27 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 5 horas | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Especiales / Informe


Cambios jurisprudenciales de la Corte Constitucional: ¿atajando abusos o protección en retroceso?

10 de Noviembre de 2018

Reproducir
Nota:
36292
Imagen
palacio-justicia-cortes-12jose-patinofds.jpg

Catalina Albornoz De la Cuesta 

Redactora 

 

El pasado 8 de agosto, se conoció un fallo de tutela (Sentencia T-324 del 2018) cuyo origen se remonta a la solicitud de amparo elevada por un adulto mayor de 80 años, quien, de manera transitoria, pretendía reconocimiento de su pensión de vejez del régimen de transición previsto en el Decreto 758 de 1990, debatida, al mismo tiempo, ante un juez ordinario. (LeaNiegan pensión transitoria a adulto de 80 años para que el trámite continúe por vía ordinaria

 

La Corte Constitucional confirmó la declaración de improcedencia de la acción, luego de constatar, entre otras cosas, que el proceso puesto en conocimiento de un juez laboral se encontraba pendiente del agotar la primera de las dos audiencias que lo integran, que no se evidenciaba la existencia, inmediata o próxima a ocurrir, de una afectación que pudiera ser considerada como grave, ni tampoco que el adulto mayor requiriera de medidas urgentes o impostergables para prevenirla, pues a lo largo del proceso se acreditó que contaba con el apoyo económico de sus hijos, el cual le había permitido vivir sin el ingreso reclamado. 

 

Sumado a ello, el alto tribunal sostuvo que el accionante no acreditó ninguna prueba para considerar vulnerado el derecho al mínimo vital, así como tampoco justificó por qué no le resultaba posible esperar hasta que finalizara el proceso. 

 

Otro fallo de tutela (Sentencia T-391 del 2018), del pasado 24 de septiembre, tuvo, también, un desenlace inesperado para quienes venían siguiendo la creciente protección a la estabilidad laboral reforzada que la Corte venía prodigando a las trabajadoras en estado de embarazo, cualquiera que fuera su tipo de vinculación. 

 

Esta vez el turno fue para una trabajadora que quedó en estado de embarazo luego de haber sido vinculada verbalmente para cumplir con los “servicios generales” en una compañía. (LeaMujer embarazada con afectaciones de salud no tuvo derecho a reintegro laboral por estas razones

 

Según el recurso de amparo que impetró, sus empleadores no solo nunca la afiliaron al Sistema de Seguridad Social, sino que, además, la despidieron por los permisos constantes que solicitaba para asistir a las citas médicas de control prenatal.   

 

La Corte, en este caso, también declaró la improcedencia de la acción con la que pretendía el reconocimiento del fuero de estabilidad laboral reforzada, el reintegro, el pago de los aportes de la seguridad social y el pago de los salarios dejados de percibir. 

 

Los argumentos fueron, entre otros, la falta de acreditación de un vínculo laboral, lo que conducía a que el alcance litigioso desbordara el carácter sumario e informal del amparo constitucional, el cual exige un nivel mínimo de certeza o de convencimiento respecto del derecho reclamado. 

 

¿Abuso o retroceso? 

 

Ambos casos, el del adulto mayor y la trabajadora embarazada, fueron declarados improcedentes, pese a que el máximo tribunal constitucional venía mostrando cómo resultaba posible para el juez constitucional flexibilizar algunos requisitos de la acción de tutela ante las peticiones elevadas por parte de la población con especial protección y su situación específica hacía necesaria la intervención para evitar la concreción de una amenaza. 

 

Este tipo de decisiones han puesto a debatir a la comunidad jurídica. Mientras algunos opinan que la actual conformación de la Corte Constitucional, consolidada desde hace poco más de un año con la llegada de cinco nuevos magistrados, ha generado un retroceso en la protección a los derechos fundamentales, otros, en cambio, consideran que su labor está frenando los abusos de la acción. 

 

El abogado y experto en Derecho Laboral, Fabio R. Cárdenas, por ejemplo, si bien exalta la acción como la mejor figura introducida en la Constitución del 91, reconoce también que ha sido utilizada en forma excesiva y desproporcionada. (Lea¿Está cambiando el panorama jurisprudencial con las recientes nulidades de la Corte Constitucional?

 

Justamente, hace ver que en materia laboral esto ha traído como consecuencia el aforo desmedido de trabajadores que, en su gran mayoría, se comprometen con el desarrollo óptimo de sus labores, pero que, así mismo, ha ocasionado que otro importante número de ellos abusen de su derecho para perpetuarse en sus puestos de trabajo sin prestar un servicio de calidad a sus empleadores, quienes, finalmente, se ven obligados a mantenerlos contratados ante la imposibilidad de terminar sus contratos de trabajo, aun con justa causa.  

 

Similar opinión tiene Guillermo Alberto Baquero Guzmán, experto en el área laboral y socio fundador de Baquero & Asociados. A su juicio, lo que algunos califican como una regresión es, en realidad, una variación a los límites de la acción de tutela.

 

En efecto, considera que el hecho de que ya no sea un instrumento principal para garantizar el derecho a la estabilidad laboral reforzada, por ejemplo, no significa que se estén desprotegiendo las prerrogativas reconocidas.

