14 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 5 horas | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Especiales / Informe


¿Existe responsabilidad del Estado por permitir intervenciones ‘normalizadoras’ en corporeidades diversas?

30 de Junio de 2018

Reproducir
Nota:
34116
Imagen
intersex-lgtbi-generobigfds.jpg

Johanna Giraldo Gómez

Redactora Ámbito Jurídico

 

«Cuando pienso en lo que pasó me enojo, porque nadie tendría que haber decidido por mí; se podría haber esperado. Me entristece pensar que se considera necesario operar a estos menores de edad solo porque otra gente cree que eso es lo que debe hacerse». Joven intervenido por reasignación sexual a los cinco años. ‘Ante todo no hacer daño’, Amnistía Internacional (2017).

 

En esta segunda entrega sobre Derecho y Género, presentaremos las consideraciones finales sobre la intersexualidad y su protección judicial; esta vez sobre la responsabilidad del Estado en casos de falla médica por la indebida autorización de intervenciones de reasignación sexual en menores cuando no era necesario o cuando no se prestó el consentimiento informado, con todas las particularidades establecidas en la sentencia de unificación SU-337 de 1999. (Lea: Intersexualidad y reasignación sexual, ¿qué dice la justicia sobre identidad de género?)

 

La intersexualidad, variación congénita de las características sexuales, ha sido catalogada por la Organización Mundial de la Salud como un ‘trastorno del desarrollo sexual’, pese a que existe vasta evidencia científica y literatura médica que indica todo lo contrario: es una variación de la corporeidad, no una patología que deba ser intervenida como primera medida.

 

 

Intervenciones médicas

 

Si bien es cierto dentro de la intersexualidad existen algunas variaciones genéticas y hormonales que requieren intervención quirúrgica prioritaria en los primeros meses de vida, en vista de las complicaciones que pueden derivar sobre otros aspectos de la salud, como es el caso de la hiperplasia suprarrenal congénita que genera desórdenes importantes en el metabolismo, que incluso pueden comprometer la vida, esta no es la regla general.

 

La intersexualidad no es per se una patología, por lo que la premura en la realización de intervenciones invasivas, irreversibles y definitivas en muchos casos es el principio de un daño irreparable sobre la corporeidad diversa y la construcción no solo de la identidad de sexo sino de género.

 

La presión social por clasificar al menor intersexual dentro de alguna de las categorías binarias del sexo (hombre o mujer) ha sido un detonante común en la mayoría de los casos conocidos por la Corte Constitucional.

 

Precisamente, en la sentencia de unificación referida, el concepto de Cheryl Chase, fundadora de la Sociedad Intersex de América del Norte (ISNA), apuntó a que estas intervenciones casi siempre se fundamentan en el no demostrado beneficio sicológico sobre los menores intersexuales por definirse como hombre o mujer como consecuencia de la exigencia social de pertenecer a alguna de estas categorías. 

 

Además, según el informe ‘Ante todo no hacer daño’ de Amnistía Internacional, sobre la violencia médica en este tipo de eventos se explicó que con frecuencia se practican intervenciones quirúrgicas para ocultar el agrandamiento del clítoris a los menores de edad que presentan hiperplasia suprarrenal congénita (HSC).

 

RECOMENDADO: A Changing Paradigm: US Medical Provider Discomfort with Intersex Care Practices, Human Rights Watch.

 

Estas operaciones pueden provocar lesiones nerviosas, cicatrices y dolor. Los menores de edad con HSC tienen cromosomas XX (asociados con el sexo femenino) y genitales de aspecto masculino como consecuencia de una mayor producción de hormonas masculinizantes. Estos menores también pueden carecer de orificio vaginal o poseer uno de tamaño reducido.

 

En estos casos, también se les practica cirugía vaginal, que a veces conlleva varias intervenciones a lo largo del tiempo. Las cirugías feminizantes, entre ellas las de clítoris y vagina, se llevan a cabo principalmente por razones cosméticas más que anatómicas.

