Libertad de expresión y la jurisprudencia de la Corte IDH y el TEDH
24 de Marzo de 2018
Johanna Giraldo Gómez
Redactora Ámbito Jurídico
El derecho a la libertad de expresión ha sido ampliamente desarrollado por la jurisprudencia constitucional de Colombia en virtud de su consagración en la Carta Política y mediante integración normativa del artículo 93 (bloque de constitucionalidad); así pasa en el ámbito internacional, de forma particular en el sistema interamericano, a través de la interpretación realizada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) sobre diversos instrumentos de protección,dentro de los que se destacan la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
En otro contexto, dentro del ordenamiento jurídico europeo se destaca la Convención Europea sobre Derechos Humanos (CEDH), que en su artículo 10 precisa la titularidad universal de este derecho, y cuyo intérprete por vía de autoridad es el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) o Tribunal de Estrasburgo; órgano judicial que ha marcado posturas que han sido parámetro de interpretación en la jurisprudencia regional.
Es importante precisar algunas diferencias sustanciales entre el sistema interamericano y el sistema europeo, para facilitar la comprensión de los efectos vinculantes de la jurisprudencia emitida en ambos casos. (Lea: A los particulares les son aplicables los límites de la libertad de información: Corte Constitucional)
1. Sistema Europeo de Derechos Humanos
El sistema judicial europeo está conformado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) o Tribunal de Luxemburgo y el Tribunal de Estrasburgo o Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). Solo nos referiremos a la jurisprudencia del TEDH.
Así, el artículo 46 del CEDH regula lo atinente a la fuerza obligatoria y ejecución de las sentencias del Tribunal de Estrasburgo, estableciendo que las altas partes contratantes se comprometen a acatar las sentencias definitivas del tribunal en los litigios que sean parte; y, para garantizar su ejecución, dispone que dicha providencia se enviará al comité de ministros, órgano encargado de velar por su cumplimiento.
Pese a que existen providencias del TEDH que son parámetro de interpretación por contener garantías y avances en la consolidación de derechos, en este caso de la libertad de expresión, se ha dificultado su aplicación progresiva en virtud de la amplia discrecionalidad de los Estados para decidir si acogen integralmente las providencias supranacionales.
2. Sistema Interamericano
El sistema interamericano de derechos humanos está conformado dos organismos creados por la Organización de Estados Americanos (OEA): la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Corte Interamericana (Corte IDH); siendo esta última su órgano judicial por excelencia y su marco normativo prima facie lo conforma la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Carta de la OEA y la Convención Americana, sin perjuicio de la interpretación que de otros instrumentos haga el tribunal (incluso los relacionados con el Derecho Internacional Humanitario).
Las providencias proferidas por este tribunal son plenamente vinculantes y ejecutables en sede interna, con independencia de los mecanismos jurídicos que se adopten para cumplirlas.
De otra parte, dichas providencias han sido parámetro obligatorio para la adecuación de los ordenamientos jurídicos de los Estados latinoamericanos, incluso en sede constitucional: incluso se ha ordenado modificar textos constitucionales por contravenir las disposiciones interamericanas (Última Tentación de Cristo vs. Chile, por ej.).
3. Sentencias emblemáticas de la Corte IDH en materia de libertad de expresión
En los casos que citaremos la Corte IDH ha reforzado el concepto de cobertura ab initio de todo tipo de expresiones, lo que quiere decir que los discursos en general no pueden ser objeto de censura previa, la cual se encuentra proscrita.
Al respecto, la jurisprudencia interamericana ha establecido tres tipos de discursos protegidos:
i.El discurso político y sobre asuntos de interés público.
ii.El discurso sobre funcionarios públicosen ejercicio de sus funciones y sobre candidatos a ocupar cargos públicos.
iii.El discurso que configura un elemento de identidado la dignidad personal de quien se expresa.
Como consecuencia de lo anterior, “las expresiones, informaciones y opiniones atinentes a asuntos de interés público, al Estado y sus instituciones gozan de mayor protección bajo la CADH, lo cual implica que el Estado debe abstenerse con mayor rigor de establecer limitaciones a estas formas de expresión” (Caso Palmara Iribarne vs. Chile).
