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Especiales / Informe


2018, otro año sin reforma judicial

10 de Enero de 2019

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El año electoral mantuvo en vilo al país frente a los planteamientos que los diferentes candidatos a la Presidencia de la República hicieron en sus campañas políticas. En materia judicial, se esperaba que la fuerza de un nuevo gobierno sacara adelante la tan anhelada reforma, para agilizar los trámites, mejorar el acceso y descongestionar los despachos.

 

Sin embargo, el paso de la iniciativa por el Congreso se vio opacado por otras propuestas, como la Ley de Financiamiento (L. 1943/18). Finalmente, la reforma constitucional se hundió, de forma discreta y con pocos dolientes.

 

El caso Odebrecht llenó los titulares de los medios de comunicación. Los confusos hechos que terminaron con la muerte de un testigo clave y su hijo generaron todo tipo de reacciones en el país. Con la elección de un fiscal ad hoc para algunas líneas de investigación de este escándalo, disminuyeron las voces que pedían la renuncia del Fiscal General de la Nación. (Lea Los asuntos pendientes de la justicia en el 2018)

 

La entrada en funcionamiento de la Jurisdicción Especial para la Paz y de la Comisión de la Verdad, la incertidumbre de las consultas en materia de extracción minera, los fallos sobre responsabilidad estatal y los nuevos requisitos para ejercer la profesión de abogado también fueron noticia el año que terminó.

 

Y en el 2019, ÁMBITO JURÍDICO, como lo ha hecho en los últimos 20 años, seguirá registrando los hechos más importantes que sucedan en el país y en el mundo en materia de justicia. Ya se empieza a hablar de un proyecto de reforma: ¿tendrá mejor fortuna este año?

 

 

Inicia el funcionamiento de la justicia transicional

 

Aunque la ley que recoge el procedimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz (L. 1922/18) fue sancionada solo hasta mitad de año, el 15 de marzo se considera un día histórico, por ser el inicio de su puesta en marcha efectiva.

 

Pero este no fue el único órgano al servicio de la justicia transicional que comenzó su mandato durante el 2018: la Comisión de la Verdad también empezó a enfrentar el desafío de escuchar, comprender e interpretar las distintas voces del conflicto armado.

 

A todo esto se sumó el respaldo que la Corte Constitucional dio a la paz, luego de avalar, en su gran mayoría, el contenido de las normas más importantes que fueron expedidas en virtud del Acuerdo Final, lo que permitió culminar el proceso de implementación que se venía produciendo desde el 2017.  (Lea Norma por norma, estos fueron los ajustes a la regulación estatutaria de la JEP)

 

Así ocurrió, por ejemplo, con la Ley de Amnistía e Indulto (L. 1820/16), con el decreto que organizó la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la no Repetición (D. L. 588/17) y con el Decreto-Ley de Tierras (D. 902/17).

(Lea Listo fallo que respalda regulación estatutaria de la JEP)

 

Las nulidades constitucionales

 

El ingreso de nuevos magistrados a la Corte Constitucional impactó en la jurisprudencia que, hasta el momento, se consideraba uniforme.

 

Justamente, durante el 2018 los colombianos fueron testigos de varias nulidades adoptadas sobre fallos expedidos por la misma corporación, que, además, tienen en común el hecho de recaer sobre temas controversiales. Una de ellas, por ejemplo, fue proferida sobre la Sentencia C-041 del 2017, que tumbó la excepción de penalización a las corridas de toros y otras actividades que involucran el sufrimiento animal, por desatender los lineamientos constitucionales que han reconocido a esas conductas como expresiones culturales.

 

Otra recayó sobre algunas órdenes impartidas a Cerro Matoso en la Sentencia T-733 del 2017, específicamente, la que condenó en abstracto a indemnizar los perjuicios y la que suspendía las actividades extractivas en caso de incumplimiento, entre otras.

(Lea Cambios jurisprudenciales de la Corte Constitucional: ¿atajando abusos o protección en retroceso?)

