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Actualizado hace 1 hour | ISSN: 2805-6396

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Especiales / Informe


DEBATE: ¿El Presidente de la República es el jefe del Fiscal General de la Nación?

05 de Mayo de 2023

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El presidente de la República, Gustavo Petro, y el fiscal general de la Nación, Francisco Barbosa, han tenido durante todo este viernes un debate sobre el artículo 115 de la Constitución Política, que señala que “el Presidente de la República es jefe del Estado, jefe del Gobierno y suprema autoridad administrativa”.

 

La polémica inició por las declaraciones del mandatario desde la Universidad de Salamanca (España), en las que aseguró que era el jefe del Fiscal General de la Nación, por ser jefe de Estado.

 

 

 

 

Posteriormente, en su cuenta personal en redes, explicó que el artículo mencionado “designa al Presidente de la República elegido por mandato popular como jefe de Estado, jefe de gobierno y máxima autoridad administrativa. No he faltado a mi palabra ni a la Constitución en mi respuesta al Fiscal, que a su vez me irrespeta como jefe del Estado. Como jefe de Estado soy representante de la Nación ante el mundo y ante el pueblo”.

 

 

 

 

Por su parte, el fiscal Barbosa tildó de autoritarias las declaraciones. Durante la presentación de la directiva que establece los lineamientos para la investigación del feminicidio aseguró que “nadie puede someter a la justicia colombiana, por más facultades que crea que tiene en el marco de la Presidencia”.

 

 

 

 

Y ahora la Corte Suprema de Justicia entró al debate con un comunicado sobre la independencia y autonomía judicial. El alto tribunal manifestó gran inquietud por la errada interpretación de Petro del artículo constitucional, porque desconoce la autonomía e independencia judicial, cláusula fundacional de la democracia colombiana y pilar esencial del Estado social de Derecho.

 

 

 

 

Enfatizó que el Fiscal General de la Nación ostenta calidad de magistrado de alta corte, no tiene superior jerárquico y es elegido por la Corte Suprema de Justicia de terna elaborada por el Presidente de la República, y es un funcionario cuya misión está claramente regulada por el orden jurídico y enmarcada en la autonomía e independencia de la Rama Judicial. Por lo anterior, concluyó que desconocer o malinterpretar las bases del Estado de derecho crea incertidumbre, fragmentación e inestabilidad institucional.

 

Por su lado, la Corporación Excelencia en la Justicia (CEJ) pidió respeto a la dignidad de la justicia, a su independencia y a los órganos que la componen. Expresó que las declaraciones entregadas en las últimas horas por el presidente entran en abierto desconocimiento constitucional.

 

 

 

 

Consultamos al constitucionalista Kenneth Burbano Villamarín, director del Observatorio Constitucional de la Universidad Libre, y explicó que el Fiscal General de la Nación no tiene jefes dentro de la estructura de la Fiscalía, ni superior jerárquico dentro de la estructura del Estado, pero ello no quiere decir que esté exento de control, el cual le corresponde a la Comisión de Investigaciones y Acusaciones de la Cámara de Representantes.

 

Frente al artículo 115, precisó que el artículo 113 de la Carta Política se refiere a las diferentes ramas del poder público, las cuales tienen funciones separadas. Enfatizó que ambos funcionarios deben tener en cuenta que estas ramas colaboran armónicamente para la realización de los fines del Estado. Por lo tanto, el Presidente no es el jefe del fiscal, ni el fiscal controla las actuaciones políticas del Presidente de la República.

 

Concluyó Burbano apoyando el pronunciamiento de la Corte Suprema, “aunque la mesura y sensatez se la pedimos al señor presidente y al señor fiscal”. Agregó que son dos servidores públicos, pero los ciudadanos los perciben como dos candidatos a la presidencia.

 

En ÁMBITO JURÍDICO queremos saber su opinión frente a la interpretación del artículo 115 constitucional, para ustedes ¿quién tiene la razón? Los leemos en nuestra sección de comentarios y nuestras redes sociales.

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