Así las cosas, algunos de los parámetros jurisprudenciales que se han incluido dentro de las legislaciones internas bajo el control de convencionalidad es la prohibición de censura previa, la protección especial del discurso político y la supresión de garantías para discursos de odio, por ejemplo, que se encuentran dentro de la categoría de “no protegidos por la Convención”.
Otro efecto práctico atribuible es que, como sucede en Colombia, se puede solicitar la protección de derechos convencionales a través de la acción de tutela o amparo, por tratarse de bienes jurídicos superiores que se incluyen en nuestro orden interno a través del bloque de constitucionalidad.
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Casos contenciosos |
Hechos |
1. |
La Última Tentación de Cristo vs. Chile |
Censura previa de las autoridades judiciales de Chile frente a la película La Última Tentación de Cristo, en consideración a la solicitud de un grupo de ciudadanos cristianos de proteger el nombre de Jesucristo y de la Iglesia Católica. |
2. |
Ivcher Bronstein vs. Perú |
La víctima era director de un canal de televisión, al cual intimidaron en reiteradas ocasiones miembros del Ejército y del poder Ejecutivo por tener un programa de opinión crítico con el gobierno de la época. El último suceso fue la eliminación de la nacionalidad peruana como forma de retaliación. Como consecuencia, una autoridad judicial le revocó su cargo de director del canal. |
3. |
Herrera Ulloa vs. Costa Rica |
Es el caso de un periodista del diario La Nación de Costa Rica. El peticionario fue condenado en la jurisdicción civil y en la penal por haber publicado información que comprometía en hechos de corrupción a un diplomático del país, bajo el cargo de difamación. Además, se le ordenó el pago de indemnización por daño moral al precitado funcionario, y retirar los contenidos de los medios digitales en los que se publicaron. |
4. |
Ricardo Canese vs. Paraguay |
El señor Canese era candidato presidencial de Paraguay en 1992 y fue procesado por la jurisdicción penal por el delito de difamación,al indicar en varios escenarios que su contradictor político tenía estrechos vínculos con la familia del dictador Stroessner. |
5. |
Palamara Iribarne vs. Chile |
Un funcionario de las fuerzas armadas de Chile fue condenado por desobediencia de deberes militares, por lo que se le impuso la pena de reclusión militar y suspensión del cargo por publicar el libro “Ética y Servicios de Inteligencia” sin la autorización castrense. |
6. |
Manuel Cepeda Vargas vs. Colombia |
El senador y director del Partido Comunista colombiano fue ejecutado extrajudicialmente por motivos políticos en la época de exterminio de la Unión Patriótica. El Estado aceptó responsabilidad por no brindar garantías para el ejercicio de la libertad de expresión, especialmente, la protección del discurso político. |
7. |
Tristán Donoso vs. Panamá |
Este abogado fue condenado por el delito de calumnia por realizar acusaciones contra el Procurador General en una rueda de prensa.Afirmó que el servidor había interceptado ilegalmente sus comunicaciones, por lo que lo denunció penalmente. Sin embargo, el proceso que prosperó fue el que iniciaron en su contra. |
8. |
Kimel vs. Argentina |
El periodista Kimel fue condenado por el delito de calumnia, por publicar un libro de su autoría donde criticó a un juez que conoció de homicidios cometidos durante la dictadura militar. |
9. |
Perozo y otros vs. Venezuela |
Periodistas del canal Globovisión fueron objeto de actos de hostigamiento por realizar labores periodísticas. De otra parte, altos funcionarios del gobierno proferían constantemente pronunciamientos ofensivos contra ellos y el canal, que los expusieron a más violencia. |
10. |
Ríos y otros vs. Venezuela |
Periodistas del canal RCTV fueron víctimas de violencia contra su integridad física durante la realización de labores periodísticas, al igual que el caso anterior. |
4. Sentencias emblemáticas del TEDH
Aunque no todos los casos referidos terminaron con decisión favorable del TEDH, en cada uno de ellos se realizaron consideraciones sobre los límites a la libertad de expresión y, en particular, sobre el contenido del discurso de odio y la diferenciación entre afirmaciones, hechos y juicios de valor, a efectos de determinar la proporcionalidad en la atribución de sanciones penales.