 

LAs leyes que se aprobaron

 

Las leyes que se aprobaron

 

Luego de superar el trámite legislativo, el 2018 terminó con un total de 65 leyes. Entre las normas expedidas a lo largo del año, se destacan las siguientes: la Ley 1882, que modifica y dicta disposiciones para fortalecer la contratación pública; la Ley 1902, que establece un marco general para la libranza o descuento directo, y la Ley 1909, por medio de la cual se adopta el Estatuto de la Oposición. (Lea Las claves para entender la nueva modificación a las normas de contratación y Colombia ya cuenta con un Estatuto de la Oposición)

 

Sumado a ellas, está la Ley 1915, que modificó el régimen de derecho de autor y derechos conexos; la Ley 1917, que remunera las residencias médicas; la Ley 1918, a través de la cual se establece inhabilidades para condenados por delitos sexuales contra menores, y la Ley 1920, que dicta disposiciones sobre las cooperativas de vigilancia y seguridad privada. Por último, cabe destacar las leyes 1930 y 1931, sobre páramos y cambio climático, respectivamente, y la Ley 1935, que reglamenta la naturaleza y destinación de las propinas.

(Lea ATENCIÓN: Esta ley establece inhabilidades para condenados por delitos sexuales contra menores  y  Esta ley busca mejorar las condiciones laborales del personal de vigilancia y seguridad privada)

 

Incertidumbre por las consultas populares sobre proyectos mineros 

 

Uno de los temas presentes en los principales titulares judiciales durante el 2018 fue la disparidad de posturas en torno a la competencia territorial para restringir las actividades mineras.

 

En efecto, luego de que la Corte Constitucional reconociera que las entidades territoriales pueden establecer el uso del suelo, pero de manera coordinada con las competencias de la Nación, y de calificar de inidóneas a las consultas populares para ese efecto, la Sección Cuarta del Consejo de Estado ratificó la validez de ese mecanismo de participación ciudadana.

 

Estos pronunciamientos son solo un ejemplo de las múltiples posturas que existen en las corporaciones judiciales y que han conducido a dejar en la incertidumbre a las consultas para estos temas.

(Lea Consultas populares mineras, ¿en qué quedó la autonomía territorial y la democracia participativa?)

 

Responsabilidad estatal por hechos de terceros

 

A lo largo del año, la Sección Tercera del Consejo de Estado analizó la responsabilidad estatal por actos terroristas, pero tres sentencias siguen motivando comentarios entre los expertos. En una de ellas ordenó a la Nación a pagar una millonaria indemnización a unas víctimas de secuestro de las Farc, mientras que en otra condenó al Estado a reparar los daños causados a civiles en el atentado guerrillero al club El Nogal, en Bogotá. Finalmente, una tercera varió la postura adoptada respecto a los eventos en los que se configura la responsabilidad estatal por las lesiones causadas con minas antipersonales.

(Lea Los argumentos de la condena a la Nación por atentado al club El Nogal)

 

Nuevo requisito para abogados

 

En su momento, el presidente Juan Manuel Santos sancionó la Ley 1905, que establece como requisito un examen de Estado para que los profesionales del Derecho puedan representar a personas naturales o jurídicas. La normativa precisa que, para ejercer como abogado, además de los requisitos exigidos de ley, el graduado deberá acreditar certificación de aprobación de la evaluación que realice el Consejo Superior de la Judicatura, directamente o a través de una institución de educación superior. Si el egresado o graduado no aprueba el examen, se podrá presentar hasta que obtenga el porcentaje mínimo exigido. 

(Lea EXTRA: Sancionan ley que crea examen para poder ejercer como abogado)

 

Reformas al Código Civil

 

El Código Civil sufrió dos grandes e importantes reformas, a través de las leyes 1893 y 1934. La primera introdujo nuevas causales de indignidad, como el abandono y el maltrato, mientras que la segunda amplió la libertad de testar mediante la reducción de las legítimas a una cuarta parte de la masa sucesoral y la eliminación de la cuarta de mejoras, con el fin de permitir la libre disposición de las tres cuartas partes de los bienes, sin perjuicio de la porción conyugal y de los alimentos que se deban por ley.

