27 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 18 minutos | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Especiales / Informe


FORO: ¿Tutelaría para que lo reintegren a un grupo de WhatsApp?

06 de Octubre de 2017

Reproducir
Nota:
30023
Imagen
whatsapp-grupo-conversacion-1509241611.jpg

Sala Edición 5 - Imagen Principal

Johanna Giraldo Gómez

Redactora Ámbito Jurídico

 

¿Ha sentido vulnerados sus derechos fundamentales cuando lo excluyen de un grupo de WhatsApp? Este es el caso de un joven estudiante de Derecho de la ciudad de Bucaramanga, quien al ser eliminado de un grupo de consultorio jurídico creado en esta red social consideró conculcados sus derechos al debido proceso y a la no discriminación; en su sentir, dicha expulsión se debió a la manifestación de “su pensamiento filosófico sobre diversos debates políticos y sociales que se están presentando en la universidad”, lo cual pudo incomodar al administrador del grupo, quien decidió no reintegrarlo.

 

Por esta razón estimó que la acción de tutela era el mecanismo adecuado para que el administrador del grupo lo incluyera. ¿Existe, tal y como afirma el estudiante, un deber de garantizar el debido proceso en la determinación de excluir a una persona de un grupo privado de WhatsApp? ¿Cuáles son los límites de procedencia de la tutela frente a particulares? ¿Cómo se determina en este caso la subordinación?

 

La particular acción de tutela fue objeto de pronunciamiento judicial y en primera instancia fueron denegadas las pretensiones. El accionante impugnó y actualmente se encuentra en reparto ante los juzgados civiles del circuito de la referida ciudad. ¿Cambiará el sentido del fallo en segunda instancia? (Lea: Cuidado con manipular las conversaciones por WhatsApp)

 

Este caso nos plantea varias cuestiones. En primer lugar, ¿la administración de justicia está llamada a atender este tipo de cuestiones? Si bien es cierto que la acción de tutela ha revolucionado el sistema judicial por su carácter expedito e informal, y ha brindado garantías de protección a los menos favorecidos, no se puede soslayar la actual congestión y la imperiosa necesidad de priorizar los casos verdaderamente urgentes.

 

 

¿Cuál es la relación de las redes sociales con el ejercicio de los derechos entre particulares?

 

La exposición de aspectos esenciales de la intimidad de las personas en internet no solo ha creado un desafío para las instituciones jurídicas tradicionales en cuanto a la protección de derechos como la intimidad, el buen nombre o hasta la seguridad personal, sino que ha propiciado una especie de dependencia de la información que circula a través de ella.

 

En las empresas, los grupos familiares y de amigos, círculos profesionales y demás se crean conexiones virtuales en las cuales fluyen cantidades considerables de información, que en algunos casos pueden ser de gran relevancia para los receptores pese a la informalidad de los medios de comunicación empleados; pero ¿esta razón es suficiente para considerar que existen derechos y obligaciones relevantes para el Derecho en el uso particular o privado de las redes sociales? ¿Existe un derecho particular y justiciable a la información frente a los contenidos de un grupo de WhatsApp, Facebook o Telegram?

 

Tanto es así que recientemente la Corte Constitucional manifestó que los titulares de redes sociales responden como medios de comunicación en cuanto a la obligación de rectificar, pese a que el ejercicio de la libertad de expresión también se encuentra protegido constitucionalmente. Esto en razón a que las rectificaciones se deben hacer en condiciones de equidad, por lo que no basta que las redes ofrezcan la garantía de replicar las informaciones dañosas, sino que el agresor debe ser quien realice la corrección. (Lea: ¿Nos convertimos en medios de comunicación?)

 

Pues bien, en cuanto al uso de las nuevas tecnologías no todo está dicho. El ejercicio de acciones constitucionales tendientes a la protección de estos derechos ¿constituye un abuso en el ejercicio del Derecho? ¿Este tipo de conductas podrías considerarse infractora de la ética profesional del abogado?

 

Invitamos a nuestros lectores de ÁMBITO JURÍDICO a dejarnos sus opiniones sobre esta interesante temática. Por supuesto, en nuestras redes sociales. 

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)