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Eutanasia: 15 años esperando reglamentación

21 de Febrero de 2012

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Foto: Thinkstock

 

Han pasado casi 15 años desde que la Corte Constitucional profirió una de sus sentencias hito: la C-239 de 1997, que eliminó la responsabilidad penal en los casos de homicidio por piedad, cuando concurre la voluntad libre del enfermo terminal.

 

En esa oportunidad, la Corte exhortó al Congreso a regular de manera urgente la muerte digna. Sin embargo, hasta la fecha, no se ha expedido ninguna norma que cumpla con ese propósito. Y aunque hace tres meses el Legislativo aprobó una reglamentación sobre cuidados paliativos para enfermos terminales, la iniciativa todavía está esperando la sanción presidencial.

 

El tema de la muerte digna es complejo. Las discusiones que desata van de lo jurídico a lo ético, pasando por lo religioso. De hecho, la Iglesia Católica ha sugerido la prohibición constitucional del homicidio piadoso, aunque ha promovido los cuidados paliativos para los enfermos en etapa terminal.

 

En lo estrictamente jurídico, la proscripción ha sido la regla general. En 1936, el Código Penal tipificó la eutanasia, con la posibilidad de atenuar la pena o, incluso, obtener el perdón judicial. Posteriormente, el Decreto 100 de 1980 castigó el homicidio por piedad con una pena de seis meses a tres años de cárcel, y la ayuda al suicidio, con prisión de dos a seis años. Actualmente, la Ley 600 del 2000 conserva ambos tipos penales. El primero tiene prisión de 16 a 54 meses, y el segundo, de 16 a 36 meses.

 

Solo hasta la sentencia del 97, se logró descartar de plano la responsabilidad penal, cuando existe consentimiento. Pero quedó faltando un tema grueso: la regulación de la muerte digna. ¿Por qué no ha sido posible que la aspiración de morir sin alargar los padecimientos tenga su marco legal?

 

Intentos y resistencias

Diversas iniciativas han pretendido regular el tema. Sin embargo, ha sido mayor la resistencia que el apoyo alcanzado en el Congreso.

 

En el 2004, el entonces senador Carlos Gaviria Díaz, ponente de la Sentencia C-239, radicó el primer proyecto de ley para regular la muerte digna y voluntaria de los enfermos terminales. La propuesta fue retirada por el propio Gaviria, porque el senador ponente, Germán Vargas Lleras, modificó el proyecto y se negó a incluir la figura del homicidio por piedad (ver cuadro 1).

 

Tres años más tarde, los senadores Armando Benedetti y Gina Parody presentaron un proyecto de ley estatutaria que pretendía regular la eutanasia y la asistencia al suicidio. La iniciativa también fue retirada por sus autores, pues consideraron que su aprobación no era viable, debido a la oposición de la mayoría de congresistas (ver cuadro 2). Al año siguiente, Benedetti insistió con la propuesta, que no fue aprobada por falta de quórum (ver cuadro 3).

 

Pero los opositores también han hecho esfuerzos legislativos, aunque igualmente infructuosos. En el 2009, la senadora Claudia Rodríguez de Castellanos radicó un proyecto de ley que penalizaba la eutanasia en todos los casos. Además del aumento de penas, la iniciativa incluía circunstancias de agravación punitiva para los profesionales de la salud que indujeran, ayudaran o incentivaran esa conducta.

 

El argumento de la violación de los derechos fundamentales a la vida digna y al libre desarrollo de la personalidad, esgrimido por el entonces senador Alfonso Valdivieso, dio al traste con la propuesta de Castellanos, que no pasó del primer debate.

 

El año pasado, el senador conservador José Darío Salazar Cruz impulsó un proyecto de acto legislativo que modificaba el artículo 11 de la Constitución, aclarando que el derecho a la vida era inviolable desde la fecundación, hasta la muerte natural. En últimas, la sutil reforma prohibía el aborto y la eutanasia, en todos los casos. La propuesta recibió ponencia negativa y fue archivada, porque, según los ponentes, desnaturalizaría el Estado social de derecho.

