados de la persecución penal deben entender que la reserva legal en la indagación no busca únicamente proteger la evidencia recaudada, sino también el buen nombre de quienes no han sido imputados. Por tanto, se requiere adelantar las investigaciones disciplinarias y penales contra los funcionarios o particulares que filtran los documentos protegidos legalmente.

 

El SPA, anota Bernate, establece que las actuaciones son reservadas exclusivamente para el procesado, “lo que es absurdo, por lo cual aquel es propio de un régimen totalitario y no democrático”.  

 

Con este panorama, probablemente, el Estado colombiano seguirá acudiendo a los mecanismos de cooperación internacional, como las órdenes de captura de la Policía Internacional (Interpol) y las solicitudes de extradición. No obstante, Martínez concluye que ellos son ineficaces, debido al desconocimiento de los funcionarios colombianos y extranjeros y a la falta de voluntad política.

 

 

Medidas cautelares personales

 

Aunque en el curso del proceso penal se suele recurrir a la detención preventiva en establecimiento carcelario o residencia, para lograr la comparecencia del imputado, evitar que este genere un peligro para la comunidad o la víctima o impedir la obstrucción de la justicia, el Código de Procedimiento Penal (L. 906/04) contempla otras medidas cautelares personales que buscan los mismos fines. Estas son:

 

  • Vigilancia electrónica.
  • Vigilancia por persona o institución determinada.
  • Presentación periódica ante el juez o autoridad pertinente.
  • Obligación de observar buena conducta individual, familiar y social, teniendo en cuenta el delito.
  • Prohibición de salir del país, residencia y ámbito territorial correspondiente.
  • Prohibición de concurrir a ciertas reuniones.
  • Prohibición de comunicarse con algunas personas o las víctimas.
  • Prestación de una caución real.
  • Prohibición de salir del domicilio entre las 6:00 p.m. y las 6:00 a.m.

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