 

Otro evento frecuente, enfatiza el informe, es la práctica de gonadectomías a menores de diez años. Estas cirugías son irreversibles y provocan la necesidad de tratamiento hormonal de por vida, y se realiza a menores que presentan variaciones como el síndrome de insensibilidad parcial o completa a los andrógenos que nacen con cromosomas XY (masculino) y gónadas no formadas o no descendidas en virtud de la resistencia a ciertas hormonas sexuales.

 

Además de las intervenciones quirúrgicas, también se practican tratamientos hormonales que, en algunos eventos, como en el caso de los intersex con HSC, son vitales, pues la deficiencia de cortisol puede provocar la muerte.

 

No obstante, agrega la investigación, “en otros casos el tratamiento con hormonas se administra para compensar la extirpación quirúrgica de las gónadas o para que la persona atraviese la pubertad de un modo acorde a las expectativas sobre su género asignado”.

 

 

‘Normalización genital’ y violencia médica

«Los médicos pensaban que hacían algo bueno para que encajásemos mejor en la sociedad, pero no se daban cuenta de que con un cuerpo dañado es peor». Anjo, activista de Alemania. ‘Ante todo no hacer daño’, Amnistía Internacional (2012).

 

El informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre violencia contra las personas LGTBI denunció que una de las formas de violencia contra las personas intersex es la ‘normalización genital’ a través de intervenciones se reasignación sexual innecesarias o sin consentimiento.

 

En efecto, estas cirugías generan daños enormes que incluyen, entre otros:

 

i.    Dolor crónico.

 

ii.    Trauma permanente.

 

iii.    Insensibilidad genital.

 

iv.    Esterilización.

 

v.    Capacidad reducida o pérdida de la capacidad de sentir placer sexual.

 

Según el documento, la CIDH pudo constatar que la mayoría de los procedimientos no consisten en una sola intervención, sino que involucran varias cirugías invasivas, que exponen reiteradamente a niños a los riesgos de la anestesia, así como el uso recurrente de aparatos de dilatación o administración de hormonas.

 

“Durante estos procesos, se suele someter a niños y niñas intersex a exposiciones abusivas, así como a exámenes repetitivos con fines científicos o de entrenamientos, que constituyen tratos humillantes y pueden causales daños sicológicos profundos”.

 

Por ejemplo, la CIDH documenta que frecuentemente, luego de la vaginoplastia, se somete a los intersex a procesos de dilatación vaginal irregular, a través de la introducción forzosa y reiterada de un objeto en la vagina, práctica que ha sido catalogada como extremadamente dolorosa, inhumana, denigrante y comparable al abuso sexual por la experiencia traumática del paciente.

 

Este es el testimonio presentado por un hombre trans intersex ante el órgano interamericano en el 2013:

 

«El hombre de 41 años que tienen ante ustedes hace mucho tiempo atrás fue una chica de 14 años a quien, en el mismo momento en que se le informó que había nacido sin vagina y sin útero, se le indicó también que era necesario cortar una parte de su intestino para ‘crear una vagina’ en una cirugía. Y el propósito de esa intervención era asegurarse de que creciera para transformarme en una mujer que pudiera ser penetrada por un hombre. El fracaso de esa intervención es obvio y, después de dos cirugías y después de seis años de dilataciones vaginales con un trozo de hierro llamado ‘bujía’, de lo que puedo dar cuenta como efecto de esa intervención es la transformación del adolescente saludable que era en el hombre que soy, alguien que sobrevive como puede todos los días la experiencia de haber sido violado a repetición, dormido en una mesa de quirófano».

 

 

Responsabilidad del Estado

 

Como relatábamos en la primera parte de nuestro informe, en 1985, en el Hospital San Jorge de Pereira, un recién nacido con ‘ambigüedad sexual’ fue sometido a una intervención de reasignación de sexo, pues los médicos de entonces dijeron que predominaban elementos femeninos en su corporeidad. María creció siendo niña, pero en su adolescencia empezó a sentirse hombre. Ahora Juan ya no puede desarrollar plenamente en su masculinidad: la mutilación de sus genitales le dificulta la construcción de su identidad, incluso en aspectos básicos como el disfrute de su sexualidad. El daño para él es irreversible.

 

Este caso fue conocido por la Sección Tercera del Consejo de Estado, en el marco de un proceso de reparación directa por falla en el servicio médico.