(Lea ATENCIÓN: Estas son las nuevas circunstancias que impedirán heredar por indignidad)

 

 

Decisiones sobre la eutanasia

 

A lo largo del año pasado y a través de dos fallos de tutela, la Corte Constitucional explicó que el juez constitucional tiene un deber estricto de constatar los hechos frente a las peticiones de eutanasia, y ordenó adecuar el trámite sobre el consentimiento sustituto para solicitar el derecho a morir dignamente. Por otro lado, y en cumplimiento de una providencia, el Ministerio de Salud y Protección Social reguló el procedimiento para hacer efectivo este derecho de los menores de edad, consagrando el trámite de la solicitud y las obligaciones de los médicos tratantes.

(Lea Estos son los pasos para realizar la declaración de voluntad anticipada)

 

El establecimiento de la doble instancia para aforados

 

Una importante reforma constitucional materializó la garantía constitucional y convencional de proteger el derecho a la doble instancia: el Acto Legislativo 01 del 2018, que instituye esa prerrogativa en materia penal y en favor de los aforados constitucionales. A su vez, la Ley 1881 del 2018, en la cual se redefine el procedimiento judicial de pérdida de investidura de los congresistas y el término de caducidad, entre otros aspectos, también incorporó esa medida.

(Lea Entra en vigencia doble instancia en materia penal para aforados)

 

El debate por la extradición de excombatientes

 

Desde que la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) decidió asumir el conocimiento sobre el caso de Jesús Santrich y suspender su trámite de extradición, se inició un fuerte debate sobre la competencia de esa jurisdicción para adoptar ese tipo de decisiones. La Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional coincidieron en sostener que la JEP debe conocer la solicitud de extradición, mientras que a la Fiscalía General de la Nación le corresponde librar la orden de captura.

(Lea Tribunal para la Paz no puede suspender trámites de extradición: Corte Constitucional)

 

Fallos sobre la privación injusta de la libertad

 

Finalizando el mes de agosto, el Consejo de Estado unificó su jurisprudencia sobre la responsabilidad estatal por privación injusta de la libertad y determinó que no siempre el beneficio de la preclusión de la investigación o de la declaración de inocencia conduce a una reparación. Bajo esa misma línea, la Corte Constitucional advirtió que la responsabilidad, en esos eventos, no puede definirse a partir de un título de imputación único y excluyente, dado que este obedece a las particularidades de cada caso.

(Lea IMPORTANTE: Conozca nueva unificación de postura sobre responsabilidad estatal por privación injusta de la libertad)

 

Barreras administrativas del aborto

 

Luego de que fuera derrotada la ponencia de la magistrada Cristina Pardo que establecía un límite temporal a la práctica del aborto, la Corte Constitucional emitió una sentencia de unificación en la que afirmó que las barreras administrativas para acceder a esta interrupción del embarazo, en los tres eventos fijados por la jurisprudencia, pueden constituir violencia de género y un trato cruel e inhumano. Del mismo modo, indicó que el juez de tutela tiene la posibilidad de adoptar por excepción medidas cautelares no reversibles. 

(Lea Barreras administrativas para acceder al aborto legal pueden constituir violencia de género)

 

La Ley de Sometimiento a la Justicia

 

Con el fin de fortalecer la investigación y la judicialización de Grupos Delictivos Organizados (GDO) y Grupos Armados Organizados (GAO), y adoptar medidas para su sujeción a la justicia, el Gobierno profirió, a mediados del año, la Ley 1908 del 2018.

 

Como medidas para consolidar esta investigación, la norma adicionó al Código Penal el delito de constreñimiento ilegal por parte de miembros de GDO y GAO y un inciso final a la conducta de constreñimiento al sufragante, entre otros.

