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¿Se necesita un marco constitucional para la paz?

06 de Junio de 2012

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Hablar de justicia transicional en Colombia no es algo extraño. Lo novedoso es que se quiera crear un marco constitucional para sentar las bases de la paz y fortalecer el Estado social de derecho. Ese es el objetivo primordial del Proyecto de Acto Legislativo 014/11S-094/11C, promovido por el senador Roy Barreras en la legislatura pasada y que pasó a séptimo debate.

 

El estudio de la reforma no ha sido pacífico. Desde el momento en que el denominado Marco Jurídico para la Paz fue radicado y recibió el apoyo del Gobierno, algunos sectores de la academia y ONG de derechos humanos han señalado que este desconoce las obligaciones jurídicas internacionales y los derechos de las víctimas.

 

Eso no es todo. La polémica se nutre de las experiencias dejadas por la Ley de Justicia y Paz (L. 975/05), bajo la cual solo se han proferido siete condenas, y de las expectativas de la Ley de Víctimas (L. 1448/11), que apenas está siendo implementada.

 

Las pretensiones

Para facilitar la terminación del conflicto armado, la propuesta autoriza la creación de mecanismos extrajudiciales de justicia transicional, el establecimiento de criterios de priorización y selección de casos, la suspensión de la ejecución de la sanción y la renuncia a la persecución penal para los hechos no seleccionados.

 

Según la iniciativa, la aplicación de estos instrumentos se limitará a los futuros desmovilizados. Pero la suscripción de un acuerdo de paz dependerá de que se hayan liberado, previamente, a todos los secuestrados.

 

Adicionalmente, en ese marco se proporcionaría un trato diferenciado a las distintas partes del conflicto, lo que abre la posibilidad de cobijar a los agentes estatales.

 

Cabe destacar que el proyecto inicialmente pretendía añadir un inciso al artículo 122 de la Constitución, para que los desmovilizados de un eventual proceso de paz pudieran acceder a cargos de elección popular. No obstante, este recibió fuertes críticas y fue retirado en el primer debate.

 

¿Más reformas?

Si bien la propuesta está próxima a culminar su trámite legislativo, la razón para enmendar la Constitución no es evidente. En ese sentido, Barreras afirma que sin la reforma no se pueden seleccionar los casos más graves ni los máximos responsables, y ese es su elemento clave. Además, añade Barreras, el ordenamiento constitucional actual no es suficiente para permitir una desmovilización masiva de los grupos armados ilegales ni para garantizarles a las víctimas toda la verdad.

 

Desde la academia se vislumbra otra posición. En opinión de Juan Pablo Hinestrosa, docente de derechos humanos de la Universidad Externado, expedir un acto legislativo con ese objetivo perpetúa el conflicto. Por eso, Colombia debe aprender de las experiencias de otros países que sufrieron un conflicto armado y que no usaron esa vía.

 

Así mismo, Angelika Rettberg, directora del Departamento de Ciencias Políticas de la Universidad de Los Andes, indica que puede haber negociaciones de paz sin reformar la Constitución, pues esta ofrece suficientes herramientas para realizar un pacto.

 

Otro experto en derechos humanos que es escéptico frente al tema es Michael Reed. En su opinión, la reforma es precipitada y le falta claridad: “Hay que ajustar lo que se quiere hacer a la Constitución, no ajustar la Constitución a lo que se quiere hacer. Si lo que quieren los promotores es adoptar medidas para proteger los derechos de las víctimas, no hay necesidad de cambiarla”, advierte. En su concepto, ya existen instrumentos en el Derecho Penal para aplicar la priorización de casos.

 

Justicia para todos

Otra de las principales críticas que ha recibido la iniciativa es que favorece la impunidad. Al respecto, Barreras precisa que no se van a consentir figuras de indultos ni amnistías, pero posibilitará la fijación de prácticas de justicia alternativa que lleven al fin del conflicto.

 

Reed discrepa de esa perspectiva y asegura que el proyecto facilitaría la adopción de leyes futuras con medidas de amnistías e indultos sobre delitos muy graves. Rettberg, por el contrario, no es pesimista. En su opinión, habría impunidad, pero “esto ocurre en todos los procesos de paz, no solo en Colombia, porque la paz cuesta justicia”.

