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Acción de tutela: ¿hora de reformas o de más pedagogía?

11 de Marzo de 2014

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Un reciente episodio, popularmente conocido como “tutelatón”, en el que cientos de personas acudieron a la acción de tutela para frenar la destitución del alcalde de Bogotá, Gustavo Petro, llamó nuevamente la atención de juristas y académicos sobre la forma en que se usa este mecanismo de amparo judicial.

 

¿Es necesario reformarlo?, ¿hay suficiente pedagogía constitucional al respecto?, ¿se han consolidado estrategias que, aunque legales, son inconvenientes para el correcto funcionamiento de la administración de justicia?, fueron algunos de los interrogantes que se formularon.

 

Para examinarlos, ÁMBITO JURÍDICO consultó la opinión de expertos juristas, que analizaron los alcances y las implicaciones de esa acción constitucional.

El rol del juez de tutela

 

De acuerdo con el presidente de la Corte Constitucional, Luis Ernesto Vargas Silva (ver recuadro), el caso Petro no es el primero que genera una presentación masiva de acciones de tutela, y no tiene la entidad suficiente para prender las alarmas o cuestionarse sobre la necesidad de limitar ese mecanismo de protección.

 

En estas situaciones, explicó, los jueces son los llamados a frenar los abusos. “No es a través de la modificación legal que esto se logra, sino con la acción decidida y ponderada de nuestros jueces, quienes pueden evaluar aquellos eventos en que la acción se ejerza de forma temeraria”, precisó el magistrado.

 

En un sentido similar se pronunció el exministro de Justicia y exconstituyente Juan Carlos Esguerra, quien considera que el debate debe orientarse hacia las buenas prácticas de los operadores de justicia. 

 

Esguerra añadió que el mayor inconveniente está “en lo ‘manguianchos’ que han sido buena parte de los jueces, e inclusive los más altos jueces”, a la hora de admitir tutelas en casos para los que, evidentemente, no está diseñada. “Es ahí en donde habría que apretarle la rienda a la tutela y, por ese camino, llegar al autocontrol de los jueces, que es lo que los españoles llaman la autocomposición judicial”, indicó.

 

¿Se justifica una reforma?

Esta tampoco es la primera ocasión en que se plantea la conveniencia o no de reformar el alcance del artículo 86 de la Constitución. Basta recordar el debate suscitado en el 2013, por las pretensiones de limitar la tutela en la protección del derecho a la salud.

 

A diferencia de lo señalado por el magistrado Vargas y el exministro Esguerra, Gloria María Borrero, directora de la Corporación Excelencia en la Justicia (CEJ), considera que sí es necesario revisar la reglamentación del mecanismo, para que retorne a su papel fundamental de acción excepcional de protección de derechos fundamentales, cuando no existe otra vía para hacerlo.

 

Borrero también llamó la atención sobre la tutela contra sentencias, al afirmar que es indispensable hacerle ajustes, como, por ejemplo, definir un término de caducidad y exigir que la interponga un abogado.

 

Al respecto, Rodrigo Uprimny, director del Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia), afirmó que una regulación de la tutela contra sentencias es técnicamente fácil, pero políticamente sensible, porque implica determinar quién tendrá la última palabra sobre el sentido de la Constitución y “todas las cortes quieren tener la última palabra”.

 

Una visión, quizás más moderada, del llamado “choque de trenes” entre las altas cortes tiene el magistrado Vargas. A su juicio, lo que se presenta en estos casos son controversias en un sistema de distribución de competencias que, en términos generales, opera bien.

 

Propuestas como la eliminación de la acción de tutela contra sentencias de las altas corporaciones de justicia llevarían a escenarios perjudiciales, pues el hecho de que cada corte pueda elaborar sus propias interpretaciones de la Constitución es un riesgo para la seguridad jurídica. “Algunas voces quieren mostrar un escenario caótico, en donde las altas cortes están en una lucha permanente entre sí. Sobre este particular quiero ser enfático: no hay tal caos”, concluyó Vargas.

 

En este punto, el Defensor del Pueblo, Jorge Armando Otálora, hace un llamado de atención: “Cada intento de reforma debe ser cauteloso de no afectar quizá el instrumento más efectivo para la defensa de los derechos fundamentales en el país. Ciertamente, el tema que genera mayor controversia es la tutela contra providencias judiciales; sin embargo, también la Corte Constitucional definió, desde el año 2005, en la Sentencia C-590, unas reglas claras, encaminadas a limitar el ejercicio abusivo de esta acción constitucional”, puntualizó.