 

Para Juan Mendoza Vega, presidente de la Fundación Pro Derecho a Morir Dignamente, la reglamentación de la eutanasia solo se hará realidad, cuando se entienda que Colombia no es un país confesional, sino un Estado que reconoce la diversidad y la pluralidad de opiniones y decisiones.

 

A su juicio, es importante que el Congreso tome cartas en el asunto, como lo dispuso la Sentencia C-239, para que el médico que atiende la petición de morir de parte de un enfermo terminal no sea penalizado y su conducta esté enmarcada en la ley.

 

Lo que hay

Solo hasta el año pasado la expectativa de contar con una norma que regule la muerte en condiciones dignas se hizo realidad.

 

Pero el logro es apenas parcial: de un lado, la normativa solo se refiere a los cuidados paliativos para el manejo integral de pacientes con enfermedades terminales, crónicas, degenerativas e irreversibles; de otro, aunque han pasado tres meses desde su aprobación, aún no ha recibido sanción presidencial.

 

El autor del proyecto, el senador Álvaro Ashton, ya había impulsado en el Congreso una propuesta para regular el manejo integral de este tipo de pacientes, que fue archivada por tránsito de legislatura (ver cuadro 4). El  año pasado, su proyecto contó con mejor suerte y recibió la aprobación del legislativo.

 

La futura ley afirma que estos pacientes tienen derecho a negarse a tomar tratamientos médicos innecesarios, de manera voluntaria. Además, cuando estén inconscientes o en estado de coma, la decisión sobre el suministro de cuidados paliativos estará a cargo de su familia, y en caso de muerte cerebral, el médico no estará obligado a mantener otros órganos en funcionamiento por medios artificiales.

 

Un punto fundamental de la normativa es que las EPS y las IPS públicas y privadas estarán obligadas a prestar el servicio de cuidados paliativos. Según Mendoza, es urgente que la norma sea sancionada y reglamentada, pues dichas entidades han estado evadiendo el suministro de estos cuidados, argumentando que no hacen parte del POS o que no son curativos.

 

Cabe recordar que la Corte Constitucional, en la Sentencia T-560 del 2003, advirtió que el interés económico no puede ser una razón para negar estos cuidados.

 

Lo que viene

Es posible que los avances en la regulación de la muerte en condiciones dignas no terminen aquí. El año pasado, el representante a la Cámara Rafael Romero Piñeros radicó un proyecto de ley que permitiría expresar la voluntad de no recibir tratamientos médicos innecesarios para prolongar la vida, de manera anticipada, por escrito y ante notario.

 

De acuerdo con la ponencia para primer debate, que aún no se ha realizado, el médico deberá limitarse a aliviar los dolores, sin emprender acciones terapéuticas inútiles u obstinadas.

 

Para Iván Garzón Vallejo, experto en Derecho Constitucional y Derechos Humanos, considerar como un derecho la firma de un documento de voluntad anticipada en el que el paciente se rehúsa a ser sometido a tratamientos médicos innecesarios es válido y oportuno, siempre y cuando no sirva de excusa para practicar la eutanasia o el suicidio asistido.

 

En su opinión, una persona puede negarse conscientemente a ser sometida al ensañamiento terapéutico, pero no es lícito que se le niegue seguir viviendo, mientras existan condiciones médicas y biológicas para ello.

 

La objeción de conciencia

La Sentencia C-239 no indicó el procedimiento que se debe seguir cuando los médicos se rehúsen a acatar las leyes que regulen la muerte digna alegando objeción de conciencia.

 

En opinión de Mendoza, la ley no puede obligar a los médicos a practicar la eutanasia. Sin embargo, tampoco pueden estar autorizados para negarle la ayuda al paciente.

 

Garzón, por su parte, destaca que aunque el derecho a la objeción de conciencia está pendiente de reglamentación, debe ser respetado: “Uno de los aspectos centrales de una sociedad abierta, libre y plural, es el respeto que el Estado debe profesar hacia la conciencia de los ciudadanos, inspirada esta en motivos éticos, filosóficos, religiosos o de cualquier otra naturaleza”, explicó.