 

La iniciativa tampoco especifica su aplicación con respecto a la fuerza pública. Esto ha sido objeto de rechazo por quienes consideran que sus miembros no pueden recibir las mismas concesiones que las de los grupos alzados en armas, ya que aquellos estaban obligados a proteger a la población civil.

 

A juicio de Barreras, una vez haya cesado el conflicto, los militares culpables de crímenes deben tener la posibilidad de ser favorecidos por la justicia transicional.

 

Hinestrosa recalca que el Ejército también es un actor armado: “No se le puede dar patente de corso para que actúe como lo desee y, luego, obtenga un cheque en blanco que lo beneficie con amnistías o indultos por las conductas cometidas”, señala.

 

Estándares internacionales

A inicios de mayo, Human Rights Watch envió una carta al Congreso y al Ejecutivo, en la que manifestó que la enmienda “es claramente contraria a la obligación jurídica asumida por Colombia conforme al Derecho Internacional de investigar, juzgar y sancionar a todos aquellos que compartan responsabilidad por delitos de lesa humanidad y otras graves violaciones de derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario”.

 

En respuesta a la misiva, el ministro de Justicia, Juan Carlos Esguerra, aseguró que la imputación de aproximadamente 340.000 hechos denunciados y acaecidos en el conflicto armado podría tardar 100 años. Por eso, señaló que el proyecto de acto legislativo hace parte de una estrategia integral, en donde el principio de priorización y selección de casos juega un rol trascendental, acorde con las obligaciones impuestas por el Derecho Internacional.

 

Hinestrosa y Reed apoyan el argumento de que la priorización de casos no es problemática per se. Sin embargo, para el primero, Colombia no ha cumplido con los estándares mínimos de justicia transicional. De ese modo, desaprueba el hecho de que el país aún no cuente con una comisión de la verdad y recalca la posibilidad de que, por dar prevalencia a lo político sobre lo jurídico, la reforma y su reglamentación no pasen el control de convencionalidad que realiza la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

 

La solución

Teniendo en cuenta los puntos álgidos destacados por los expertos consultados, surge la duda acerca de la utilidad y efectividad de la propuesta.

 

Reed asegura que no se favorece la finalización del conflicto: “La justicia transicional ayuda a abordar el pasado, puede contribuir a consolidar el Estado de derecho y promover una noción robusta de justicia después de finalizado un conflicto o un periodo de represión, pero no tiene las atribuciones que le quieren dar los congresistas”.

 

Por su parte, Rettberg cree que se debe revisar la legislación existente y generar más coherencia entre las instituciones, pero también que es necesaria una amnistía que incentive a los miembros de los grupos armados a desmovilizarse.

 

Para Hinestrosa, hasta la fecha, no hay verdad, justicia ni reparación. Por tanto, se deben reformar las leyes de Justicia y Paz y de Víctimas. A su juicio, el marco jurídico para la paz es improvisado, no ha tenido la suficiente discusión y requiere el acompañamiento de la ONU.

 

En ese contexto, el Legislativo se alista para continuar el estudio de la que podría ser la reforma N° 36 a la Carta Política. Mientras tanto, se espera que el afán del Gobierno por sacarla avante respete los principios mínimos que debe contener una ley de justicia transicional.

 

 


 

 

 

Otros intentos normativos

 

Las leyes de Justicia y Paz y de Víctimas no han sido las únicas normas de justicia transicional en el país. Durante los gobiernos anteriores, se expidieron leyes sobre la materia que respondieron a la coyuntura, tales como:

 

-       Ley de Orden Público (L. 418/97): Consagra instrumentos para la desmovilización de los grupos armados al margen de la ley, la suscripción de acuerdos de paz y la protección de las víctimas del conflicto. Además, aprueba la concesión de indultos por la comisión de delitos políticos y crea el Programa de Protección a Testigos, Víctimas, Intervinientes en el Proceso y Funcionarios de la Fiscalía. Su vigencia fue prorrogada por la Ley 548 de 1999.

 

-       Ley 782 del 2002: Modifica varias disposiciones de la Ley 418 y elimina el reconocimiento político de las organizaciones armadas como requisito para la negociación.

 

-       Ley 1424 del 2010: Otorga beneficios jurídicos a los desmovilizados de los grupos paramilitares responsables de determinados delitos. Entre ellos, la suspensión condicional de la ejecución de la pena y de las órdenes de captura.

 

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