 

Abuso del derecho

El tema adquiere mayor relevancia en un contexto de permanente congestión judicial. A la influencia de los medios de comunicación en las decisiones judiciales, como ocurre, por ejemplo, en materia penal con las detenciones preventivas, puede sumarse la presión ciudadana a través del ejercicio de distintas herramientas constitucionales, entre ellas la tutela.

 

Al respecto, también hay argumentos encontrados. Existen precedentes como el elevado número de acciones de tutela que han llevado a la declaratoria del estado de cosas inconstitucional en fenómenos como el desplazamiento forzado, la crisis carcelaria o el amparo concedido a 1.280 mujeres para proteger su acceso a servicios de salud reproductiva, entre otras garantías. 

 

Para Borrero, la presentación de múltiples tutelas derivadas de un mismo hecho implica un abuso del derecho, que tiene la clara intención de entorpecer la administración de justicia, ya que, como en el caso Petro, puede constituir una estrategia para aplazar el cumplimiento de una decisión.

 

Otras manifestaciones de ese uso abusivo son la constante judicialización de causas que pueden resolverse con arreglo directo de las partes, la poca utilización de las facultades de disciplina procesal que tiene el juez y la no aceptación de un fallo, circunstancias que llevan a utilizar la tutela como una tercera instancia, agregó la directora de la CEJ. 

 

Una opinión contraria tiene Uprimny, para quien el hecho de que los ciudadanos que consideren afectados sus derechos políticos, como en la reciente “tutelatón”, acudan a ese mecanismo no puede calificarse como un abuso.

 

“Si fue estimulado por el alcalde, no me parece adecuado, pero si es resultado de un movimiento ciudadano, hace parte de los problemas que genera la facultad de destitución de la Procuraduría”, precisó el académico.

 

El presidente de la Corte Constitucional, por su parte, manifestó que el uso extensivo de la tutela demuestra su cabal salud y su interiorización por parte de los ciudadanos. “Ello debería hacernos sentir orgullosos, en vez de preocupados”, concluyó el magistrado.

 

Aunque las discusiones sobre la acción de tutela han sido reiteradas, el afán por encontrar soluciones, sobre las que aun no existe consenso, podría traer efectos no deseados en un Estado social de derecho. De cuánto y con qué profundidad se debatan estos temas, con miras a una eventual reforma, depende que la acción de tutela siga cumpliendo su trascendental papel en la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos, sin que se afecte el funcionamiento de la administración de justicia.

 

 

Pedagogía constitucional contra el abuso del derecho

 

Una herramienta que puede frenar el uso abusivo de los mecanismos de protección constitucional es propiciar espacios de divulgación de estos entre la ciudadanía.

 

El presidente de la Corte Constitucional, Luis Ernesto Vargas Silva, considera que la acción de tutela es ampliamente conocida, pero no ocurre lo mismo con sus límites, instancias y procedimientos aplicables.

 

“Por mandato constitucional, la enseñanza de la Carta Política es obligatoria en todos los niveles educativos y estoy convencido de que puede hacerse mucho más a ese respecto, sobre todo si se tiene en cuenta que no puede hablarse de una ciudadanía activa si no se conocen los instrumentos que pueden invocarse para la protección de los derechos”, apuntó Vargas. 

 

La directora de la Corporación Excelencia en la Justicia, Gloria Borrero, resalta la importancia de volver a enseñar que la tutela es para casos excepcionales: “La forma más eficiente es el rechazo que hagan los jueces de acciones improcedentes, que en una muestra de tutelas tomada recientemente por la Universidad de los Andes para el Ministerio de Justicia, es cercana a un 20 %”.

 

Por su parte, el exministro de justicia Juan Carlos Esguerra llamó la atención sobre la pedagogía contraproducente que se ha hecho hasta ahora, y que se refleja en el uso inadecuado de este mecanismo de protección constitucional. “Los ciudadanos deben entender que la tutela es maravillosa, pero no es la lámpara de Aladino que uno frota para que un mago le resuelva todos los problemas que puedan existir y no haya necesidad de utilizar otro camino”, advirtió.

 

Para más información, consulte la presentación multimedia.

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