 

En esta oportunidad, la corporación judicial negó las pretensiones de la demanda y sostuvo que la intervención médica se encontró justificada, pues el procedimiento realizado a Juan (vaginoplastia), siendo menor, “de acuerdo con el protocolo médico a seguir, es el recomendado en casos como el presente, esto es, cuando se presenta ‘pseudo hermafroditismo’ o desorden del desarrollo sexual’”.

 

Juan, como demandante, solicitaba el reconocimiento en sede judicial de las vulneraciones a sus derechos fundamentales a la dignidad, integridad personal, libre desarrollo de la personalidad, salud y otros, ocasionadas por el equipo de galenos, quienes entonces consideraron necesario ‘normalizar’ la apariencia de sus genitales con el sexo asignado al nacer.

 

Con esta intervención ocasionaron múltiples daños no solo sobre su cuerpo. La imposibilidad de desarrollar libremente su identidad de género y el estigma que recae sobre las personas intersex (a quienes se les pretende imponer alguna de las categorías binarias del sexo) es un impedimento para que, incluso la justicia, reconozca la dimensión real del problema de invisibilizar este tipo de violencias.

 

Una de las pruebas periciales que tuvo en cuenta el juez colegiado para determinar que no hubo responsabilidad del Estado fue la valoración que realizaron los médicos de un conocido hospital de Medellín, la cual explicó la ‘patología’ de Juan de la siguiente manera: “No se alteraron las condiciones naturales del señor Juan, ya que presentaba una enfermedad que llevaba a la normal virilización de sus genitales femeninos, y la cirugía referida por el paciente parece entonces concordante con su cariotipo femenino”.

 

Es decir, los médicos (de antes y de ahora) avalaron la conveniencia de dicho procedimiento ante la justicia, pues lo ‘correcto’ era asignar un sexo al recién nacido pese a los múltiples daños que lograron acreditarse con posterioridad. ¿Cuál es la incidencia del estigma normalizador sobre la salud e integridad de las personas intersex?

 

Es bueno recordar que, para el Estado colombiano, son vinculantes múltiples instrumentos internacionales de protección que enfatizan la obligación de proscribir todo tipo de violencia a las personas, máxime cuando se hacen notorios criterios sospechosos de discriminación por la orientación sexual y/o identidad de género.

 

Este lamentable caso deja en evidencia no solo el gran error en la concepción sobre necesidad y conveniencia de los procedimientos normalizadores sobre corporeidades intersex, que actualmente genera importantes debates sobre protocolos médicos; sino la debilidad formativa en perspectiva e identidad de género, pues en el proceso no cobró relevancia jurídica ni bioética alguna la forma experimental en que fue tratado el paciente sin su consentimiento, y las repercusiones directas que tuvo sobre la realización de su proyecto de vida

 

 

¿Cuál es el paso a seguir?

 

Considerando la información científica y médica disponible sobre el tema, y su relación intrínseca con las vulneraciones de derechos fundamentales, existe consenso sobre, por lo menos, las siguientes recomendaciones:

 

i.    Es necesaria la educación sobre identidad y orientación sexual, así como sobre identidad de género en el ámbito judicial y médico.

 

ii.    Es importante discutir los estándares de los protocolos médicos sobre intervenciones de reasignación sexual, sobre todo tratándose de menores, dadas las implicaciones definitivas de estos procedimientos.

 

iii.    Se debe propiciar un debate médico, bioético y jurídico sobre el consentimiento informado (sobre todo en menores), de conformidad con las exigencias de la Sentencia SU-337 de 1999, así como el excepcional consentimiento sustituto y asistido.

 

iv.    Se debe revaluar la conceptualización de la intersexualidad como patología y sus efectos nocivos sobre los derechos de las personas intersex.

 

v.    Los Estados deben proscribir cualquier forma de discriminación debido a la identidad de género y/o orientación sexual, desarrollando acciones afirmativas y políticas de salud.

 

vi.    Los operadores judiciales deben tratar la problemática con perspectiva de género, para evitar revictimización e invisibilización de la población intersex.

 

US: Doctors Still Do Harmful Surgeries on Intersex Kids, Human Rights Watch

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)