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Informe


Jurisdicciones de paz, una mirada internacional

04 de Abril de 2017

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CATALINA ALBORNOZ DE LA CUESTA

Redactora ÁMBITO JURÍDICO

 

Por segunda vez, Colombia logra implementar una jurisdicción especial con la que pretende hacer tránsito a la paz. Sin embargo, los fundamentos adoptados en esta oportunidad parecen ajustarse más a los lineamientos que, de acuerdo con la práctica internacional, pueden acercarnos al objetivo de conseguir la terminación del conflicto armado y a la construcción de una paz estable y duradera.

 

Y es que, precisamente, para poder calificar como adecuado o inconveniente un modelo de justicia transicional, que aún no ha entrado en funcionamiento, es necesario dar una mirada a la experiencia extranjera, con el fin de determinar cuál es el parámetro que permite evaluarla o qué elemento no podía quedarse fuera al momento de su implementación.

 

ÁMBITO JURÍDICO consultó a tres expertos para conocer su opinión sobre este tema.

 

Características

 

Es cierto que la justicia transicional se ha desarrollado y fortalecido por las diferentes experiencias vividas a lo largo del mundo, pero ¿qué ha caracterizado a las jurisdicciones transitorias adoptadas en los diferentes países?

 

El Centro Internacional de Toledo para la Paz (CITpax), por ejemplo, señala que, hasta hace muy poco, estos modelos han seleccionado de forma estratégica uno o dos mecanismos propios de la justicia transicional, privilegiando, por ejemplo, las comisiones de la verdad, como en Sudáfrica o en Túnez, o bien centrándose en la judicialización de los crímenes graves, como en Bosnia o Yugoslavia. Algunos, incluso, implican una purga de la élite gobernante durante la dictadura o el conflicto, como el Partido Baath, en Irak.

 

En todo caso, explica que se trata, en general, de mecanismos concretos y que van por un camino distinto al de los procesos de desmovilización, desarme y reintegración.

 

Para Farid Samir Benavides Vanegas, profesor asociado de la Universidad de los Andes y exviceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa, no hay un patrón común de justicia transicional y ningún modelo es exportable en su totalidad. En algunos de ellos, afirma, se ha puesto énfasis en la cuestión de la justicia, mientras que en otros en temas de verdad, pero, a su juicio, hablar de un factor constante es muy complicado.  

 

Lo que sí es cierto, en su sentir, es que se ha desarrollado una industria de la justicia transicional que pretende vender un modelo global, y este se caracteriza por una visión liberal de la justicia transicional, con el ingrediente de justicia, verdad y reparación.

 

Daniel Marín, investigador en temas relacionados con justicia transicional y conflicto armado en Dejusticia sostiene que todas las experiencias, en conjunto, han permitido construir un cuerpo de normas que conforman lo que hoy conocemos como justicia transicional, que permiten adecuar a cada caso lo necesario para una implementación efectiva, sin que por ello pueda aseverarse que existen unas características necesarias y generales.

 

Del caso Sudafricano, por ejemplo, resalta que se puede extraer la importancia de la revelación de la verdad, mientras que la experiencia de los tribunales internacionales, a su vez, mostró la necesidad de la judicialización de los grandes crímenes cometidos en el conflicto y el reforzamiento de lucha contra la impunidad y la reparación de las víctimas.

 

Resultados

 

Podría pensarse que las múltiples jurisdicciones de transición adoptadas alrededor del mundo permiten definir qué hace mejor o peor un modelo, aun cuando sus objetivos no siempre han sido los mismos.

 

Al respecto, CITpax considera que un buen esquema de justicia transicional es aquel que aborda de forma integral y articulada las diferentes necesidades a través de diversos mecanismos para garantizar el objetivo último de transitar a la paz, garantizando, además, los derechos de las víctimas como protagonistas del proceso.

 

Ello supone fomentar la adecuada asignación de responsabilidades por los crímenes cometidos en el conflicto, el esclarecimiento de lo ocurrido y, en particular, de la relación entre los poderes políticos y económicos y los actores armados, así como el restablecimiento de las víctimas como ciudadanos con proyectos de vida viables y la desactivación de las causas del conflicto para que la violencia no vuelva a ser un recurso ante intereses opuestos.

 

Eso, en el nivel del diseño. Sin embargo, asegura que la clave del “éxito” de ese modelo está en su implementación y, para ello, es crucial que haya total claridad sobre el alcance y, fundamentalmente, los límites de un proceso de justicia transicional, de tal manera que las expectativas de todos los actores se ajusten a la realidad

 

Benavides, en cambio, sostiene que existen pocos estudios sobre los resultados de los modelos de justicia transicional como para calificarlos, por cuanto se ha valorado, sobre todo, la gestión. 