En efecto, en la sentencia de Otegui, el TEDH puntualizó que “cabe distinguir entre declaraciones fácticas y juicios de valor. Si bien la materialidad de los hechos puede probarse, los segundos no se prestan a una demostración de su veracidad; la exigencia de veracidad de los juicios de valor es irrealizable y vulnera la propia libertad de expresión, elemento fundamental del derecho recogido en el artículo 10”.
A continuación, explica que la calificación de imputación de hecho o juicio de valor de una declaración depende, en primer lugar, del margen de apreciación de las autoridades internas, concretamente de los tribunales internos. En ese sentido, “cuando una declaración equivale a un juicio de valor debe tener suficiente base factual, sin lo cual sería excesiva”.
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Caso contencioso |
Hecho |
1. |
Otegui Mondragón vs. España |
El señor Otegui era portavoz del grupo socialista en la Cámara Vasca y ante una visita del Rey de España al País Vasco, en medio de la controversia por el cierre de un periódico por presuntos vínculos con ETA, manifestó que era “patético y una sinvergonzada política”, al referirse a un proyecto del gobierno local con el Rey. Fue procesado por el delito de “injurias graves al Rey”, absuelto en primera instancia y condenado en segunda a un año de prisión. |
2. |
Féret vs. Bélgica |
El señor Féret fue condenado por incitar públicamente al racismo mediante la distribución de folletos y carteles a través de su partido político. |
3. |
Lindon, Otchakovsky - Laurens y July vs. Francia |
La controversia del caso se centra en que, a través de una novela, entendida como forma de expresión artística, se lesionó presuntamente el derecho al honor del político de extrema derecha francés Jean Marie Le Pen, presidente del Frente Nacional, al mencionarlo expresamente. En todo caso, en la novela no se acusaba de algún delito al político, sino que se hacía una crítica a su discurso de odio y su eventual incidencia en la comisión de delitos por parte de miembros de su partido. |
4. |
Castells vs. España |
El abogado Castells acude al TEDH por la vulneración de la libertad de expresión al ser condenado por la redacción del artículo “Insultante Impunidad” en el que denunció la impunidad de los miembros de grupos de extrema derecha en el País Vasco. Además, fue suspendido del cargo público que ostentaba. |
5. |
Stern Taulats y Roura Capellera vs. España |
Los denunciantes independendistas fueron condenados por el delito de “injurias al Rey” al haber quemado una foto de los reyes de España durante una manifestación antimonárquica en Girona. |
Por todo lo anterior toma importancia particular no solo el desarrollo normativo y eficacia de las disposiciones que dan contenido al derecho a la libertad de expresión, sino también la delimitación exhaustiva de los límites a su ejercicio (o abuso) y la eventual calificación de determinadas formas de expresión en el ámbito penal. (Lea: Lo que dijo la Corte sobre tutela que intentaba impedir difusión de película inspirada en Sergio Urrego)
Estas discusiones son plenamente vigentes sobre todo por las delimitaciones (no pacíficas) entre el ejercicio del derecho incluso frente a discursos ofensivos o chocantes y el abuso regulado en la esfera penal. Delitos como el negacionismo del holocausto (revisionismo histórico) que, en algunos países de Europa, especialmente en Alemania, son fuertemente castigados, plantean inquietudes como la proporcionalidad de las sanciones y la necesidad de corrección penal.
Algunos de los casos planteados de la jurisprudencia interamericana y la europea contienen parámetros generales sobre límites, pero también dejan planteadas algunas inquietudes: ¿Cuál es el contenido del “discurso de odio”? ¿Cómo se determina que a través del discurso se incita efectivamente a la violencia, particularmente en casos de interés político? ¿La diferencia entre opiniones (o juicios de valor) y hechos es debidamente ponderada en sede judicial? ¿Cómo evitar que las sanciones y responsabilidades ulteriores sean correctores del discurso no prohibido?
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