 

En ese sentido, ¿los hospitales y centros médicos podrían oponerse a la eutanasia? la Corte Constitucional ya ha aclarado este punto. En las sentencias C-355 del 2006, T-209 del 2008 y T-388 del 2009, el alto tribunal explicó que la objeción de conciencia es un derecho individual del ser humano, que no puede ser alegado por las instituciones médicas.

 

Hoy por hoy, son más las incógnitas que las respuestas legislativas que se le han dado al homicidio por piedad. Con este panorama, es claro que el Congreso deberá legislar a fondo sobre la materia, estableciendo lineamientos para que pacientes, familiares y médicos adopten la decisión que consideren más apropiada. El tiempo sigue corriendo.

 

 


 

 

¿Qué debe contener la ley que regule la eutanasia?

 

De acuerdo con la Corte Constitucional, el Congreso deberá tener en cuenta los siguientes puntos, al expedir la reglamentación sobre la eutanasia:

 

1. El procedimiento debe tener en cuenta el consentimiento libre, informado y manifestado de la persona que toma la decisión de morir dignamente.

 

2. El personal competente debe verificar la situación real de la enfermedad del paciente y su voluntad inequívoca de morir.

 

3. Debe indicarse claramente qué personas intervendrán en el proceso.

 

4. Será necesario estipular la forma en que la persona que desea su muerte manifestará su consentimiento.

 

5. Deberá especificar las medidas que serán usadas para obtener el resultado.

 

6. El Estado tendrá que ofrecerles tratamientos paliativos a los enfermos terminales, para atenuar el dolor.

 

7. En el proceso educativo, se deberá fomentar el valor de la vida y su relación con la responsabilidad social y la autonomía personal, para que la regulación penal sea la última instancia.

 

 


Cuadro 1

 

Proyecto de Ley  155 del 2004

 

Puntos principales:

 

- El paciente tendría derecho a rechazar o aceptar tratamientos, procedimientos o cirugías; a no ser resucitado y a rehusarse a la distanasia.

 

- La solicitud de eutanasia o de tratamiento paliativo debería hacerse por escrito y ante dos testigos.

 

- La declaración para realizar la eutanasia debería ser realizada ante el médico tratante y constar por escrito.

 

- La decisión sería analizada por el médico tratante y un médico consultor, quienes aprobarían o no el procedimiento.

 

- Se establecía la ausencia de responsabilidad del equipo médico, cuando realice la eutanasia.

 

 

 

Cuadro 2

 

Proyecto de Ley 05 del 2007

 

Puntos principales:

 

- El médico tratante que realice la eutanasia o el suicidio asistido no sería penalizado.

 

- La persona que pide el procedimiento tendría que ser valorada por un segundo médico y por un equipo de sicología y siquiatría.

 

- La solicitud debería constar por escrito, ante notario público y con testigos.

 

- El acta de defunción registraría la muerte por causas naturales.

 

- El médico objetor estaría obligado a remitir al paciente a otro profesional.

 

- Se crearía una comisión nacional de evaluación, encargada de hacerles control posterior a los procedimientos.

 

 

 

Cuadro 3

 

Proyecto de Ley 44 del 2008

 

La iniciativa era similar al Proyecto de Ley 05 del 2007, con las siguientes modificaciones: 

 

- Cuando la persona esté inconsciente, su familia puede pedirle al médico tratante la terminación de la vida.

 

- El Ministerio de la Protección Social (hoy Ministerio de Salud) evaluaría y controlaría la ley. Además, llevaría las estadísticas de su aplicación.

 

 

 

Cuadro 4

 

Proyecto de Ley 15 del 2008

 

Principales puntos:

 

- Establecía el derecho a suscribir un testamento vital, para autorizar o rechazar tratamientos y disponer sobre la donación de órganos.

 

- El testamento debía presentarse por escrito, ante notario público.

 

-  Prohibía el ensañamiento terapéutico.

 

- Obligaba a las EPS e IPS a crear unidades de cuidados paliativos, que deberían incluirse en el POS.

 

- Los médicos objetores de conciencia tendrían que informarle al paciente su derecho a escoger otro médico.

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