Informe
Los errores que la Corte Constitucional no le perdona al Congreso
Aunque no son muchas las leyes declaradas inexequibles por vicios de forma, el Legislativo sigue cometiendo yerros procedimentales que desdibujan su rigor jurídico.
05 de Octubre de 2011
Cinco leyes que fueron aprobadas por el Congreso en la misma sesión y sancionadas el mismo día fueron declaradas inexequibles por la Corte Constitucional en una sola sentencia y por una razón idéntica: un error de procedimiento cometido por el Parlamento.
Este hecho se encuentra consignado en la Sentencia C-685 del 2011. En ella, la Corte declaró inexequibles cinco leyes aprobadas por el Congreso en sus sesiones extraordinarias de diciembre del 2009. Entre ellas, se encuentra la Ley de Insolvencia para Personas Naturales, que ya había sido reglamentada.
Aunque no es un caso recurrente, el tribunal constitucional sigue invalidando leyes completas y artículos aislados, por vicios de forma.
Por yerros que comete el Congreso en su trabajo legislativo también se han caído reformas constitucionales, leyes aprobatorias de tratados internacionales y normas que convocan a referendos populares.
En sus 20 años de existencia, la Corte ha estructurado toda una dogmática del procedimiento parlamentario. Por medio de autos y sentencias proferidas por demandas de inconstitucionalidad o por su trabajo de control judicial previo o automático sobre algunas normas especiales, este tribunal ha desarrollado doctrinariamente las abstractas normas constitucionales que garantizan la democracia, el pluralismo político, la transparencia y la participación de las minorías en la expedición de las leyes.
Esta dogmática ha generado que los ciudadanos estén cada vez más vigilantes sobre el trabajo de sus elegidos y demanden continuamente la inconstitucionalidad de las leyes, no sólo por razones de fondo, sino por errores en su trámite.
A continuación, se presenta un catálogo de los vicios más frecuentes cometidos por el Congreso que generan la inexequibilidad de leyes y normas.
Omitir la consulta previa con comunidades étnicas y afrodescendientes |
Clase de vicio: sustancial. Término para demandarlo: no caduca. Característica: insubsanable. Principio vulnerado: respeto a las minorías. Casos emblemáticos: por no haber agotado la consulta, se han caído la Ley Forestal (L. 1021/06) y la última reforma al Código de Minas (L. 1382/10).
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Presentar un proyecto de ley sin unidad de materia |
Clase de vicio: sustancial. Término para demandarlo: no caduca. Característica: insubsanable. Principio vulnerado: racionalidad deliberativa. Casos emblemáticos: Por irrespeto a la unidad de materia, la Corte ha excluido normas de leyes de presupuesto y de planes de desarrollo que no tenían conexidad temática. Es el caso de las leyes 812 y 819 del 2003.
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No publicar el decreto del Gobierno que convoca a sesiones extraordinarias |
Clase de vicio: formal. Término para demandarlo: un año. Característica: insubsanable. Principios vulnerados: publicidad y transparencia de los debates. Casos emblemáticos: este fue uno de los vicios por los cuales se declaró inexequible el referendo de la segunda reelección presidencial (L. 1354/09). El caso más reciente es la Ley de Insolvencia para Personas Naturales (L. 1380/10).
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Aprobar una ley sin mayorías parlamentarias |
Clase de vicio: formal. Término para demandarlo: un año. Característica: insubsanable. Principio vulnerado: principio democrático. Caso emblemático: el Estatuto Antiterrorista del 2003 (A. L. 02/03).
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Presentar proyectos de ley de iniciativa privativa del Gobierno |
Clase de vicio: formal. Término para demandarlo: un año. Característica: subsanable. Principio vulnerado: división de poderes. Casos emblemáticos: frecuente en casos de proyectos de ley sobre hacienda pública.
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No anunciar previamente las fechas de las votaciones |
Clase de vicio: formal. Término para demandarlo: un año. Característica: subsanable. Principios vulnerados: publicidad, transparencia y participación de las minorías políticas. Caso emblemático: La Ley Aprobatoria del Tratado sobre Contaminantes Orgánicos (L. 994/05).
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Modificar los proyectos de ley |
Clase de vicio: formal. Término para demandarlo: un año. Característica: subsanable/insubsanable. Principios vulnerados: identidad y consecutividad. Casos emblemáticos: los últimos referendos: el de reelección presidencial (L. 1354/09) y el de cadena perpetua (L. 1327/09). En ambos casos, las preguntas contenidas en los proyectos de convocatoria popular fueron cambiadas por el Congreso. |
Los vicios subsanables e insubsanables
Uno de los mayores desarrollos jurisprudenciales de la Corte Constitucional ha sido el de la subsanación o no de los vicios del Congreso. Bajo una visión pragmática y de deferencia con el Legislativo, el alto tribunal ha permitido que el Parlamento corrija sus propios vicios, antes de declarar una inexequibilidad absoluta. Pero en otros casos ha determinado la ausencia total de enmienda.
En este punto, ha predominado el criterio de la vigencia. Es decir, la subsanación del vicio es más factible cuando la norma aún no ha entrado en vigencia o no está surtiendo efectos.
Esta tesis ha sido común en el trabajo de revisión previa de proyectos de leyes estatutarias, como ocurrió con la Ley de Hábeas Data, o de control automático de leyes aprobatorias de tratados.
>> Corte Constitucional y Congreso: un trabajo legislativo conjunto
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