 

Para este experto, lo que la Corte está haciendo es delimitar y frenar el uso desmedido y a veces descontrolado que por años ha ocurrido con la acción de tutela, de tal forma que solo se pueda acudir a ella como lo estableció la Corte Constitucional: cuando no exista otro mecanismo idóneo o para prevenir un perjuicio irremediable.

 

 

Ahora bien, más allá de los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela, se han evidenciado cambios de posturas en esta nueva era de la Corte Constitucional, en temas que, sin duda, han generado gran impacto en diferentes sectores, ya sea por la polémica que generan, por las consecuencias económicas o por sus implicaciones sociales. 

 

Estos son algunos de ellos: 

 

i. Fuero de maternidad. A través de la Sentencia SU-075 del 2018, se modificó el precedente jurisprudencial relacionado con los deberes del empleador cuando se termina la relación laboral sin conocer el estado de embarazo de la trabajadora. 

 

Y es que el alto tribunal, al revisar tres expedientes de tutela, si bien reafirmó la importancia de garantizar la estabilidad laboral de las trabajadoras en estado de gestación y durante la lactancia, determinó que cuando el empleador desconozca el embarazo y el contrato laboral termine no se puede alegar que existe discriminación y, por ende, no se aplica el fuero de maternidad. 

 

Así, para despedir a una trabajadora cuyo embarazo sea desconocido por el empleador ya no se requiere la autorización del inspector del trabajo. (LeaIMPORTANTE: Este es el fallo que modifica el precedente jurisprudencial sobre fuero de maternidad

 

Además, los empleadores, en este caso puntual, no deben sufragar las cotizaciones requeridas para que la empleada tenga derecho a acceder a esta licencia. Tampoco deben pagar dicha prestación económica como medida sustitutiva, ni están obligados a reintegrar a la trabajadora desvinculada laboralmente. 

 

Justamente, el alto tribunal consideró que resulta excesivo exigir a los empleadores el reintegro al empleo, el pago de la licencia de maternidad y las cotizaciones a la seguridad social de trabajadoras que fueron despedidas sin que se supiera acerca de su estado de gravidez. 

 

ii. Consultas populares en proyectos mineros. Una sentencia de unificación cambió el panorama constitucional de las consultas populares territoriales, calificadas, hasta ese momento, como mecanismos idóneos para que la ciudadanía decidiera sobre la realización de actividades de extracción y explotación minera en un determinado municipio o distrito. 

 

Precisamente, el comunicado de la Sentencia SU-095, del pasado 11 de octubre, anunció que la nueva postura del alto tribunal reconocía límites sobre las materias a decidir en una consulta como las referidas, específicamente en lo que tiene que ver con las competencias constitucionales nacionales sobre el uso del subsuelo y la explotación de los recursos naturales no renovables en cabeza del Estado. (LeaEl panorama de las consultas populares luego de la decisión de la Corte Constitucional

 

Además, sostuvo que aun cuando la Constitución reconoce en cabeza de las entidades territoriales la competencia para establecer el uso del suelo, esta función propia debe ejercerse de manera coordinada y concurrente con las competencias de la Nación. 

 

 

iii. Corridas de toros. Pocas veces se ha visto que la Corte Constitucional anule una decisión tan polémica.  Con una votación de seis votos contra dos, tumbó la Sentencia C-041 del 2017, en la cual se declaraba inexequible el parágrafo 3° del artículo 339B del Código Penal, adicionado por el artículo 5° de la Ley 1774 del 2016, que exceptuaba de penalización las conductas de rejoneo, coleo, corridas de toros, novilladas, corralejas, becerradas, tientas y peleas de gallos, por desconocimiento de la cosa juzgada constitucional. 

 

Dicho fallo hacía un llamado al Legislativo para que adecuara la normativa a los mandatos constitucionales y a la jurisprudencia desarrollada respecto de la defensa de los animales, su protección y garantía. 

 

Las razones de la anulación: el pronunciamiento desatendió los lineamientos que con anterioridad fueron fijados en la Sentencia C-666 del 2010, oportunidad en la que se resolvió la exequibilidad del artículo 7° del Estatuto Nacional de Protección de los Animales (Ley 84 de 1989), que exceptúa del régimen de protección general las actividades descritas con anterioridad, bajo el entendido de que su práctica, reconocida como una expresión cultural, debe realizarse minimizando el sufrimiento y el dolor de los animales que allí intervienen. (LeaCorridas de toros pueden desarrollarse en lugares donde sean una tradición

 

Pero, además, en ese pronunciamiento se determinó que este tipo de expresiones solo pueden desarrollarse en aquellos municipios o distritos en los que se considere una verdadera tradición regular, periódica e ininterrumpida, igualmente en las ocasiones en las que usualmente se han realizado.  Todo esto quiere decir que estás prácticas podrán continuar llevándose a cabo en estos lugares. 

 

Aunque existen más decisiones polémicas, como la de las madres comunitarias, la fecundación in vitro o la pérdida de fuero de estabilidad laboral reforzada para los servidores públicos, el debate sigue abierto.  

 

Sin entrar a definir lo acertado o desacertado ni lo conveniente o inconveniente de las decisiones sí es posible dejar planteado un interrogante que impacta, necesariamente, en la seguridad jurídica: ¿cada vez que existan cambios de magistrados en la alta corporación habrá modificaciones sustanciales en la jurisprudencia?

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)