Aun así, considera que para apreciar un patrón como adecuado, se debe medir cuánta justicia ha habido, en términos de lucha contra la impunidad, qué tanto se sabe sobre el pasado de violaciones a los derechos humanos, qué tanta memoria se ha producido y cuántas víctimas han sido debidamente reparadas. Pero el objetivo e indicador final es la no repetición de los hechos violatorios de los derechos humanos, asegura.

 

Para Marín, uno de los raseros más importantes es que cumpla con su cometido principal. En ese sentido, señala como una experiencia exitosa el caso sudafricano, porque redujo el conflicto. Por el contrario, el salvadoreño o el guatemalteco los califica como fracasos. Para ello, debe preguntarse, por ejemplo, si la implementación se cumplió para lograr la paz, para recuperar la democracia o para acabar con la discriminación.

 

Sin embargo, asevera que el triunfo de un modelo también depende de cómo transformó a la sociedad. Sobre este punto, aclara que el caso sudafricano no sobresalió, por cuanto, en la actualidad, es uno de los países más desiguales del mundo.

 

Elementos necesarios

 

¿Pero qué elemento no puede dejarse por fuera al implementar un modelo especial de justicia? 

 

CITpax considera que las víctimas deben ser verdaderamente las protagonistas y contar con reparaciones integrales y con espacios de participación activa en el diseño y la implementación de los mecanismos. No puede faltar, tampoco, un ejercicio de asignación y reconocimiento genuino de responsabilidades, con una carga de reproche social y penal para quienes hayan cometido crímenes graves.

 

Benavides opina que ninguno. Si bien ha habido experiencias con solo verdad y nada de justicia, o con solo justicia y nada de reparación, no se puede decir que sean buenas experiencias de justicia transicional. Al final, agrega, se deben implementar todos los mecanismos, pero el objetivo final debe ser la no repetición de las violaciones.

 

Marín cree que los esquemas transicionales deben judicializar no solo a los combatientes, sino, además, a los no combatientes que colaboraron al facilitar el inicio y el mantenimiento del conflicto armado, tales como políticos, empresarios y todos aquellos civiles que de alguna manera hicieron parte del enfrentamiento. Solo así, explica, puede haber una rendición de cuentas y garantizarse la no repetición de los hechos.

 

Finalmente, si bien no hay un modelo perfecto, sí puede afirmarse que cada una de las experiencias internacionales ha sumado un ingrediente que contribuye al fortalecimiento de la justicia transicional como disciplina y que, a su vez, entrega elementos para aquellos países que, como Colombia, buscan la implementación de un esquema que se adecúe a su realidad política y social.

 

 

Las experiencias en justicia transicional

 

Hernando Valencia Villa, exprocurador de Derechos Humanos, en una conferencia impartida en la Cátedra Latinoamericana Julio Cortázar de la Universidad de Guadalajara (México) expuso las características de algunos esquemas de justicia adoptados por diferentes países para hacer tránsito al fin del conflicto o a la democracia. Estos son algunos de los apartes.

 

El Salvador. Para poner fin a la guerra civil de 1979 a 1992, que produjo más de 75.000 víctimas mortales y cerca de un millón de desplazados y refugiados, el Gobierno y la guerrilla del Frente Farabundo Martí de Liberación Nacional firmaron varios acuerdos, que impulsaron un proceso de transición, en donde crearon una comisión de la verdad.

 

Sudáfrica.  La victoria electoral de Nelson Mandela, en 1994, al frente de la mayoría negra, puso fin al régimen de discriminación racial vigente en Sudáfrica desde 1948, que propició innumerables violaciones a los derechos humanos y provocó un boicot internacional reflejado en la Convención contra el Apartheid, adoptada por Naciones Unidas en 1973. El nuevo gobierno auspició la aprobación por el parlamento de la Ley de Promoción de la Unidad y la Reconciliación Nacional, que creó, en diciembre de 1995, una comisión de verdad y reconciliación.

 

Túnez. Una vez derrocado Zine el Abidine Ben Ali, en el poder desde 1987, abrió paso a una ambiciosa y pionera Ley de Justicia Transicional, que dispone un proceso integral para la consecución de verdad y justicia por los abusos del pasado a través de juicios, programas de reparaciones y reformas institucionales. También estableció la creación de la Comisión de la Verdad y la Dignidad.

 

Guatemala. El conflicto armado interno que afectó a este país entre 1962 y 1996 culminó, después de ocho años de negociaciones, con la suscripción del Acuerdo de Derechos Humanos de 1994, que dio paso a la Misión de las Naciones Unidas para Guatemala y el Acuerdo de Paz Firme y Duradera de 1996, que puso en vigor el armisticio entre las partes contendientes y estableció la Comisión de Esclarecimiento Histórico.

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