(Lea Ley 1908 del 2018, ¿una nueva oportunidad para la paz?)

 

Cambios en la intermediación laboral 

 

Tres decisiones importantes se profirieron sobre intermediación y tercerización laboral. A comienzos del año, el Consejo de Estado declaró la nulidad de los artículos 2º y 4º (incisos primero y tercero), 5º, 9º y 10º del Decreto 2025 del 2011. Posteriormente y a través del Decreto 683, se derogó el capítulo 2 del título 3 de la parte 2 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo. Y, finalmente, el Mintrabajo expidió una resolución que fijó los parámetros sobre vigilancia de contratación por cooperativas de trabajo asociado.  

(Lea Cooperativas de trabajo asociado no pueden disfrazar la existencia de una relación subordinada)

 

Los vaivenes de la Convocatoria 428 del 2016

 

Luego de que la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado profirió un auto que suspendió provisionalmente los concursos de méritos de la Convocatoria 428 del 2016, se produjo una seria de decisiones y de cuestionamientos de las entidades participantes que hoy tienen en vilo el futuro de este concurso de méritos.

(Lea IMPORTANTE: Habrá sentencia de unificación sobre la Convocatoria 428)

 

Anulan varios artículos del Código General del Proceso modificados por decreto

 

La Sección Primera del Consejo de Estado anuló varios artículos del Decreto 1736 del 2012, a través del cual, supuestamente, el Gobierno Nacional se limitaba a corregir algunos yerros incorporados en el Código General del Proceso (CGP). Según el alto tribunal, el Gobierno introdujo modificaciones a los textos legales de manera irregular.

(Lea EXTRA: Anulan varios artículos del Código General del Proceso modificados por decreto)

 

 

Regulan el decomiso de dosis personal en espacios públicos

 

En medio de grandes polémicas, el Gobierno Nacional reglamentó, a través del Decreto 1844 del 2018, el porte y la tenencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas. De acuerdo con la norma, la Policía Nacional destruirá las sustancias alucinógenas, sin perjuicio de la adopción de otras medidas.

(Lea Arranca decomiso de dosis mínima que se porte en el espacio público)

 

Condicionan norma sobre el control judicial de la captura del condenado

 

La Corte Constitucional declaró la exequibilidad condicionada del parágrafo 1º (parcial) del artículo 298 del Código de Procedimiento Penal (L. 906/04), sobre el contenido y la vigencia de la orden de captura. El pronunciamiento se presentó en contra de una expresión que exceptuaba de la comparecencia del capturado ante el juez de garantías, cuando era aprehendido para cumplir una sentencia.

(Lea Conozca la exequibilidad condicionada al control judicial de la captura del condenado)

 

Unifican jurisprudencia sobre hallazgos de patrimonio cultural sumergido

 

Al resolver una acción popular sobre el Galeón San José, el Consejo de Estado recordó que el derecho colectivo relacionado con la defensa del patrimonio cultural, histórico, arqueológico o patrimonio cultural sumergido es objeto de salvaguarda judicial reforzada, aunque los hechos causantes de su amenaza o vulneración hubiesen ocurrido antes de la vigencia de la Ley 472 de 1998.

(Lea Galeón San José: Unifican jurisprudencia sobre hallazgos de patrimonio cultural sumergido)

 

No hubo reducción de cotización en salud de pensionados

 

A través del Proyecto de Ley 062/15C-170/16S, se pretendía disminuir la cotización de los pensionados al régimen contributivo de salud del 12 % al 4 %. Sin embargo, el gobierno Santos no respaldó la iniciativa y no la sancionó. La Corte Constitucional aceptó las objeciones presentadas por el Gobierno Nacional y enterró la propuesta parlamentaria.

(Lea Corte Constitucional ratifica objeciones presidenciales a reducción de cotización en salud de pensionados)

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